(Ampl.) Archivada la causa contra Casas por asesoramiento ilegal porque no comprometió su "imparcialidad" al dar consejo

Actualizado: jueves, 5 junio 2008 19:31

El Tribunal Supremo considera que la expresión 'si recurre en amparo me vuelve a llamar' es adecuada al uso social

MADRID, 5 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado el procedimiento en el que se investigaba si la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, incurrió en asesoramiento ilegal durante una conversación telefónica que mantuvo con una abogada en abril de 2007 y que fue grabada por la Guardia Civil. Según el alto tribunal, los hechos no revisten carácter de delito, ya que la magistrada no comprometió su imparcialidad al dar consejo a la letrada sobre sus trámites de divorcio.

"No todo consejo emanado de una autoridad o funcionario público puede reputarse delictivo -señala el auto, que ha sido deliberado y votado a primera hora de la tarde de hoy-. Sólo aquel que compromete la imparcialidad, que menoscaba el deber de exclusividad o que provoca una interferencia entre los intereses privados y los de naturaleza pública, puede ser objeto de persecución penal". Ninguna de estos requisitos concurre en este caso, según el Supremo.

La juez de Instrucción número 5 de Valdemoro (Madrid), que investiga a la interlocutora de Casas en dicha conversación, elevó una exposición razonada al Tribunal Supremo el pasado 26 de mayo por si de esta escucha - realizada en el marco de la investigación por el asesinato del ex marido de la abogada, María Dolores Martín Pozo- podría derivarse alguna responsabilidad de la presidenta del Constitucional en un delito de asesoramiento ilegal.

La llamada fue realizada por Casas el 17 de abril de 2007 desde su teléfono móvil, tras la mediación de una vecina que conocía al padre de Martín Pozo.

Según la juez de Valdemoro, de la grabación se deducía que una persona que se identifica como la presidenta del Tribunal Constitucional "realiza aparentemente asesoramiento a Doña María Dolores Martín Pozo sobre la forma de interponer recurso de amparo ante el mencionado tribunal, del que aquella sería parte, de la doctrina del mismo sobre un determinado punto así como de como aconsejarla de la mejor manera'".

La exposición elevada al Supremo concluía que existían "indicios de que la persona que se identificaba como Casas era responsable de un delito del artículo 441 del Código Penal, "por asesorar de forma accidental a favor de tercero en asunto en el que deba intervenir por razón de su cargo".

El archivo decretado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo se produce en consonancia con la postura adoptada por la Fiscalía, que se opuso a considerar delictiva dicha conducta por no cumplir los requisitos del delito de asesoramiento ilegal, penado con multa e inhabilitación.

DELIBERACIÓN VESPERTINA.

A primera hora de esta tarde deliberaron sobre este asunto el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra Ruiz y los magistrados Enrique Bacigalupo, Carlos Granados, Luciano Varela y Manuel Marchena, siendo este último el ponente de la resolución finalmente votada.

En ella, la Sala estima que el comentario que fue objeto de grabación "no colma la acción típica" del delito de asesoramiento indebido, pues "no existe una actividad de asesoramiento, aún ocasional" en este caso. "El intercambio de comentarios entre María Dolores Martín Pozo -abogada en ejercicio- y la persona aforada no participa de las notas que definen, a efectos de tipicidad, la verdadera acción de asesoramiento".

El auto destaca que la conversación entre ambas mujeres concluye con la indicación por Casas del nombre de dos personas que sí pueden realizar una eficaz labor de asesoramiento por su condición de especialistas en la defensa jurídica de conflictos familiares.

"En definitiva, en la conversación mantenida por la persona aforada se deslizan expresiones que se ajustan sin dificultad a los módulos de adecuación social generalmente admitidos -continúa el auto-. La formulación de un comentario acerca de las incidencias procesales de un determinado asunto, incluso, la indicación del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional como vía posible para la impugnación de actos jurisdiccionales, no puede considerarse, sin más, un hecho delictivo llamado a ser investigado por la jurisdicción criminal".

ANTECEDENTES.

El Supremo recuerda que ha tenido ocasión de pronunciarse anteriormente respecto del alcance del delito de asesoramiento ilegal. Así, ha considerado responsables de esta conducta, entre otros, a un aparejador municipal que trabajaba para promotoras en el mismo término municipal y a funcionarios que emitieron informes sobre viabilidad de proyectos en las comunidades autónomas en las que prestaban sus servicios.

Por contra, se declaró la inexistencia del delito 441 del Código Penal respecto de autoridades municipales que habían comprado acciones de una sociedad promotora de turismo rural y en relación con un concejal que, en su condición de trabajador agrícola, había limpiado caminos rurales del mismo municipio en el que ejercía como representante municipal.