AMPL.-TS mantiene la suspensión de un año a la juez Entrena por el preso que estuvo en prisión tras ser absuelto

Actualizado: lunes, 27 julio 2009 16:09

MADRID, 27 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido mantener la condena a la que fuera titular del Juzgado de lo Penal de Motril (Granada) Adelina Entrena a un año de suspensión en sus funciones aunque ha reducido de 103.000 a 43.000 euros la indemnización que por los perjuicios sufridos debe abonar a José Campoy, el preso que permaneció más de un año en prisión pese a ser absuelto

La sentencia del Supremo, hecha pública hoy y a la que tuvo acceso Europa Press, ratifica casi la totalidad de la dictada en abril del pasado año por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que dictaminó que la juez cometió un delito contra la libertad individual de las personas mediando imprudencia grave. La "desatención" de la juez respecto a sus obligaciones causó que Campoy estuviera indebidamente privado de libertad durante 455 días.

Tal y como consideró probado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y ratifica ahora el Supremo, Entrena, que había permanecido de baja por enfermedad, se incorporó al juzgado y celebró el juicio contra Campoy con normalidad enviando de nuevo a prisión al acusado, cuya privación de libertad había sido acordada por un juez sustituto un mes antes sin que se anotara en el libro o registro alguno, ni se resaltara mediante la cartulina roja de "causa con preso", aunque sí figuraba en el sistema informático.

Ni la secretaria judicial, ni funcionario alguno le dio cuenta a la juez de la situación de los presos durante su periodo de baja, aunque ella tampoco "demandó tal dación de cuenta", según la resolución. Así las cosas, la juez que tenía a la vista la causa completa con la situación personal, incluido el auto de prisión, dictó sentencia el 10 de enero de 2006 encargando a un funcionario que redactara los antecedentes de hecho "sin advertirle nada sobre la situación personal de la persona enjuiciada".

En la resolución, la juez reseñaba que José Campoy se hallaba en situación de libertad provisional de lo que sólo había estado privado de libertad el 24 de diciembre de 2002, día de su detención.

La sentencia fue absolutoria pero la juez no acordó nada para la puesta en libertad de Campoy. La misma fue notificada a éste el 30 de enero de 2006 en el centro penitenciario de Albolote. Se declaró firme posteriormente sin que ni la acusada ni nadie comprobara una vez más que el acusado absuelto se encontraba en prisión por esta causa.

Fue el 22 de marzo de 2007 cuando con una llamada desde la prisión se puso en conocimiento del Juzgado que Campoy estaba en prisión por la causa por la que había sido absuelto. Un juez sustituto dictó auto acordando su libertad y fue inmediatamente excarcelado.

La sentencia del Supremo rechaza ocho de los nueve motivos que la defensa de Entrena esgrime para su exculpación, entre ellos, el de que la juez sufría una "anomalía o alteración psíquica" al tener hipertensión arterial y un "síndrome ansioso-depresivo". Considera el tribunal, como ya hiciera el TSJA, que si Entrena había recibido el alta médica era porque "se encontraba plenamente capaz de entender y comprender así como actuar conforme a esa comprensión".

REDUCE LA INDEMNIZACIÓN

Sin embargo, el alto tribunal sí entiende que las "secuelas y el deterioro" sufridos por Campoy no fueron causados exclusivamente por la privación de libertad indebida sino que "también (son) consecuencia de la drogodependencia que padecía", motivo por el que ha decidido reducir la indemnización que debe abonarle la juez.

De este modo, el Supremo mantiene la cuantía de 33.000 euros por los días que sufrió de prisión indebida pero reduce los 60.000 euros en los que el TSJA cuantificó la indemnización por las secuelas sufridas por Campoy a 10.000, por lo que determina que el importe final que la juez debe pagarle es de 43.000 euros.