AMPL.- TSJ canario no admite a trámite la querella contra dos jueces relacionados con el 'Caso Faycán' de Telde

Actualizado: miércoles, 15 abril 2009 16:13

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 15 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha acordado no admitir a trámite la querella presentada contra el magistrado Francisco Javier García García-Sotoca por su actuación como instructor en la presunta trama de corrupción conocida como 'caso Faycán', que afecta al Partido Popular en el municipio de Telde (Gran Canaria), y contra la magistrada María de los Ángeles Zabala, instructora de la investigación de las filtraciones policiales derivadas de dicho caso.

La Sala ha dictado un auto en el que rechaza, así, la querella presentada por el letrado Juan Sánchez Limiñana en representación de la ex concejala y teniente de alcalde del Ayuntamiento de Mogán, Onalia Bueno (PP), imputada en la trama de corrupción del 'caso Góndola', y del que fuera subinspector de la Policía Nacional Miguel Ángel Martín, así como en representación del también policía Alexis Martín y Francisco Sánchez Vega, una persona que se presentaba durante el anterior mandato local en Telde como asesor de imagen del ex concejal de Urbanismo y líder de la plataforma AFV-Ciuca, Guillermo Reyes.

La resolución, que no es firme, recuerda que la querella interpuesta el pasado 11 de marzo, y ratificada siete días después, planteaba la comisión de los presuntos delitos de infidelidad en la custodia de documentos y prevaricación judicial al entonces magistrado del Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 3 de Telde y actual magistrado del Juzgado de lo Penal número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, Francisco Javier García García-Sotoca, y de supuesta falsedad documental, violación del artículo 18.3 de la Constitución Española que garantiza el secreto de las comunicaciones y prevaricación judicial a la jueza del Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 6 de Telde, María de los Ángeles Zabala.

La Sala de lo Penal rechaza expresamente las alegaciones de las supuestas irregularidades que atribuyen los querellantes a los magistrados y advierte de que, si los denunciantes consideran que ambos magistrados han incurrido en responsabilidad penal de algún tipo, han de ejercitar formalmente la acción penal con la interposición de la correspondiente querella criminal, lo que no se efectúa en el presente caso.

"ABSOLUTAMENTE IMPROCEDENTE"

"Si los querellantes quieren denunciar supuestas irregularidades cometidas por los magistrados referidos, de los que ni siquiera se menciona su nombre, habrán de dirigirse a las instancias gubernativas que consideren oportunas. La queja deducida es absolutamente improcedente ante esta jurisdicción penal", precisa el auto.

La Sala se refiere de este modo a la acusación reflejada en la querella a García García-Sotoca de no haber actuado contra las "continuas filtraciones producidas a la prensa de las actuaciones judiciales" en el denominado 'Caso Faycán'.

Asimismo, la querella imputa al magistrado "la destrucción, ocultación o sustracción" del recurso de reforma presentado por la defensa del ex alcalde de Telde, Francisco Valido, (PP), imputado en la causa, y "la falsedad en la narración del lugar de custodia de una prueba de convicción, la famosa agenda" de la ex concejala de Obras Públicas y Contratación y ex presidenta local del PP, María Antonia Torres, --principal imputada en el caso-- "con el presumible objeto de imputar delitos graves a un perito de la policía, documento que se dice fue filtrado a la prensa cuando se encontraba en poder de un Inspector de la Brigada de Información" de la Policía Nacional.

Por otra parte, se imputa también en la querella a la magistrada María Angeles Zabala Sanz la supuesta comisión de los delitos de falsedad documental, prevaricación y violación del secreto de las comunicaciones. El primero de ellos se dice cometido al haberse dictado en las diligencias previas un auto de intervención telefónica, que se dice fundado en unos oficios policiales que "no estaban incorporados a las diligencias en la fecha en que se dicta la resolución judicial, puesto que la diligencia referida a la incorporación a las diligencias de aquellos oficios no fue dictada en la fecha que se dice".

La supuesta prevaricación judicial que se imputa a la jueza vendría referida a la declaración judicial prestada en unas actuaciones declaradas secretas. Asimismo, se relata la secuencia de una denuncia interpuesta por el ex concejal de Servicios Municipales de Telde, Domingo Ramírez Galindo (PP), por revelación de secretos, aludiéndose a la presentación por duplicado de dicha denuncia en dos Juzgados de Telde, a la celeridad de la actuación del Juzgado de Instrucción número 6 de Telde, a la falta de citación a los responsables de las publicaciones en las que se habrían revelado actuaciones, y al hecho de haber confiado a la Brigada de Información del Cuerpo Nacional de Policía la investigación de aquella revelación de secretos, cuando en dicha denuncia precisamente se apuntaba a miembros de aquella Brigada como los responsables de las filtraciones.

Por último, el abogado de la acusación afirma que se ha visto en la "obligación" de poner en conocimiento del TSJC presuntas irregularidades también en la actuación del juez del Juzgado de Instrucción número 6 de San Bartolomé de Tirajana en el 'caso Góndola', que también afecta al PP en Mogán, José Alexis Reyes Negrín, y en la actuación del titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, Tomás Martín.

UNA QUERELLA SIN "BASE FÁCTICA"

Sin embargo, la Sala de lo Penal sostiene que la querella contra García García-Sotoca y Zabala "adolece de la necesaria claridad y orden, y en la que el relato parece conducir a una queja reiterada por las filtraciones" en el 'Caso Faycán'". Añade que la imputación de prevaricación García "carece de base fáctica y jurídica que permita sustentarla".

Asimismo, considera que la alegación de la falta de persecución de las filtraciones producidas durante la instrucción del 'Caso Faycán' constituye "una mera afirmación que viene después contradicha por las propias alegaciones de la querella y por la realidad que evidencia la efectiva instrucción e investigación de aquellas filtraciones en el procedimiento de diligencias previas".

Igualmente, sobre la imputación al magistrado del delito de infidelidad en la custodia de documentos, "carece de base probatoria alguna que lo sustente". El TSJC agrega que atribuirle la destrucción o sustracción de un recurso "no sólo es una afirmación temeraria, sino que, además, carece de prueba alguna". Además, la Sala no comprende el delito de falsedad en la narración del lugar de custodia de la agenda de Torres.

En cuanto a las imputaciones contra Zabala son igualmente rechazadas, al desconocer cuáles serían las actuaciones falsarias cometidas por ella al dictar un auto acordando determinadas intervenciones telefónicas, así como "no se acredita ni siquiera indiciariamente ni la alteración o simulación documental que parecen imputar los querellantes, ni mucho menos la concurrencia del elemento subjetivo del ánimo falsario".

Por último, la Sala critica que los querellantes hayan pretendido, "bajo la excusa del ejercicio de una interesada y subjetiva acción penal, una revisión general de las arduas y complejas actuaciones de instrucción llevadas a cabo por los magistrados querellados, no sólo porque dichas actuaciones están sometidas al régimen de alegaciones, recursos e impugnaciones que brinda a las partes la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino porque, además, en ningún momento consta que a lo largo de los años transcurridos en la instrucción, haya sido puesta en duda o en cuestión la independencia e imparcialidad de los magistrados en su actuación".

Por ello, la Sala de lo Penal sostiene que "el ejercicio de la acción penal que contra ellos se pretende en base a meras subjetivas interpretaciones de la actuación judicial no puede prosperar".