Un alto cargo de Junqueras tenía 4 folios de instrucciones sobre cómo actuar si había un registro judicial

Actualizado: domingo, 8 abril 2018 11:51

Alertaban a trabajadores de la Generalitat de que el Estado y la policía a veces "transgreden las leyes para alcanzar objetivos políticos"

La Guardia Civil lo ve "significativo" y cree que Natalia Garriga era "perfectamente conocedora de la transgresión legal" que realizaba

MADRID, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

La directora de Servicios de la Secretaría General de la Vicepresidencia de la Generalitat, Natalia Garriga, tenía en su casa un documento de unos 4 folios con las instrucciones de cómo debía actuar en el caso de que hubiera un registro por orden judicial. El documento está recogido en uno de los últimos informes que ha remitido la Guardia Civil al Juzgado de instrucción número 13 de Barcelona.

Según el citado informe, al que ha tenido acceso Europa Press, esta empleada de Oriol Junqueras, que fue detenida en la 'operación Anubis' el pasado 20 de septiembre, tenía en su casa un "protocolo sobre la actuación de funcionarios y trabajadores de la Generalitat de Cataluña ante una posible orden judicial de entrada y registro".

Un hecho considerado "significativo" por parte de la Guardia Civil, teniendo en cuenta que desde la Generalitat en general y desde el departamento de vicepresidencia en particular "se impulsó el referéndum de independencia unilateral prohibido por el Tribunal Constitucional".

Por ello, consideran que Natalia Garriga era "perfectamente conocedora de la transgresión legal en que se estaba incurriendo y parece claro que fue por ello que se instruyó a todos los altos cargos y funcionarios de la Generalitat acerca de las consecuencias legales que ello podría tener y de los derechos" que les amparaban en el procedimiento penal.

ACUSABAN AL ESTADO Y LA POLICÍA DE TRANSGREDIR LAS LEYES

El texto se inicia indicando que "a veces, el Estado, sus autoridades o sus agentes transgreden las leyes para alcanzar objetivos políticos para a continuación añadir que se ha de conocer la ley para saber actuar en situaciones en las que nos encontramos involucrados en una investigación".

Se contesta, además, a preguntas sobre quién puede investigar delitos, qué sucede si se es llamado a declarar como testigo o como investigado, qué ocurre ante una detención, cómo actuar en estos casos. Por ello, se explica la asistencia letrada y el habeas corpus y se responde a preguntas relativas a si la policía puede entrar en un domicilio particular o en la oficina profesional e interceptar las comunicaciones.

El citado documento contaba con dos partes, una hacía referencia al marco legal que regula la entrada y registro por un lado, y el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información por otro, y la segunda parte, eran los "criterios de actuación". En base a esta información, se exponía que el mandamiento judicial debía estar "motivado" y tener "indicios" de que en el lugar a investigar se pueden encontrar instrumentos o efectos del delito.

El texto precisaba los tres elementos que debía contener la interlocutoria judicial: ubicación exacta del lugar, momento en que se haría la entrada y el registro y los objetos respecto de los cuales se autoriza el registro, así como el delito con el que están relacionados.

También se instruía al personal y cargos de la Generalitat para que supieran que en el acta judicial que se extendiera se debía de identificar a los funcionarios que practicaran la diligencia. Añadían que, en el caso de que el registro tuviera lugar en un edificio público se debía dirigir un oficio a la autoridad de quien dependiera el mismo con una resolución motivada que justificara la diligencia.

"La Administración tendría que tener conocimiento previo de la mencionada diligencia policial y eso permitiría establecer directamente el protocolo de actuación concreto", argumentaban.

En cuanto a los dispositivos de almacenamiento masivo de información se explicaba que la diligencia debí de estar motivada de manera individualizada. Concretamente, cuando en un registro domiciliario fura previsible la captura de ordenadores, instrumentos de comunicación electrónica o telemática o dispositivos de almacenamiento masivo de información digital o acceso a repositorios telemáticos de datos.

En ese documento se añadía que "la simple confiscación no legitima el acceso a su contenido siendo necesario autorización judicial previa o posterior".

NO PODÍAN NEGARSE AL REGISTRO AUNQUE NO LO SUPIERA SU SUPERIOR

También exponía, sobre los criterios de actuación, que los funcionarios o trabajadores de la Generalitat "no pueden negarse o impedir" un registro "aunque su superior jerárquico no tenga conocimientos".

Eso sí, les conminaba a comprobar que quien llevara a cabo la diligencia fuera tuviera la condición de policía adscrita a la Policía Judicial y que exigiera al letrado de la administración de Justicia que se identificara.

También se les instruyó a los trabajadores para que comunicaran el registro "inmediatamente" a su superior jerárquico para que este pueda dar las instrucciones concretas y, a su vez, trasladarlo también a sus superiores para informar a los servicios jurídicos y al Gabinete Jurídico de la Generalitat.

Y les advierte de que deben prestar especial atención a si la orden judicial incluye la posibilidad de llevarse ordenadores y otros elementos de comunicación telefónica o telemática o la autorización de acceder 'in situ' y hacer una transferencia o copia de la información.

También les avisa de que si invocan razones fundamentales para considerar que los datos objeto de búsqueda están ubicados en otro sistema informático, los policías pueden ampliar el registro con autorización judicial previa o posterior en caso de urgencia.

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