(Ampliación) Condenan a Julián Muñoz y 5 ex ediles marbellíes a seis meses de cárcel por un delito urbanístico

Actualizado: jueves, 31 enero 2008 14:26

El Juzgado de lo Penal número 8 absuelve al abogado José Luis Sierra, que fue acusado como cooperador necesario

MÁLAGA, 31 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga ha condenado al ex alcalde de Marbella (Málaga) Julián Muñoz y a cinco ex ediles marbellíes a la pena de seis meses de prisión y siete años de inhabilitación para cargo público por un delito de prevaricación urbanística por la concesión de una licencia a la empresa Incopromar para construir un edificio de 10 plantas, con 68 viviendas, locales comerciales y aparcamientos en suelo público.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, se absuelve al abogado José Luis Sierra, acusado por las acusaciones populares como cooperador necesario, porque la jueza entiende que no quedó acreditado durante el juicio que éste interviniera o colaborara en la concesión de la licencia otorgada o que el informe que realizó fuera elaborado para este expediente, sino que tiene carácter general.

Además, se plasma la absolución del ex asesor de Urbanismo Juan Antonio Roca, después de que las acusaciones populares retiraran los cargos que había contra él en sus conclusiones finales; y se concreta el sobreseimiento de la causa respecto al ex edil y mano derecha de Jesús Gil, Pedro Román, que quedó fuera del procedimiento en las cuestiones previas y no llegó a ser juzgado.

Se considera probado que Muñoz y los ex concejales del GIL Rafael González, Mario Jiménez, José Marino Pomares, Manuel Calle y Marisa Alcalá, en unión de otro procesado en paradero desconocido --que es Juan Antonio Yagüe-- decidieron de común acuerdo en la comisión de gobierno de 4 de julio de 1997 dar licencia de obra a Incopromar en la avenida del Mar sobre la base de la revisión del Plan General "que no había sido aprobado definitivamente".

La jueza estima "por las circunstancias que concurren y la entidad de la infracción" que procede imponer seis meses de cárcel y explica que "en razón de la naturaleza del delito" se entiende justificada la pena de prisión y no la sustitución por multa, aunque recuerda que ella misma optó por ésta en otro asunto, en ese caso por las circunstancias específicas, ya que era una única vivienda.

Además, decreta la nulidad de la licencia otorgada y aunque dice que la decisión de demoler "podría ser la consecuencia lógica", cree que "no es posible en el presente procedimiento puesto que no han sido llamados al proceso los terceros adquirientes de la vivienda que resultaría afectados", que no han sido oídos en la causa ni han tenido oportunidad de intervenir.

Asimismo, en la resolución se aplica la atenuante analógica de dilaciones indebidas, puesto que la licencia fue otorgada en 1997 y el juicio se celebró en noviembre de 2007, pero entiende que no puede ser en su grado máximo, porque asegura que fueron las propias partes "las que han pretendido mantener la paralización del procedimiento".

SUELO.

La juzgadora especifica que el suelo tenía catalogación de viario destinado a uso público según el PGOU de 1968, y de vial y zona verde y con una edificación máxima de cinco plantas, según el del 86; aunque incide en que el permiso de obra se concedió según el llamado plan del 98, que no había sido aprobado "hecho que era perfectamente conocido por todos los imputados en el momento de autorizar las obras".

"Se otorgó la licencia a Incopromar al margen de cualquier planeamiento legalmente aplicable, según el convenio urbanístico pactado y suscrito entre las partes, sobre un proyecto de revisión que se iba adaptando a dichos convenios y a las necesidades urbanísticas de la localidad, según el criterio de la Corporación", concluye la jueza, que apunta que dicho criterio, según declaró el funcionario Jorge González, era de "arbitrariedad".

Explica que en el supuesto de que no haya planeamiento urbanístico se debe aplicar directamente las normas contenidas en la Ley del Suelo de 1992 y determinadas legislaciones autonómicas, aunque concluye que "no se debe conceder ninguna licencia cuando exista una revisión del planeamiento y la calificación del suelo que se prevea no coincida con el anterior planeamiento".

A SABIENDAS.

La jueza manifiesta que los concejales, como integrantes de un órgano colegiado como es la comisión de Gobierno y elegidos en elecciones públicas, "no pueden limitarse a votar según le digan sino que su obligación es la de cerciorarse que aquellas decisiones que tomen se ajusten a la legalidad vigente".

"Los miembros de la Comisión son responsables de sus propios actos, no siendo admisible sus justificaciones o amparo en una actuación automática, siguiendo las directrices de otros para votar favorablemente en un tema tan importante y trascendental para el municipio como son las licencias urbanísticas", precisa.

Además, considera que no pueden alegar que votaban siguiendo las instrucciones del secretario municipal "puesto que éste no estaba obligado a informar y no consta informe alguno" e insiste en que no se puede entender que los concejales "fueran personas totalmente ajenas al desarrollo normal de la actividad municipal".