AMPL-El TSJM sobresee la querella contra López Garrido y reprocha la conducta "temeraria" del Centro Jurídico Tomás Moro

Actualizado: viernes, 18 diciembre 2009 14:29

No ve dudas sobre la veracidad de la carta que Garrido envió para su baja de la Fundación Alternativas antes de que se le dieran ayudas

MADRID, 18 Dic. (EUROPA PRESS) -

El juez de instrucción número 4 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Marcelino Sexmero, decidió hoy sobreseer la querella que el Centro Jurídico Tomás Moro había presentado contra el secretario de Estado para la Unión Europea, Diego López Garrido, por un presunto delito de prevaricación y malversación de fondos públicos en relación a la concesión de dos ayudas a la Fundación Alternativas, de la que el socialista fue patrono, al considerar probado que se dio de baja días después de acceder a su cargo.

En el auto, hecho público hoy, el magistrado sostiene que no hay indicios que arrojen dudas sobre la veracidad de la carta que López Garrido envió a la Fundación para presentar su dimisión días después de ser elegido para su cargo actual y reprocha al Centro Jurídico su "temeridad", al plantear la querella "aun sabiendo de la existencia de la carta", que fue aceptada por la Junta de Patronos de la Fundación Alternativas el 10 de julio de 2008.

El magistrado ha tomado esta decisión tras recibir contestación del Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, la única prueba solicitada por los querellantes que fue admitida. Según la notificación de Cultura, efectivamente el cese de López Garrido no fue registrado por el Ministerio dirigido por Ángeles González Sinde hasta el 15 de junio de 2009 y publicado en la página web del Registro hasta su actualización del 9 de septiembre de 2009.

Sin embargo, Sexmero entiende que el cese de López Garrido "queda acreditado" por la carta enviada a la Fundación Alternativas el 21 de abril de 2008, de la que "no existe indicio alguno de que sea falsa", como sostiene el Centro Jurídico, y que fue tenida en cuenta por la Fundación en una junta de julio de ese año, días antes de que se concediera la primera ayuda a la fundación cercana al PSOE.

Además, subraya que "incluso que de haberse producido conductas irregulares, como la tardanza en poner de manifiesto el ceso o el registro en el Ministerio de Cultura, éstas son inocuas". En cualquier caso, agrega, el retraso, si lo hubiere, para hacer efectivo el cese no sería imputable al secretario de Estado, sino que es una actividad que "debía realizar el secretario del patronato" y, posteriormente, el propio Ministerio de Cultura en lo que se refiere a la actualización de su página en internet.

Según el juez, en la actitud del secretario de Estado no se aprecia "dolo directo", infracciones en el procedimiento administrativo ni arbitrariedad en la concesión de las ayudas a la Fundación Alternativas, que, tal y como explica el auto, ha recibido otras ayudas en años anteriores, cuando López Garrido no era secretario de Estado.

El magistrado se declara sorprendido por "la insistencia del querellante en atribuir importancia al hecho de que la carta de 21 de abril de 2004 que remite López Garrido no tenga membrete de salida del Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores" y afirma que "lo irregular precisamente es que hubiera usado el correo oficial para cesar en un cargo privado que no está relacionado con el que ostenta en el Ministerio"

En cualquier caso, y aunque el magistrado considera acreditado que López Garrido no ocupaba el cargo rector de la Fundación, llega a decir incluso que, en aplicación del artículo 10 de la Ley de 5/2006, el cargo de patrono sería compatible con el de secretario de Estado, mientras no se comprometa la imparcialidad e independencia del cargo. Destaca además que el socialista mostró su voluntad de cesar que fue recogida por la junta de patronos el 10 de julio de 2008, antes de que se firmara la primera subvención, por lo que "López Garrido con su actitud preservó la independencia e imparcialidad necesaria para desarrollar su cargo".

CRITICAS A LA TOMAS MORO

El magistrado destaca en su auto la "temeridad" del Centro Jurídico --que tendrá que pagar las costas--, ya que asegura que planteó la querella "sabiendo de la existencia de la carta de 21 de abril de 2008 por haberle sido remitida por el propio López Garrido antes de que se interpusiera la querella y que fue aceptada la dimisión por la junta de patronos en fecha anterior a la firma de la primera ayuda a la Fundación Alternativas, careciendo de fundamentación alguna la mera sospecha de que tal dimisión no se produjo.

Le acusa además de no especificar en su relato de hechos las conductas de distracción de fondos que le imputaba, por lo que al no existir prevaricación no hay malversación de caudales públicos en ninguna de sus modalidades, "no existiendo indicio alguno de que en el otorgamiento de las ayudas se haya beneficiado a dicha fundación en perjuicio de otras entidades o no se haya seguido el procedimiento administrativo adecuado".