(Ampl.).- Condenada a 36 años de cárcel la madre de Erika y a 34 el compañero sentimental por malos tratos y asesinato

Actualizado: viernes, 27 enero 2006 21:48

El Tribunal les sentencia también a pagar 60.000 euros al padre de la menor y 15.000 euros a cada uno de los dos hermanos de la niña

ORENSE, 27 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Orense declaró hoy culpables del asesinato y de un delito de malos tratos a la madre de Erika, la niña de cuatro años que apareció muerta en un contenedor de basura en O Carballiño (Órense) en 2003, y al ex compañero sentimental de la mujer, al que se le atribuye también un delito de agresión sexual. Así, les ha impuesto una pena de 36 años y ocho meses de prisión a la primera y 34 años y ocho meses al segundo.

El Tribunal considera probado un delito continuado de maltrato habitual, la existencia de un falta de maltrato y otra de lesiones, así como dos delitos de agresión sexual, otro de lesiones y de asesinato y señala como autores a la madre de la menor, Ana María García Salgueiro, de 30 años de edad, y al entonces compañero sentimental de ésta, Luis Piñón Montoto, de 28 años de edad, ambos vecinos de O Carballiño.

La sentencia justifica la condena por un delito de asesinato unido a uno de agresión sexual, en el que concurre la circunstancia agravante de parentesco en relación al primero en el caso de la madre; así como de un delito de agresión sexual con lesiones con el mismo agravante para la condenada; un delito de maltrato habitual, y de una falta de maltrato y otra de lesiones.

La sentencia fue leída por la magistrada Ana María del Carmen Blanco Arce en una audiencia pública celebrada hoy. Los condenados podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.

PENAS

A la madre de la menor asesinada el Tribunal le impone la pena de 20 años de prisión por el delito de asesinato con el delito de agresión sexual; 15 años por el de agresión sexual en concurso con un delito de lesiones; y 20 meses por maltrato habitual, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Además, por cada una de las faltas de lesiones y maltrato, le imponen la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días. También le impone el Tribunal la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad sobre sus dos hijos menores por el plazo de seis años.

Por su parte, Luis Piñón Montoto ha sido condenado a una pena de 18 años de prisión por el delito de asesinato en concurso con el delito de agresión sexual; a 15 años por el de agresión sexual con un delito de lesiones; y a 20 meses de cárcel por maltrato habitual de la menor, así como a la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Asimismo, por cada una de las faltas de lesiones y maltrato, le han impuesto la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días.

Ambos acusados responderán por partes iguales de las costas ocasionadas, según refleja la sentencia, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil con 60.000 euros al padre de Erika; y con 15.000 euros a cada uno de los dos menores, hermanos de la fallecida, cantidad que será entregada y administrada por quien ostente su representación legal.

HECHOS

Los condenados comenzaron una relación sentimental en el mes de febrero de 2003 por la que terminaron viviendo juntos en el mismo año en la residencia de la hermana de la madre de Erika, junto con los tres hijos de la condenada de ocho, cuatro y dos años de edad.

Según recoge la sentencia, durante la convivencia, el acusado mantuvo una actitud "muy autoritaria y exigente" hacia los menores a los que exigía que le llamasen "papá". Tras un incidente, la pareja y los menores se trasladaron a otro domicilio en la misma localidad y, aprovechando al intimidad, "los golpes y agresiones a Erika se hicieron más constantes y frecuentes", heridas a las que, según el Tribunal, "no se les dispensaba los tratamientos adecuados para su curación".

La sentencia destaca, además, que las agresiones causadas por el condenado "eran conocidas por la madre" que "las consistía y justificada en la necesidad de dotar a la menor de una buena educación". La noche del 14 de mayo, Luis Piñón se quedó a solas con Erika y otro menor, "volvió a penetrar" a la niña a pesar de que ésta "presentaba tan sólo en fase de cicatrización una herida vaginal que sangraba dada su importancia constantemente".

"La referida penetración fue consentida por la madre pese a ser consciente del deteriorado estado de su hija", especifica la sentencia. Posteriormente, trataron de detener la hemorragia, administrándole dosis tóxicas del antigripal 'Frenadol' --no recomendado a niños--. Tras el fallecimiento de la menor, Luis Piñón se deshizo del cadáver para lo que "lo metió en una bolsa de basura y lo arrojó a un contenedor cercano al domicilio, disimulando su contenido al acompañar ésta de otras bolsas de basura".