El Consejo de Estado ve fundamento para llevar al TC la Ley que hace incompatibles los cargos de alcalde y diputado

Actualizado: miércoles, 29 febrero 2012 20:43

SEVILLA, 29 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Estado ha elaborado un dictamen a propuesta del Consejo de Ministros sobre la modificación de la Ley Electoral de Andalucía y la Ley de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía que aprecia "fundamentos jurídicos" para interponer recurso de inconstitucionalidad contra el artículo que establece la incompatibilidad entre los cargos de diputado autonómico y alcalde o presidente de diputación.

En dicho dictamen, fechado el pasado 26 de enero y al que ha tenido acceso Europa Press, el Consejo de Estado reconoce que "no existe tacha de incompetencia" para que Andalucía pueda regular esta cuestión en su legislación electoral, pero concluye que la determinación de incompatibilidad entre los cargos de alcalde y parlamentario autonómico "constituye una vulneración de los derechos constitucionales de sufragio pasivo y de acceso a cargos públicos de que son titulares las personas afectadas y una discriminación con relación a los titulares de altos cargos, menoscabo y discriminación que carecen de justificación razonable y que resultan no proporcionados, lo cual hace que incurran en inconstitucionalidad".

En su opinión, el examen de la "regularidad inconstitucional" debe hacerse "desde la perspectiva de los parámetros de la igualdad y la proporcionalidad". En este sentido, el Consejo de Estado cuestiona los motivos que han llevado al legislador andaluz a declarar en la última reforma incompatibles los cargos de alcalde y diputado autonómico mientras que "los altos cargos que ostenten la condición de diputado que quedaron y se mantienen expresamente exceptuados de la declaración de incompatibilidad en virtud del artículo 6.4".

"La comparación es oportuna por cuanto que ambas son categorías de servidores públicos que ostentan posiciones de alta dirección dentro de administraciones públicas sin que la especificidad del carácter territorial de la administración local parezca un factor de diferenciación que distorsione el requerimiento de homogeneidad suficiente", añade el dictamen, que subraya que "puede pensarse que la finalidad de establecer un régimen de dedicación plena a la tarea parlamentaria no es compatible con la dedicación a atender los intereses inmediatos de la administración pública, pero esta circunstancia se verifica de manera también suficientemente homogénea en los cargos locales que se declaran incompatibles y en los altos cargos de las administraciones públicas que permanecen exceptuados de la incompatibilidad".

"DISCRIMINACIÓN Y TRATO DESIGUAL SIN JUSTIFICACIÓN OBJETIVA Y RAZONABLE"

Según el Consejo de Estado, "la Ley cuestionada no expresa cuál es la circunstancia en cuya virtud se ha establecido esta diferencia ni tal circunstancia puede razonablemente inferirse de ella, por lo que cabría entender que la Ley puede estar incurriendo en una discriminación con relación a un derecho fundamental al establecer un trato desigual sin ofrecer ni poseer una justificación objetiva y razonable" de acuerdo a la jurisprudencia del TC. A su juicio, "el vicio señalado es el que resulta susceptible de ser imputado a la Ley 9/2011 que es la que procede a innovar el ordenamiento mediante una norma más restrictiva de derechos que aquella con la que se ha establecido su comparación a efectos de analizar si respeta el principio constitucional de igualdad".

El Consejo de Ministros analizó en su reunión del 30 de diciembre un informe del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, sobre la posibilidad de presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la nueva redacción del artículo 6 de la Ley Electoral de Andalucía que establece la incompatibilidad entre los cargos de diputado autonómico y alcalde.

Como se recordará, el Pleno del Parlamento andaluz aprobó el pasado 23 de noviembre, con los votos de PSOE-A, establecer, mediante una modificación de la Ley de Electoral de Andalucía, la incompatibilidad entre los cargos de diputado autonómico y alcalde, lo que contó con el rechazo del PP-A y la abstención de IULV-CA. Esa reforma de la Ley Electoral tenía como principal objetivo incluir a los alcaldes, presidentes de diputaciones provinciales y presidentes de mancomunidades en el régimen de incompatibilidad con el cargo de parlamentario autonómico andaluz.

Pese a que esta norma se encuentra actualmente en vigor, el PP-A ha incluido 11 alcaldes en puestos de salida para las elecciones autonómicas del próximo 25 de marzo, entre ellos los regidores de Sevilla, Juan Ignacio Zoido; Córdoba, José Antonio Nieto; Motril (Granada), Carlos Rojas; Huelva, Pedro Rodríguez; y Fuengirola (Málaga), Esperanza Oña.