Atutxa.- El Tribunal Supremo condena a Atutxa, Bilbao y Knorr a multas e inhabilitación por no disolver SA en 2003

Actualizado: lunes, 21 enero 2008 22:30

El alto tribunal estima el recurso de Manos Limpias y rechaza aplicar en este caso la denominada 'doctrina Botín'

MADRID, 21 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordó hoy por mayoría estimar el recurso de casación interpuesto por el sindicato Manos Limpias contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que absolvió al ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa y a los ex miembros de la Mesa de la Cámara de Vitoria Kontxi Bilbao y Gorka Knorr de un delito de desobediencia a autoridad judicial por no disolver Sozialista Abertzaleak (SA) tras la ilegalización de Batasuna en 2003. Han sido condenados al pago de una multa y a inhabilitación para ejercer cargo público.

El fallo del tribunal se dio a conocer pasadas las nueve de la noche tras una maratoniana sesión que mantuvo a los magistrados reunidos durante dos horas por la mañana --tras la celebración de la vista pública por este asunto-- y otras cuatro horas por la tarde. La nota oficial del Supremo no especifica a cuanto asciende la multa ni tampoco la duración de la inhabilitación, si bien el sindicato Manos Limpias reclamó esta mañana la imposición a los condenados de 108.000 euros y dos años de inhabilitación.

La decisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo supone rechazar las pretensiones expuestas durante la mañana tanto por el fiscal Fernando Prieto como por el abogado de Atutxa, Bilbao y Knorr, quienes habían solicitado a la Sala que aplicara la denominada 'doctrina Botín', que impide la apertura de un juicio a instancia exclusiva de la acción popular, como ocurría en este caso.

En la nota informativa que difundió esta noche el TS se explica que el contenido de la sentencia será dado a conocer en los próximos días, así como los votos particulares de aquellos magistrados que discrepan de la opinión de la mayoría.

Manos Limpias, que ejercía la acusación popular, fue la única parte que presentó cargos durante el juicio celebrado en su día contra los ex parlamentarios, ya que el fiscal en el tribunal vasco desistió de acusar y no existía ninguna acción particular que se dirigiera contra Atutxa y el resto, dada la naturaleza del delito atribuido a los procesados.

La denominada 'doctrina Botín' fue adoptada por el Tribunal Supremo muy recientemente, el pasado 18 de diciembre, y sirvió para confirmar la negativa de la Audiencia Nacional a abrir juicio contra el presidente del Grupo Santander, Emilio Botín, y otros directivos de la entidad, en el denominado "caso de las cesiones de crédito". La Audiencia argumentó, y posteriormente lo confirmó esta misma Sala del tribunal Supremo, que la celebración de un juicio únicamente instado por la acusación popular contraviene la legalidad procesal.

REPERCUSIONES.

Finalmente, el Supremo no ha acogido la tesis del fiscal y del abogado de Atutxa, Alberto Figueroa. De haberse producido una decisión contraria se hubiera tratado de la primera vez que se aplica esta doctrina a un caso distinto al de Botín. En las mismas circunstancias se encuentran hoy otros casos, como el que se tramita contra el lehendakari Juan José Ibarretxe, por reunirse con miembros de la ilegalizada Batasuna, y el denominado "caso Bórico" contra determinados policías por falsear informes sobre los atentados del 11-M.

El propio Atutxa estuvo presente en la vista ante el alto tribunal acompañado de Bilbao, mientras que Knorr no pudo acudir por cuestiones personales, según informaron fuentes cercanas al caso. Les acompañaban la actual presidenta de la Cámara de Vitoria, Izaskun Bilbao, y varias personas pertenecientes a la Fundación Sabino Arana, que Atutxa preside.

ARGUMENTOS DEL FISCAL Y ATUTXA.

Durante su comparecencia ante el tribunal, encabezado por el presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Javier Saavedra, el fiscal hizo suyos todos los argumentos de la defensa de Atutxa, entre ellos el de aplicación de la 'doctrina Botín' como "cuestión sobrevenida" tras la presentación de sus escritos en este procedimiento, que datan de abril del pasado año.

A juicio del fiscal, esta nueva doctrina procesal es "plenamente aplicable" a este caso, si bien reconoció que existe una diferencia entre el "caso Atutxa" y el de "cesiones de crédito", pues en la causa contra los ex parlamentarios no existió nunca acusación particular y no es posible que existiera, dada la inexistencia de perjudicados directos por el delito.

A continuación, y entrando en el fondo del asunto, el fiscal señaló que si bien la resolución de la Sala del 61 del Tribunal Supremo que instó la disolución de S.A. era de obligado cumplimiento, esto no quiere decir que su no aplicación por la Mesa del Parlamento vasco supusiera "per se" la existencia de una conducta delictiva. Para que ésta exista debe probarse la existencia de una "treta" urdida para no obedecer al Supremo, lo que el propio TSJPV descartó por no encontrar pruebas para poder asegurarlo.

Las tesis del fiscal fueron plenamente coincidentes con las de la defensa de los ex parlamentarios, que insistió en que la celebración del juicio contra sus patrocinados, al realizarse a instancias únicamente de Manos Limpias, supuso no sólo una infracción procesal, sino una vulneración de los derechos fundamentales de los miembros de la Mesa parlamentaria.

Por ello pidió al alto tribunal que deje sin efecto el recurso de casación planteado por manos limpias "para restaurar la legalidad procesal", una petición que, a su juicio, se realiza en el momento procesal oportuno y en base a una circunstancia sobrevenida, como es la reciente sentencia relativa a Botín.

"UNA GOLONDRINA NO HACE VERANO".

Por su parte, el abogado que ejerce la acusación popular en nombre de Manos Limpias defendió, durante un turno de palabra extra que le fue concedido tras platearse la 'doctrina Botín', que ésta no es aplicable al caso de Atutxa por tres razones. La primera, que toda la jurisprudencia hasta el pasado mes de diciembre decía lo contrario y "una golondrina no hace verano", es decir, la mera sentencia del "caso cesiones de crédito" no sienta aún doctrina jurisprudencial.

Añadió que en esta causa la acción popular "era la única posible", puesto que, dada la naturaleza del delito de desobediencia, no existía acusación particular y que debe ser el Tribunal Constitucional el que dirima finalmente sobre este asunto, al tratarse de una cuestión que afecta directamente al artículo 125 de la constitución, que consagra la acusación popular.

Sobre el fondo de la cuestión, Alonso insistió en que la decisión de Atutxa y el resto de procesados de optar por una resolución general de la Mesa para excusar la no disolución de SA supuso "una mera formulación teórica" derivada de su "voluntad consciente" de incumplir el mandato de la Sala del 61 del Supremo. En el Parlamento Navarro se aplicó otra fórmula que permitió disolver a este grupo, recordó.

Los parlamentarios, a juicio del letrado de Manos Limpias, se basaron en un informe de los servicios jurídicos de la Cámara para incumplir las insistentes peticiones de disolución de SA por parte del Supremo, es decir, dieron más valor a dicho informe que a una resolución firme del alto tribunal.

El hecho de que la Fiscalía se querellara inicialmente contra Atutxa para, una vez se produjo el cambio de gobierno, desistir de esta acción y el desarrollo posterior de los acontecimientos parecen dirigidos, a juicio de Alonso, a tomar a las acusaciones populares como una suerte de "bufones inmorales de una democracia degenerada", en este punto su discurso fue cortado por el presidente Saavedra, que pidió al letrado que se ciñera a planteamientos jurídicos.