(Ampl.).-Ni el fiscal ni la AVT utilizaron como prueba contra Vicario el hallazgo de su ADN en el zulo de Aldaya

Actualizado: jueves, 7 diciembre 2006 17:22

La Audiencia Nacional notificó hoy tres sentencias que absuelven a los etarras Vicario Setién, Beotegui y San Argimiro

MADRID, 7 Dic. (EUROPA PRESS) -

La sentencia de la Audiencia Nacional que absuelve a Gregorio Vicario Setién de participar en el secuestro del industrial vasco José María Aldaya señala que durante el juicio no se presentaron pruebas suficientes para condenarle. El tribunal hace constar que ni el fiscal Ignacio Gordillo ni el letrado de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) aportaron en la vista oral un informe pericial que situaba el ADN del acusado en una maquinilla de afeitar encontrada en el zulo donde Aldaya permaneció retenido durante 341 días.

Además de la absolución de Aldaya, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dio a conocer hoy otras dos sentencias que exoneran a los etarras Miguel Guillermo San Argimiro y José Luis Beotegui del delito de pertenencia a organización terrorista por el que fueron juzgados recientemente.

En cuanto a la absolución de Vicario, los magistrados de la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, Clara Bayarri, Eustasio de la Fuente y Ricardo Rodríguez hacen constar en su sentencia que el pasado 11 de septiembre ordenaron remitir el informe pericial realizado por la Policía sobre el perfil genético que resultó del análisis de la maquinilla tanto al fiscal como a las demás partes personadas en esta causa, "de cuyo cumplimiento hay constancia (...) sin que el mismo se introdujera en el plenario ( la vista oral)".

El tribunal añade que la referida maquinilla de afeitar, de color negro y marca Gillette, fue intervenida en enero de 2001 en el local del Polígono Gaviria de Irún (Guipúzcoa), donde se encontraba el zulo que fue utilizado tanto en el secuestro de Aldaya como en el del empresario Cosme Declaus.

Al no haberse podido valorar esta prueba, sólo existían contra Vicario Setién las declaraciones realizadas en su día por el matrimonio formado por Francisco José Ramada Estévez y Sagrario Yoldi, quienes fueron condenados en 2004 por la Audiencia Nacional por construir el zulo y atender a Aldaya durante el secuestro, perpetrado el 8 de mayo de 1995.

La sentencia recuerda que, según la jurisprudencia, "las declaraciones de coimputados sólo pueden ser tenidas en consideración con alcance probatorio cuando son corroboradas mediante algún dato externo", lo que no ocurrió en este caso.

A pesar de que la Sala considera que "la realidad del secuestro" padecido por Aldaya quedó acreditada por todas sus declaraciones, especialmente la que realizó por video-conferencia, debe absolver Vicario Setién "al no haber conseguido las acusaciones pública y popular con la prueba propuesta y practicada en el acto del juicio oral destruir la presunción constitucional de inocencia del procesado".

Además, la Audiencia Nacional ordena informar de la absolución al Tribunal de Apelación de Versalles, que acordó la entrega temporal de Vicario Setién (cuyo plazo concluye el próximo 5 de enero), así como la "entrega inmediata a dicho país del afectado en lo que a este proceso se refiere, si no estuviese sujeto a otros".

El portavoz de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, Vicente González-Mota, declinó hoy valorar la actuación del Ministerio Público en este caso, ya que el fiscal adscrito al caso, Ignacio Gordillo, se encuentra ausente estos días de puente, y tampoco quiso adelantar si recurrirán la sentencia absolutoria. El fiscal solicitaba para Vicario Setién 17 años de cárcel por su implicación en estos hechos.

EXCARCELACIÓN DE BEOTEGI.

En otra resolución también dada a conocer hoy, la Audiencia Nacional absuelve a José Luis Beotegui del delito de pertenencia a ETA del que venía siendo acusado por el fiscal, que pedía para el 9 años de cárcel como miembro del aparato de extorsión de la organización terrorista. Beotegui fue el preso de ETA que denunció el pago a la banda del impuesto revolucionario por parte de varios cocineros vascos de prestigio, aunque la causa fue finalmente archivada.

El tribunal acordó el pasado día 4, fecha de la notificación de la sentencia a las partes, la "inmediata" excarcelación de Beotegui, "si no estuviese privado de libertad por otra causa". Fuentes jurídicas señalaron que Beotegui no tiene más causas pendientes con la justicia española.

En esta sentencia, también de la Sección Primera de lo Penal, aunque presidida por Manuela Fernández Prado, en vez de Bayarri, estima acreditada la huída de España que el propio Beotegui reconoce -al conocer que el Tribunal Supremo había duplicado la pena de 3 años de cárcel al que había sido condenado en 1985,por colaborar con ETA-, y también considera probado que recibió el apoyo de la banda y que mantuvo relaciones estrechas con alguno de sus miembros.

Sin embargo, según la sentencia, "no existen elementos probatorios suficientes que puedan justificar que a raíz de ello se haya producido una integración en ETA, tampoco que de forma esporádica haya realizado ni envíos de cartas, ni traslados de personas vinculadas a la banda para ayudarlas a huir, ni que hubiese dado refugio en su casa a miembros huidos de la organización, aunque por su relación personal hayan estado en su casa Pedro María Alcantarilla Mozota (procesado por guardar armas a ETA) y su esposa".

La Sala no da crédito a la denuncia sobre los malos tratos que recibió parte de la Guardia Civil que realizó Beotegui durante el juicio -al declarar sobre esto sufrió incluso una indisposición que obligó a suspender la vista durante varios minutos-. Sin embargo, no encuentra otras pruebas que corroboren sus declaraciones inculpatorias, por lo que le absuelve.

SAN ARGIMIRO.

En una tercera sentencia también dada a conocer hoy, la Sección Tercera de lo Penal, que integran los magistrados Alfonso Guevara, Fermín Echárri y María Luis Sánchez Martínez absuelven al etarra Miguel Guillermo San Argimiro de formar parte del "comando Ipar Haizea" de ETA, desarticulado en 1991. Justifican su decisión en el "vacío probatorio" en relación con los hechos enjuiciados.

San Argimiro ya ha sido condenado como integrante del "comando Txirria" de la organización terrorista entre abril de 2001 y mayo de 2002, y cumple condena por dos delitos de conspiración para homicidio, cuatro delitos de homicidio en tentativa, estragos por delito de robo de armas y varios de robo de vehículo y falsedad documental.

La única prueba contra él en este juicio eran las declaraciones realizadas por su supuesto compañero de comando Vicente Goñi Tellería y los funcionarios de policía que en su día le interrogaron. Estas declaraciones no puede tenerse en cuenta porque no fueron consideradas pruebas de cargo en una sentencia anterior contra San Argimiro dictada en abril de 1996, y por ello "no acreditan los hechos objeto de acusación del Ministerio Fiscal, que no obstante ello mantuvo la acusación", dice la Sala.