(Ampl.).- Condenan a David Fuertes a 18 años de prisión por la muerte del menor Ndombele en Costa Polvoranca de Alcorcón

Actualizado: miércoles, 7 junio 2006 19:21

MADRID, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 18 años de prisión a José David Fuertes por el asesinato del menor angoleño Ndombele Augusto Domingos, ocurrida en julio de 2002 en las inmediaciones del pub 'Inn', sito en el polígono de Costa Polvoranca de Alcorcón.

Así lo acuerda la sección sexta de la Audiencia madrileña en una sentencia basada en el veredicto de una jurado popular que condena a Fuertes como autor de un delito de asesinato por el que, además de la pena de cárcel, deberá indemnizar a los padres de la víctima en 120.000 euros. El fallo no considera responsable civil subsidiario a la dueña del pub 'Inn'.

El acusado fue absuelto por un jurado popular de la Audiencia de Madrid en octubre de 2004 de los delitos de homicidio y asesinato que se le imputaban. Esta sentencia fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y posteriormente ante el Tribunal Supremo, órganos que consideraron inmotivada la sentencia y que ordenaron la repetición del juicio por la muerte de Ndombele con distinto tribunal popular y magistrado presidente.

ATAQUE SORPRESIVO

La resolución jurídica, a la que ha tenido acceso Europa Press, declara probado que sobre las 5.15 horas del 20 de julio de 2002, en las inmediaciones del pub 'Inn', en el polígono de Costa Polvoranca de Alcorcón, se originó una discusión entre la pareja formada por María del Mar C.G. y Pablo G.S. y Jesús María V.M. y Ndombele Augusto Domingos.

En un momento dado, Pablo G.S. abandonó la reyerta y se acercó a las puertas de la discoteca, en la que se encontraba José David Fuertes quien, junto a Pablo, se acercó a la zona en la que se encontraban Jesús y Ndombele. El procesado "sin mediar palabra, de forma sorpresiva, repentina e inesperada" asestó una puñalada en el corazón a Ndombele, herida que le causó la muerte.

El jurado no consideró probado que Fuertes atacara al menor por ser éste de raza negra, por lo que no concurre en los hechos las agravante de racismo alegada por la acusación popular, ejercida por El Movimiento contra la Intolerancia y representada por el letrado Marco Gómez de la Serna.

PRUEBAS QUE DESMUESTRAN LA AUTORÍA DE FUERTES

La sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, indica que la autoría de los hechos ha quedado demostrada por el testimonio de Jesús María V.M., cuya declaración fue pasada por alto en el primer juicio celebrado por la muerte del menor. "Existe prueba más que suficiente que acredita la autoría del acusado", subraya.

La Sala destaca que no hay que olvidar "la diferencia de fuerzas existente entre el acusado y el fallecido, resultando mucho más fuerte el procesado, corpulencia y fortaleza que hubieran sido suficientes para solventar el incidente sin mayores consecuencias, pero el acusado optó por matar a su oponente y además de manera inesperada y sorpresiva, sin que la víctima tuviera posibilidad de defenderse".

Por último, el magistrado presidente del tribunal del jurado, Francisco Serrano, quiso poner de relieve el hecho de que, en este caso, los jueces legos han razonado el veredicto de culpabilidad "de forma clara, precisa y bastante extensa, ya que han ido examinando hecho por hecho, explicando las razones por las que han considerado probado o no probados los mismos, haciendo referencia a pruebas practicadas y a su concreto contenido".