(Ampl) Condenados a 24 de prisión los dos culpables del asesinato de la psicóloga barcelonesa Anna Permanyer

Actualizado: lunes, 7 abril 2008 14:08

BARCELONA, 7 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Barcelona ha condenado a 24 años de prisión a los dos acusados a los que el 12 de marzo un jurado popular declaró culpables por unanimidad de extorsionar y asesinar a la psicóloga barcelonesa Anna Permanyer. La tercera imputada fue absuelta por falta de pruebas.

Los procesados Carmen B.L. y Joan S.B. han sido condenados a 22 años de cárcel por asesinato con ensañamiento y alevosía, y a otros dos años de prisión por el delito de extorsión. También deberán indemnizar con 960.000 euros al marido, a los cuatro hijos y a la hermana de la fallecida, a los que, durante diez años, no podrán acercarse a menos de un kilómetro ni comunicarse con ellos.

El jurado popular consideró probado que, el 27 de septiembre de 2004, los dos condenados obligaron, "con violencia o intimidación", a Permanyer a firmar un contrato de arras por la venta del piso, el garaje y el trastero que ésta tenía en el edificio Atalaya de la avenida Diagonal de Barcelona, y que estaban valorados en 600.000 euros, según el documento.

En el contrato, fechado el 10 de septiembre, se aseguraba que la acusada entregó en metálico a la fallecida 420.000 euros, pero los investigadores no encontraron rastro alguno de la transacción. De hecho, aseguraron que Carmen B.L. no tenía líquido suficiente para efectuar el pago y esta acusada tampoco pudo presentar testigos que corroboraran la entrega del dinero.

La sentencia señala que el jurado consideró probado el delito de extorsión basándose en las pruebas caligráficas --ya que, si bien la víctima firmó el contrato, la rúbrica muestra "alteraciones emocionales"-- y en la importante cantidad que Carmen B.L. dijo entregar a Permanyer, unas arras "extremadamente elevadas" que por ley podía reclamar tras la desaparición o muerte de la víctima.

Los miembros del jurado afirmaron que fue esta acusada la que golpeó repetidamente con un objeto contundente a la psicóloga, que no pudo defenderse por su minusvalía --le faltaban la mano y el antebrazo izquierdos--, por estar en condiciones de inferioridad y por quedar inconsciente o en coma a causa de los golpes.

Una vez inconsciente, le colocaron tres bolsas de plástico en la cabeza, lo que le provocó la muerte por asfixia, aumentando así "de forma cruel e innecesaria" su sufrimiento, y abandonaron el cadáver en una zona boscosa cercana a Sitges (Barcelona), donde fue encontrado el 7 de octubre siguiente.

La participación de Joan S.B. en la extorsión y el asesinato está probada, según el veredicto, por el pelo que la Policía científica halló en el cuerpo de la víctima, que apareció envuelto en una sábana que coincide con un juego de ropa de cama de la ya condenada.

Por todo ello, el tribunal popular consideró que Carmen B.L. y Joan S.B. cometieron el asesinato con alevosía y ensañamiento, un delito por el que el magistrado presidente les ha impuesto una condena de 22 años de cárcel, tres años menos de lo solicitado por la parte acusatoria.

PRUEBAS CONTRA LA PROCESADA ABSUELTA.

La sentencia recuerda que durante la instrucción se encontraron indicios que incriminaban a la tercera acusada, Anabel T.P., que sirvieron para decretar la prisión provisional, medida cautelar que la Sección Décima prorrogó dos veces, y que de las pruebas practicadas durante el juicio se desprenden "elementos incriminatorios" contra ella.

Sin embargo, el magistrado presidente considera que el jurado popular se basó en las pruebas de descargo presentadas durante la vista oral, celebrada entre el 18 de febrero y el 12 de marzo en la Audiencia de Barcelona, para emitir su veredicto de no culpabilidad.

Una de esas pruebas fueron los horarios del supermercado Sabeco, en Fraga (Huesca), de los que se desprende que el día del crimen, Anabel T.P. acabó de trabajar a las 17.30 horas. No obstante, la sentencia recuerda que esta acusada era la responsable de elaborar los horarios y que no fichaba ya que tenía un horario flexible.

Además, la Policía no pudo confirmar que se utilizara el ordenador y la impresora de Anabel T.P. para redactar e imprimir el contrato de arras, como sostenía la parte acusatoria.