(Amp) La Guardia Civil remite a Fiscalía y al juez un listado de cuentas que vinculan al entorno de Batasuna con ANV

Actualizado: viernes, 11 enero 2008 19:17

La Fiscalía decide la semana próxima sobre la ilegalización ANV y PCTV a la vista de este informe

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MADRID, 11 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Guardia Civil incluye, en el informe remitido hoy a la Fiscalía del Tribunal Supremo y la de la Audiencia Nacional, con destino al Juzgado del que es titular el juez Baltasar Garzón, un pormenorizado análisis de los movimientos de las cuentas bancarias de miembros relacionados con el entorno de Batasuna que vincularía el partido ilegalizado con Acción Nacionalista Vasca (ANV), informaron fuentes de la lucha antiterrorista.

El estudio realizado demostraría la existencia de pagos realizados por ANV a políticos de la izquierda abertzale entre los que se encuentra la dirigente de Batasuna, Marije Fullaondo, encarcelada por orden del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón el pasado 21 de diciembre.

En su auto de encarcelamiento el magistrado --encargado de las diligencias sobre ANV y PCTV-- afirmaba que estaba acreditada la pertenencia de la acusada a la Mesa Nacional de Batasuna y su vinculación con el Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) del que Fullaondo "recibe nómina de sueldo".

Garzón indicaba, además que ANV "rinde cuentas" a esta miembro de la Mesa Nacional de la formación ilegalizada. Decía de forma específica que Fullaondo está vinculada con ANV y que "recibe información o rendición de cuenta por parte de responsables de esta formación política". Añadía entonces, que este hecho "será objeto de análisis más profundo en su momento".

SOLICITUD DE ILEGALIZACIÓN.

El envío del citado informe podría impulsar una pronta solicitud de ilegalización contra ANV por parte de la Fiscalía General del Estado. El Ministerio Público está ultimando esta petición, que presentará previsiblemente la semana próxima, y por separado, contra Acción Nacionalista Vasca (ANV) y el Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) como presuntas continuadoras de Batasuna.

El análisis contiene indicios de la relación existente entre ANV, PCTV y la formación ilegalizada, especialmente en lo que se refiere a los vínculos financieros.

Fuentes fiscales señalaron a Europa Press que el citado informe, de más de trescientas páginas, llegó esta mañana al despacho del fiscal jefe de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Antonio Narváez, que estudiará su contenido en los próximos días. Este fiscal será el encargado de presentar la eventual demanda de ilegalización contra ambos partidos ante la denominada Sala del 61 del Tribunal Supremo.

Las mismas fuentes indicaron que es más que probable que, una vez analizado el contenido de dicho informe, la Fiscalía tome a lo largo de la próxima semana una decisión definitiva sobre la interposición de una demanda de ilegalización contra ANV y PCTV, probablemente por separado, si bien aún no se ha establecido un calendario concreto al respecto.

Por otra parte, fuentes del Ministerio de Justicia señalaron a Europa Press que a primera hora de la tarde de hoy no se tenía constancia de la remisión a la Abogacía del Estado de dicho informe, que, en todo caso, serviría igualmente para sustentar la demanda que podrían interponer al respecto los Servicios Jurídicos del Estado.

Fuentes de este departamento señalaron en su día que es probable que no se opte por una demanda de ilegalización como tal, sino por la vía de un incidente de ejecución de la sentencia de marzo de 2003 que declaró ilegal a Batasuna, al considerar que ANV no sería más que una continuación de la primera.

Esta segunda vía cuenta con la ventaja de requerir una tramitación más rápida. En el caso de Batasuna, transcurrieron más de 6 meses desde que se presentaron las demandas, a principios de septiembre de 2002, hasta que se dictó sentencia ilegalizando esta formación el 23 de marzo de 2003.

PROCEDIMIENTO ANTE LA "SALA DEL 61".

El procedimiento de ilegalización --el más largo de los señalados anteriormente-- quedó establecido en el artículo 11 de la Ley de Partidos, que únicamente legitima para instar la declaración de ilegalidad al Gobierno --que actúa a través de la Abogacía del Estado-- y al Ministerio Fiscal. El Congreso y el Senado pueden instar la presentación de la correspondiente demanda, previa deliberación el Consejo de Ministros.

La ilegalización y posterior disolución de una formación de carácter político está prevista en el caso de que el citado grupo carezca de funcionamiento democrático y cuando de forma grave "su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático", mediante conductas como la de dar apoyo al terrorismo legitimando sus acciones o exculpando su significado.

La solicitud de ilegalización se debe presentar de forma conjunta con los documentos que, según los demandantes, acrediten la concurrencia de los motivos de ilegalidad, tras lo cual el alto tribunal emplazará al partido político afectado para que comparezca ante la Sala. Una vez se produzca este trámite, la 'Sala del 61' decidirá si admite o no la demanda.

CAUSAS DE INADMISIÓN.

Las causas de inadmisión de la misma aparecen cifradas en la norma: que la demanda la interponga una parte no legitimada para ello, que no cumpla con los requisitos de forma o que carezca manifiestamente de fundamento.

Si concurre alguna de estas causas, las partes podrán formular alegaciones al respecto. Si, por el contrario, se admite la demanda, la Ley prevé emplazar al partido político afectado para contestar a la misma en un plazo de 20 días, tras el cual se abriría un periodo de prueba a regir por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Del conjunto de las pruebas practicadas también se dará cuenta a las partes, que dispondrán de otros 20 días de plazo para formular sus respectivos escritos de alegaciones. Finalmente, la sentencia -que podrá declarar la disolución del partido o desestimar la demanda-, no será objeto de recurso alguno sin perjuicio, en su caso, del de amparo que pueda formularse ante el Tribunal Constitucional.

Durante toda esta tramitación, el Supremo podría adoptar medidas cautelares como la suspensión cautelar de actividades del partido hasta el momento de la sentencia.