AMPL.- El Tribunal Europeo condena a España por dudas en la imparcialidad del Tribunal Supremo en el caso Gómez de Liaño

Actualizado: martes, 22 julio 2008 16:58

El Estado deberá indemnizar al ex juez con 5.000 euros en concepto de "daños morales"

MADRID, 22 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó hoy a España a indemnizar al ex juez Javier Gómez de Liaño con 5.000 euros en concepto de "daños morales" debido a que no tuvo un juicio "independiente e imparcial" en el caso Sogecable. La sentencia, hecha pública hoy, pone en duda la imparcialidad de los tres magistrados del Tribunal Supremo que le condenaron en 1999 por prevaricación.

El Tribunal estima que "la imparcialidad de la jurisdicción del juicio podría suscitar serias dudas" dado que todos los miembros del tribunal que le condenó intervinieron en numerosos actos de instrucción de la causa anteriores a la sentencia, entre ellos la admisión a trámite de la demanda en su contra. El ex juez fue condenado en 1999 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por un delito de prevaricación continuada al pago de una multa y se le prohibió ejercer cargos públicos durante 15 años.

De los tres magistrados firmantes de la sentencia del TS, Gregorio García Ancos, Enrique Bacigalupo Zapater y José Manuel Martínez-Pereda y Rodríguez, sólo uno --Bacigalupo-- continúa formando parte del Tribunal Supremo a día de hoy.

Tras examinar la querella de Gómez de Liaño la Sección Tercera del Tribunal Europeo --compuesta por siete magistrados presididos por el juez Josep Casadevall-- considera que el alto tribunal español violó el artículo 6.1 del Convenio de Derechos Humanos, que contempla el derecho a tener un "juicio justo".

Los magistrados de la corte europea consideran que el ex juez "sufrió un perjuicio moral que no puede compensarse con la cantidad económica establecida en casos de violación del Convenio" y por ello establecen la indemnización en 5.000 euros.

APARTARSE POR "INICIATIVA PROPIA"

La resolución destaca además que García Ancos, Bacigalupo Zapater y Martínez-Pereda y Rodríguez decidieron no apartarse de la causa "por iniciativa propia", a pesar de que Gómez de Liaño solicitó en dos ocasiones su recusación y de que "eran conscientes de la aprensión del ex magistrado".

Gómez de Liaño, que presentó la querella europea en junio de 2004, ya argumentó ante la Corte de Estrasburgo que los jueces del Supremo "no habían sido imparciales", debido a que ya habían intervenido anteriormente en numerosos actos de instrucción del caso, y por ello solicitó la presunción de inocencia.

El ex magistrado de la Audiencia Nacional explicaba en la querella que el rechazo de la demanda de recusación "le privó del derecho a que su causa fuera investigada de forma equitativa por un tribunal imparcial".

La recusación de los tres magistrados fue rechazada por la Sala del 61 del alto tribunal, compuesta por 16 magistrados, en virtud del artículo 56 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece que este tipo de demandas "deberán proponerse en el momento en que se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite". La decisión contó con el voto particular de cinco magistrados.

Concretamente, esta norma establece que se inadmitirán las recusaciones cuando no se propongan al comparecen o intervenir por vez primera en el proceso, en cualquiera de sus fases, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquel o cuando se propusieren iniciado ya el proceso, si la causa de recusación se conociese con anterioridad al momento procesal en que la recusación se proponga.

Dado que Gómez de Liaño presentó su recusación después de la apertura de la fase de juicio oral, en su contra, el alto tribunal consideró que lo hizo fuera del plazo establecido. No obstante Gómez de Liaño alegó entonces que no pudo presentar la petición de recusación hasta que supo la composición de la cámara que iba a instruir su procedimiento y no fue informado de que magistrados iban a juzgarle hasta que que se dictó el auto de apertura de juicio oral.

INTERPRETACIONES DIVERGENTES

No obstante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos indica en su sentencia que la legislación aplicable al plazo de prescripción para las demandas de recusación "ha sido objeto de interpretaciones divergentes en el seno de la misma sala especial del Tribunal Supremo que examinó la petición de Gómez de Liaño".

Indica que la interpretación de la Sala del 61 "parece en este caso demasiado rigurosa y formalista" ya que privó al ex juez de la posibilidad de que se investigara a fondo el motivo de su queja relativa a la presunta parcialidad del tribunal que después le condenó.