Absueltos el alcalde y el concejal de Cultura de Amurrio (Álava) de enaltecer a ETA por condecorar monigotes de etarras

Actualizado: miércoles, 30 julio 2008 20:12

La Audiencia Nacional condena a un año de prisión a dos miembros de una cuadrilla de festejos que aportaron las figuras

MADRID, 30 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha absuelto de un delito de enaltecimiento del terrorismo al alcalde de Amurrio (Álava), Pablo Isasi (EA), y al ex concejal de Cultura del municipio Eleder Zalbide (PNV), para los que la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) solicitaba una pena de 15 meses de cárcel por participar en un acto en el que los monigotes de dos etarras fueron condecorados como "representantes de las fiestas patronales" de 2005. La Fiscalía retiró la acusación contra ambos el pasado 27 de junio, al término del juicio que se celebró por este asunto.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condena, sin embargo, a un año de prisión, a dos miembros de la cuadrilla 'Herriarenak' del citado municipio, Arkaitz Quincoces y Alfredo Remírez, que fueron quienes portaron las efigies en cartón piedra de los presos etarras José Ángel Viguri y Santos Berganza durante el acto en el que se impusieron las citadas distinciones. La resolución cuenta con el voto particular del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, que muestra su disconformidad con esta condena.

La absolución del primer edil de EA se fundamenta, según la sentencia de la Audiencia Nacional, en la resistencia mostrada por Isasi a imponer la banda a la figura de Santos Berganza, lo que obligó al miembro de la cuadrilla Remírez Marañón a llevar a cabo tal acción.

A ello se suma la postura negativa del alcalde a permitir que las figuras-monigotes incorporadas ocuparan un puesto relevante en la comitiva oficial el día mayor de las Fiestas, retrasándolas al final del desfile para que se confundieran con el público que seguía esta procesión. "Es evidente que de ello se deriva una posición por parte de Pedro Ramón Gregorio Isasi que no puede ser integrada en la conducta típica (enaltecimiento)".

En cuanto al edil de Cultura, el relato de hechos probados señala que Zalbilde cuadra era ajeno a las designaciones hasta el momento de celebrarse el acto, el 11 de agosto de 2005, cuando fue invitado por su grupo político (PNV) para realizar la entrega de la banda y el ramo de flores a los elegidos por la mencionada cuadrilla para ser representantes de las fiestas patronales, según la costumbre local.

La defensa de los integrantes de la cuadrilla alegó que la designación de Vigurre y Berganza obedecía a los méritos acumulados por ambos en relación con las 'ikastolas' y el uso del euskera, lo que "carece de fundamento alguno", según la Audiencia nacional, porque sólo consta que ambos trabajaron en dichos centros, el segundo de ellos como bedel.

En cambio, según el tribunal "la pertenencia a ETA como colaboradores de las personas designadas y su estancia en prisión en cumplimiento de las condenas impuestas durante más de quince años" era conocida por los condenados -uno de ellos, Arkaitz Quincoces, es sobrino de Viguri-, por lo que el tribunal considera que su intención era la de dar relevancia a los dos presos de ETA "realizando por tanto un juicio positivo sobre el hecho criminal y las personas que lo cometen, a las que se eleva a la cúspide del honor popular en las Fiestas Mayores de Amurrio".

"Se considera que esta actividad en honor de los penados genera un favorecimiento de su conducta pretendiendo denostar la situación de cumplimiento de condenas en prisión que actualmente tienen, justificando por tanto públicamente las conductas delictivas de estos y denigrando su condena, motivando de victimismo hacia los terroristas, que sirve de germen para la adhesión a su causa y a la posibilidad de tener que necesitar la utilización de medios violentos contra el Estado de Derecho", agrega la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Poveda.

ETARRAS CONDENADOS.

José Ángel Viguri fue detenido en Irún el 16 de septiembre de 1989, tras un enfrentamiento con agentes de la Guardia Civil en el que murieron los etarras Juan Oyarbide Aramburu, 'Txiribitas', y Manuel Urionabarrenechea Betanzos "Manu". En diciembre de 1991 fue condenado a 51 años de cárcel por el atentado cometido contra la casa cuartel de Llodio (Alava), cometido el 14 de marzo de 1988, y en el que dos guardias civiles resultaron heridos.

Santos Berganza Cendegui, antiguo ertzaina, fue detenido en la misma operación por su relación con el "comando Araba". Actualmente, cumple una condena de 16 años de prisión por facilitar información sobre militares y policías a la banda terrorista ETA.

VOTO PARTICULAR.

En su voto particular, el magistrado Sáez Valcárcel disiente del criterio del resto de la Sala respecto de la condena a los dos miembros de la cuadrilla de fiestas, por entender que su actuación no encaja en el tipo penal de enaltecimiento del terrorismo.

Según este magistrado, el hecho atribuido a estos dos vecinos "representa un mero recuerdo de dos personas nacidas en la villa, más de quince años después de su condena y encarcelamiento, cuando en la memoria colectiva era difícil, quizá imposible, conectarles con los hechos que cometieron y por los que fueron sancionados".

Añade Sáez Valcárcel que la acción imputada a los condenados "no tiene virtualidad como incitación a la perpetración de delitos de terrorismo o a la provocación de un clima hostil o de odio que alimente la violencia terrorista".