Un año de cárcel por jalear el asesinato de dos guardias civiles en Tuenti

Actualizado: miércoles, 18 enero 2012 20:16

La Audiencia considera que en las redes sociales existe difusión de contenidos pese a funcionar por invitación entre sus miembros


MADRID, 18 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha condenado a un año de cárcel a un joven asturiano que escribió varios comentarios en la red social Tuenti en los que expresaba su alegría por el asesinato de los guardias civiles Carlos Sáez de Tejada y Diego Salvá Lezaún, que se produjo el 30 de julio de 2009 en Palma de Mallorca.

La sentencia, que ha sido dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal, considera a Alberto Ortega Rivas autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas al entender que, a pesar de que esta red precisa de invitaciones entre los usuarios, en ellas se produce la "difusión" que requiere este tipo penal.

El acusado, que utilizaba el sobrenombre de 'Alberto Asturias Dixebra', compartió con el usuario 'Gora Euskal Herria', que no pudo ser identificado, un mensaje privado y otros cuatro públicos en los que mostraba su satisfacción por el atentado terrorista. "Esos las buscan y los 'picolos' vuelan, jajaja", decía en una comunicación realizada el día del atentado. "¿A la cárcel? Mejor volar como los picolos de Mallorca", añadía después.

Todos los comentarios fueron publicados ente el 30 de julio y el 20 de agosto de 2009. En una fotografía en la que aparecían varios ertzainas apagando un incendio escribió: "Una pena que no ardiesen ellos". Sobre otros agentes de la policía autónoma vasca añadía: "A ver si acaben como los picolos d mallorca. Puxa Euskal Herria Llibre y Socialista, Que siga la llucha (sic)". "Estoy contigo Alberto, un tiro en la nuca y adiós", le respondió su amigo. "Claro que a todos. Sean zipaios, picolos, munipas o policía española", añadió el acusado.

"DECENAS DE MILES DE USUARIOS"

La resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Martínez Lázaro, justifica la condena señalando que las redes sociales pueden contar con "decenas de miles de usuarios" que en este caso los comentarios delictivos se efectuaron "a un colectivo de peronas", con independencia de que no se dirigiera al "público general".

Así, en contra del criterio del acusado, que defendió el carácter "privado" de Tuenti, la Audiencia Nacional señala que el hecho de que las expresiones se vertieran en "una red social a la que sólo pueden acceder los que cumplan determinadas características" no implica que "no se produzca difusión" porque este concepto "no es equiparable a público en general".

"Excluir el concepto de difusión por el hecho de que para acceder a la red se requiera de la invitación de un usuario determinado o de su aceptación implicaría que no se produciría difusión aunque la información o el hecho se comunicase a decenas de miles de personas", señala la sentencia, que cita como jurisprudencia las resoluciones del Supremo sobre las redes P2P Emule y Ares.

En este contexto, el tribunal, que también está integrado por Javier Gómez Bermúdez (presidente) y Guillermo Ruiz Polanco, rechaza que la difusión dependa del número de personas que accedan a un determinado contenido. "Lo importante es que las fotos y los comentarios se publicaron para su lectura por otros, que pudieron acceder a la información", dicen los magistrados.

EXPRESIONES "BRUTALES"

Al tribunal no le caben dudas de que las expresiones proferidas por el acusado enaltecieron el terrorismo pues éste realizó "elogios de los de dos miembros de la Guardia Civil" y reclamó "el asesinato" de otros integrantes de los cuerpos de seguridad con expresiones que califica de "brutales" y que, a su juicio, "implican también un menosprecio y humillación de las víctimas del terrorismo y, especialmente, de las de los atentados de Mallorca".

Para los magistrados, este tipo de comentarios no pueden ser incluidos dentro de la cobertura otorgada por el derecho a la libertad de expresión o ideológica en la medida que "el terrorismo se basa en el exterminio del distinto, en la intolerancia más absoluta, en la pérdida del pluralismo político y, en definitiva, en el aterrorizamiento colectivo como medio de conseguir esas finalidades".

Durante el juicio, que se celebró el pasado 20 de diciembre, el acusado aseguró no "tener ni idea" de quién escribió los mensajes y apuntó que "no se explica" cómo pudieron ser enviados desde una dirección IP que coincidía con la del ordenador de la casa de sus padres, en el barrio de San Andrés de los Tacones de Gijón (Asturias).

También dijo que su ordenador no tenía clave de acceso, en contra de lo manifestado por dos peritos de la Guardia Civil que han comparecido durante la vista oral, y que antes de que se produjeran los hechos habría sufrido el ataque de "virus y gusanos informáticos".