Un año de prisión a una mujer que estafó casi 40.000 euros a sus socias en una cooperativa

Actualizado: martes, 15 julio 2008 18:45

SANTANDER, 15 Jul. (EUROPA PRESS) -

El juez del Juzgado de lo Penal número dos bis de Santander ha condenado a un año de prisión a una mujer acusada de estafar un total de 39.829 euros a sus socias en una cooperativa.

Según recoge la sentencia, hecha pública hoy, la acusada, A.D.G., de 55 años de edad, y natural de Palencia, constituyó en junio del año 2003, junto a otras cinco mujeres, la Sociedad Cooperativa Asiter, figurando ella como apoderada en la escritura de constitución.

Para el funcionamiento de la cooperativa, se abrió una cuenta corriente en una sucursal bancaria en Reinosa, de la que sólo podían disponer mediante operaciones firmadas conjuntamente por la procesada y otra socia.

Según señala la sentencia, debido a que la acusada era la apoderada y quien administraba de hecho la cooperativa, y a que toda la contabilidad y el asesoramiento laboral y administrativo era realizado por el Centro de Empresas que se creó por la Escuela Taller de Reinosa, no pudo comprobarse, hasta mediados de 1996, que la mala situación económica por la que atravesaba la cooperativa era debida a que la procesada había estado falsificando la firma de la otra socia en diversos cheques, reintegros y traspasos de cuenta, realizando de este modo actos de disposición de dinero en su propio beneficio y en perjuicio de la cooperativa y de sus miembros.

De este modo, en el año 1996, pudo observarse que la acusada había realizado la firma de la otra titular de la cuenta y sin su autorización, en 66 cheques por diferentes cantidades, librados todos ellos contra la cuenta de la cooperativa.

Como consecuencia de la emisión y cargo de dichos cheques, se produjeron diferentes descubiertos en la cuenta que dieron lugar a reintegros y traspasos de fondos efectuados por la sucursal bancaria, que fueron realizados sin la autorización de los titulares de la cuenta, pero como consecuencia de haberse ordenado el pago de los cheques anteriores "y sin duda debido a que los empleados de entidad bancaria no comprobaron en ningún caso la autenticidad de las firmas", señala la sentencia.

Estos traspasos y reintegros sumaron la cifra de 535.824 pesetas. Además de estas cantidades, y también como consecuencia del pago de los cheques falsificados, la entidad cargó en la cuenta corriente de Asiter la cantidad de 39.567 por intereses y comisiones de descubiertos producidos por tales pagos.

La acusada también dispuso de la misma cuenta, de otros importes por medio del libramiento de cheques con una sola firma, es decir, sin autorización del resto de cotitulares, los cuales fueron abonados por la entidad bancaria a pesar de que solo llevaban una firma.

Todos estos hechos fueron reconocidos por la propia acusada en documento de fecha 17 de octubre de 1996.

Además de la primera cuenta, Asiter abrió en aquellos años una segunda en otra sucursal de otra entidad bancaria situada también en Reinosa.

Contra esta cuenta, la procesada también libró diez cheques en los cuales también falsificó la firma del resto de cotitulares. Igualmente dispuso de la misma cuenta de otros importes por medio de libramiento de otros seis cheques con una sola firma, es decir, sin autorización del resto de cotitulares, los cuales les fueron abonados a pesar de que sólo llevaban una firma.

Según la sentencia, todos estos hechos se produjeron como consecuencia de que tanto los empleados de una sucursal como los empleados de la otra, nunca efectuaron las correspondientes comprobaciones referentes a la autenticidad de las firmas de los cheques en unos casos; y en otros, ni siquiera comprobaron que en los cheques figuraran todas las firmas necesarias según los contratos de apertura de cuenta corriente.

De todas las cantidades reflejadas en los cheques, en los reintegros, y del crédito, dispuso la acusada sin que en la contabilidad de la empresa conste su aplicación para deudas o pagos de la sociedad cooperativa, sino que constan como gasto extraordinario de ella, sin que exista justificación documental ni como gasto ni como préstamo a la misma.

Como consecuencia de esta actuación se produjeron perjuicios a Asiter por un importe total de 39.829 euros.

CONDENA

Por estos hechos, el juez ha condenado a la acusada, como autora de un delito de apropiación indebida, en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil en forma de delito continuado, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y de disminución de los efectos del delito, a la pena de un año de prisión.

Asimismo le impone una multa de 960 euros y el pago de las costas procesales, y que indemnice a Asiter sociedad cooperativa en la cantidad de 39.829 euros en concepto de principal, por la cantidad apropiada indebidamente.

La sentencia suspende la ejecución de la pena de prisión por un periodo de dos años, condicionado a que la acusada no cometa delito durante dicho plazo.