Afganistán.- Defensa justifica la concesión de la cruz amarilla porque el JEMAD no apreció ningún "hecho de armas"

Actualizado: viernes, 23 febrero 2007 20:32

MADRID, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Defensa emitió hoy un comunicado en el que subraya que resulta "incuestionable" el mérito de la actuación de la soldado fallecida Idoia Rodríguez Buján en Afganistán y justifica la concesión de la Cruz al Mérito Militar con distintivo amarillo argumentando que el jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), general de Ejército Félix Sanz, propuso esa modalidad de medalla "al no existir un hecho de armas que permita reconocer la acreditación de su valor o la acertada dirección y empleo de fuerza propias".

El Departamento que dirige José Antonio Alonso indicó que "resulta incuestionable" el mérito de la soldado "durante todo el tiempo que ha durado su servicio" en Afganistán "sirviendo con eficacia en cuantas misiones se le han asignado y mostrando, en alto grado, la posesión de las tradicionales virtudes militares". "Sublimó su servicio a España con la entrega de la propia", destacó.

Defensa aseguró que el JEMAD, tras contrastar su opinión con su asesor jurídico, propuso la condecoración con distintivo amarillo "al no existir un hecho de armas que permita reconocer la acreditación de su valor o la acertada dirección y empleo de fuerzas propias". "Estos requisitos los contempla el artículo 37 del Reglamento General de Recompensas Militares para poder conceder la condecoración con distintivo rojo".

El Ministerio señaló, por último, que la soldado ha sido reconocida, además de con la Cruz al Mérito Militar con distintivo amarillo, con la medalla de la OTAN a título póstumo y con el Distintivo de Mérito por Operaciones de Mantenimiento de la Paz, según la Orden Ministerial aprobada el 15 de abril de 1999.

REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE CRUCES

El Reglamento General de Recompensas Militares establece que la Cruz al Mérito Militar con distintivo rojo se concede a militares por "acciones, hechos o servicios eficaces en el transcurso de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando significativas".

Esta medalla reconoce el valor por hechos, acciones o servicios "que pongan de manifiesto dotes significadas de mando, serenidad o iniciativa frente a fuerzas hostiles o que traten de impedir el cumplimiento de la misión encomendada. Distingue igualmente los hechos "que impliquen, de acuerdo con el artículo anterior, una acertada dirección o empleo de las fuerzas propias en el desarrollo de la operación armada, así como el inteligente y eficaz cumplimiento de la misión encomendada".

En cambio, la Cruz al Mérito Militar con distintivo amarillo se concede por "acciones, hechos o servicios que entrañen grave riesgo y en los casos de lesiones graves o fallecimiento, como consecuencia de actos de servicio, siempre que impliquen una conducta meritoria".

Esta condecoración reconoce hechos "que pongan de manifiesto, según los casos, dotes de valor militar, mando, serenidad o iniciativa en circunstancias de grave riesgo derivadas de la relación de servicios del interesado", así como acciones que, "comportando una especial conducta meritoria, tengan como consecuencia el fallecimiento o lesiones graves en acto de servicio, o con ocasión de éste" y "los méritos contraídos por los militares capturados por el enemigo o fuerzas hostiles mientras permanezcan en esta situación".