(Ampl) Condenados a 4 y 3 años de cárcel el director y subdirectora de Caja Alcoy por insolvencia punible

Actualizado: jueves, 10 abril 2008 16:56

La Audiencia de Alicante absuelve a todos los miembros del consejo rector y al hijo del director general

ALICANTE, 10 Abr. (EUROPA PRESS) -

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado al que fuera director general de la Caja de Crédito de Alcoy, Jesús L.F., a tres años, once meses y 29 días de prisión y a la subdirectora general de la entidad, Mercedes L.C., a dos años, once meses y 29 días de prisión, como responsables de un delito de insolvencia concursal punible con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Según la sentencia de la sección tercera, tanto Jesús L.F. como Mercedes L.C. deberán pagar una catorceava parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Por otro lado, en concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar a la masa de acreedores en una cantidad todavía por determinar, puesto que todavía quedan bienes por liquidar.

La cantidad "se obtendrá de restar al total de los créditos reconocidos, 3.770.828 euros, los bienes ya liquidados y el valor de mercado, según tasación pericial, de los que todavía no se han liquidado. En cualquier caso, la suma no superará los 2.885.371 euros, que es la mayor suma demandada por las acusaciones.

Además, Jesús L.F. deberá pagar una multa de 2.874 euros y Mercedes L.C. de 2.154 euros. Ambos quedaron inhabilitados para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con las entidades de crédito durante el tiempo de sus condenas. Por otra parte, Jesús L.F. y Mercedes L.C. quedaron absueltos del delito de apropiación indebida.

La sentencia argumenta que la crisis económica y la insolvencia "fueron provocadas por la práctica comercial y bancaria de los órganos de la Caja de Alcoy, que concedieron préstamos y créditos con insuficientes garantías y concentraron riesgos en grupos familiares o empresariales, renovaron créditos de personas que no habían pagado los anteriores y no ejercitaron en muchas ocasiones acciones judiciales para el cobro de impagados".

De esta forma, añade que ciertas operaciones de activo "evidentemente agravaron la ya crítica situación de la caja, pues sacaron de su patrimonio elementos valiosos, dinero, a cambio de créditos jurídicamente válidos pero escasamente valiosos desde el punto de vista económico, pues sus posibilidades de cobro eran escasas".

Así, el tribunal consideró probado que "los órganos de administración de Caja Alcoy realizaron actos que dieron lugar a una crisis económica cada vez más grave y a la insolvencia de la entidad".

En esta línea, la sala añadió que la insolvencia originada por estas prácticas "dio lugar al perjuicio de los acreedores". Entre las operaciones que originaron "la crisis económica y a la insolvencia" están los créditos concedidos a Jesús Lidiano L.J., hijo del director general de la entidad, Jesús L.F. A esta persona se le concedieron créditos sin tener constancia del pago de los anteriores préstamos por lo que a la fecha de la quiebra había una deuda a su cargo de 180.000 euros, por préstamos impagados, pagarés, pagarés devueltos y descubiertos en su cuenta.

A este respecto, precisa que el motivo de la autorización fue "la solvencia del librado, valorada mediante una información telefónica sin ningún soporte documental y sin ningún dato concreto". De hecho, según añade, "llegado el vencimiento de los efectos descontados, ni el hijo ni la librada los pagaron". Para el tribunal, la "relación de causalidad entre las conductas de los acusados y la insolvencia no ofrece duda", tal y como ratificaron los peritos.

Según continúa, "las conductas que dieron lugar a la crisis y a la insolvencia, individualmente consideradas, pero mucho más en su conjunto, se oponen a la gestión ordenada del negocio". Así, la sentencia apunta que los créditos y préstamos concedidos a Jesús Lidiano LL.J. "no pueden valorarse sino como contrarias a cualquier racionalidad comercial y al principio de gestión ordenada". También incluye en esta calificación todas aquellas operaciones concedidas para pagar otros préstamos concedidos anteriormente.

Además, la gestión realizada por el director y la subdirectora "no sólo no favorecieron a Caja Alcoy, sino que lo despatrimonialización y dieron lugar al cese de su actividad y extinción, originando además graves y director perjuicios a los socios de la entidad, que perdieron sus inversiones en participaciones sociales".

El tribunal entiende además que las conductas enjuiciadas "no sólo son contrarias a la gestión ordenada, sino reprobables jurídicamente" por la "simulación contable" que se llevó a cabo. A este respecto, señala que las auditorías realizadas adolecían de "ciertas prácticas deficientes", puesto que "los libros de comercio de la entidad quebrada no reflejaban la verdadera situación" de la entidad.

Tras esta argumentación, la sentencia agrega que el director y la subdirectora eran administradores de hecho y derecho y además autores de la gestión expuesta. En el caso del director, el tribunal señala que "ni siquiera se ha planteado que no sea responsable de los actos que se enjuician", ya que "niegan que sean delictivos, pero no que se le puedan atribuir como propios".

Por otro lado, se reconoce que la subdirectora siguió "instrucciones de director para que realizara las operaciones en las que intervino", pero esto "no exonera de responsabilidades a la subdirectora, pues pudo y debió negarse a realizar tales conductas"

De esta forma, la sección ha absuelto al director de una sucursal e hijo del director general, Jesús Lidiano L.J., porque indica que "no es administrador de hecho ni de derecho de la entidad quebrada, por lo que no puede ser autor en sentido propio, sin perjuicio de que pueda ser responsable a título de cooperador o de inductor". En este sentido, indica que los delitos con pena de hasta seis años prescriben a los cinco. Por tanto, "la responsabilidad criminal deber declararse extinguida por prescripción del delito".

CONSEJO RECTOR.

Los miembros del consejo rector de la entidad, Ángel Lidiano L.C., Miguel R.B., Silvio C.A., Juan G.M., María del Carmen R.L., Jorge R.B. y José B.G. fueron absueltos, ya que, según la sentencia, "puede afirmarse que no era conducta debida por los miembros del consejo rector la evitación de cada una de las operaciones de activo de menos de 72.000 euros, cuando eran informados de ellas una vez consumadas, ni los consejeros tenían capacidad de acción para evitarlas".

En cambio, "era debida la conducta consistente en evaluar racionalmente las operaciones y la de pedir información sobre ellas, a fin de corregir las malas prácticas que se detectaran, y como ninguno de los acusados llevó acabo estos deberes de modo adecuado" puede decirse que "no realizaron la conducta a la que estaban obligados en posición de garantes".

Sin embargo, según matiza, "no puede afirmarse el dolo de estos acusados, pues su omisión determinó precisamente su falta de conocimiento de las características de las operaciones que se enjuician y su carácter peligroso para los acreedores, lo que implica la negación del dolo y más aún del dolo directo de primer grado, por lo que no pueden reputarse autores del delito que se les imputa".

No obstante, el tribunal señala que aunque no son autores del delito que se les imputa, ello "no es perjuicio de las responsabilidades que pudiera haber lugar a deducir ante el orden civil".