ANV tendrá tiempo para presentar listas al posponerse las decisiones judiciales sobre su actividad

Actualizado: miércoles, 13 febrero 2008 12:37

Sus representantes de candidatura podrán tener acceso al censo electoral

MADRID, 13 Feb. (EUROPA PRESS) -

Acción Nacionalista Vasca (ANV-EAE) tendrá tiempo de presentar sus candidaturas para concurrir a las elecciones del próximo 9 de marzo en las tres provincias vascas y Navarra al haber decidido hoy el Tribunal Supremo posponer su decisión sobre la eventual suspensión de las actividades políticas de esta formación hasta escuchar a sus representantes.

El plazo para la presentación de listas ante las juntas electorales provinciales termina el próximo lunes a las doce de la noche. Una vez presentadas, las candidaturas se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del próximo miércoles, día 6, y después hay un plazo para subsanación de errores hasta la proclamación definitiva y una nueva publicación oficial. Si persisten desacuerdos se abre un nuevo plazo, ya en los tribunales, para impugnar candidaturas proclamadas.

La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha acordado esta mañana posponer, hasta oír a las partes, su decisión sobre la aplicación o no de las medidas cautelares (prohibición de concurrir a los comicios electorales y suspensión de actividades) contra ANV y PCTV que han sido solicitadas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado mientras se tramitan sus demandas de ilegalización.

En concreto, esta Sala Especial ha fijado el próximo 8 de febrero para la celebración de cuatro vistas públicas con el objetivo de escuchar a los partidos demandados antes de adoptar ninguna decisión sobre las medidas cautelares, al estar en juego derechos fundamentales.

CITAS 4, 5 Y 8 DE FEBRERO.

Por su parte, el juez de la Audiencia Nacional Garzón tiene citados a los representantes del PCTV y de ANV para los próximos lunes y martes, respectivamente, un trámite previo a su decisión sobre si suspende o no las actividades de estos partidos.

Estas decisiones dejan vía libre a ANV para presentar sus candidaturas ante las Juntas Provinciales dentro del plazo previsto en el procedimiento electoral. De hecho, esta formación ya dio el primer paso para poder concurrir a las elecciones legislativas la semana pasada al acreditar a un representante general y a un administrador ante la Junta Electoral Central (JEC) para las tres provincias vascas y Navarra.

El representante general de una formación política es designado por el representante legal de la misma que como tal aparezca designado en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.

ADMINISTRADOR 'LIMPIO'.

El administrador general, por su parte, es aquel que responde de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido, federación o coalición y por sus candidaturas. Quien asuma este papel no puede ser a la vez candidato. La legislación impide además que se designe administrador a los que están condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en los términos previstos en la legislación penal.

Cuando llegue el momento de presentar candidaturas, el representante general de ANV deberá designar a su vez un representante para cada una de sus listas. Estos representantes tienen, entre otras facultades, la posibilidad de acceder al censo electoral de la circunscripción, así como interponer recursos contra la proclamación de candidaturas, interponer recursos contencioso-electorales, nombrar apoderados e interventores, entrar en los locales de las secciones electorales el día de la votación y participar en el escrutinio con la junta electoral.

A su domicilio se remiten las notificaciones, escritos y emplazamientos dirigidos por la Administración electoral a los candidatos y reciben de éstos, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales en materia electoral.

A la hora de presentar candidaturas ante las juntas electorales provinciales, habrán de adjuntarse los documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad. Como el Código Penal mantiene las condenas a penas de inhabilitación absoluta, de inhabilitación especial para cargo público o de suspensión de cargo público, la Junta Electoral Central tiene dictadas resoluciones por las que exige, como requisito para la presentación de las candidaturas, un "escrito en papel común firmado por cada candidato en el que declare bajo juramento no estar sujeto a penas que le inhabiliten para ser candidato y no estar incurso en causa de inelegibilidad".