La Audiencia de Barcelona rechaza el ingreso en prisión del agresor de una menor ecuatoriana en un tren de FGC

Actualizado: jueves, 22 noviembre 2007 20:20

BARCELONA, 22 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Barcelona ha rechazado decretar el ingreso en prisión de Sergi Xavier M.M., que agredió a una menor ecuatoriana el 7 de octubre en un tren de Ferrocarrils de la Generalitat (FGC), porque considera, entre otros motivos, que la pena máxima que se le puede imponer son dos años de cárcel por un delito contra la integridad moral y que no concurre riesgo de fuga.

Con su auto, la Sección Quinta de la Audiencia desestima los recursos de apelación presentados por la Fiscalía, la acusación particular y la popular (FGC) contra el auto del juez de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Sant Boi de Llobregat que acordó la puesta en libertad provisional del imputado con estrictas medidas cautelares.

La Sala, por tanto, mantiene la obligación de Sergi Xavier M.M. de permanecer en casa de 10 a 11 horas y de 18 a 19 horas para que la Policía Local de Santa Coloma de Cervelló (Barcelona) pueda verificar su presencia. También debe presentarse dos veces al mes en el juzgado y no puede ir a otras localidades que no sean Sant Boi, Santa Coloma de Cervelló o la Colonia Güell sin autorización judicial.

El imputado, además, no puede utilizar los trenes de la línea S8 de los FGC, donde se produjo la agresión, en cualquiera de sus direcciones. Todas esta medidas estarán en vigor hasta que se celebre el juicio y, en caso de incumplimiento, se podrá imponer al acusado otra medida más restrictiva, incluida la prisión provisional.

En sus recursos, las acusaciones alegaban --aparte del riesgo de un nuevo ataque hacia la víctima-- que los hechos podían constituir un delito contra la integridad moral, otro futuro de lesiones psíquicas, otro de tentativa de lesiones físicas, otro de agresión sexual y otro de amenazas, con las posibles agravantes de xenofobia y abuso de superioridad. A su entender, las penas a imponer por dichos delitos pueden ser elevadas y, por tanto, existe riesgo de fuga.

ARGUMENTOS.

En cuanto al delito contra la integridad moral, la Sala acepta la "clara" intención de Sergi Xavier M.M. de "vilipendiar o humillar la dignidad de la víctima", derivada precisamente de la utilización de expresiones como "inmigrante de mierda", "puta inmigrante" o similares, "que por sí mismas implican una clara manifestación xenófoba contra la chica". "También, incluso, una cierta voluntad de atentar contra su propia dignidad como mujer, que se desprendería de la utilización de expresiones como 'puta' o 'zorra'", añade.

Sin embargo, la Sección Quinta recuerda que, en caso de que se condenara al agresor por este delito, la pena máxima que se le podría imponer es de dos años de cárcel, ya que la mayor o menor gravedad de la conducta de Sergi Xavier M.M. no puede medirse "por la justificada indignación social que produce la visualización pública de un vídeo que retrata una agresión inadmisible e injustificable contra una chica y que lo hace en su cruda realidad".

Para la Sala, no existe un riesgo objetivo de fuga, "tampoco por el lógico enfado y preocupación de instituciones y autoridades de todo tipo que se pronuncian en contra de lo sucedido, ni tampoco por la opinión que del tema transmitan los distintos medios de comunicación social".

Respecto a la agravante de xenofobia, el tribunal recuerda que nadie puede ser sancionado dos veces en vía penal por el mismo hecho y que, en este caso, pese a que las expresiones vertidas por Sergi Xavier M.M. tiene "un claro componente racista", sirven para "construir" el delito contra la integridad moral.

Lo mismo ocurre con el delito de agresión sexual aducido por la acusación particular, que "parece encajar mejor" como "plus" en el ataque contra la integridad moral de la chica, ya que de este modo Sergi Xavier M.M. "focaliza también la humillación presuntamente desplegada contra ella hacia su propia condición de mujer".

La Sección Quinta entiende que la agresión tampoco puede derivar en un delito de lesiones psíquicas, ya que de las actuaciones se desprende que las posibles secuelas o trastornos que la menor puede llegar a presentar son de carácter leve, "si es que realmente llegan a producirse". Según el auto, en principio, no parece que la víctima pueda necesitar tratamiento médico psiquiátrico especializado.

En cuanto a la tentativa de lesiones físicas, por la patada que el imputado dirigió a la cabeza de la menor, ella misma explicó al juez que le produjo un moratón en el hombro, lo que como máximo supondría una falta de lesiones, ya que ello implica que "la intensidad de la patada no fue alta".

La Sección Quinta entiende que tampoco concurre la agravante de abuso de superioridad, ya que la joven "se manifestó con gran valentía ante la situación a la que se enfrentaba". Para el tribunal, la menor "no sólo fue capaz de verbalizar claramente su oposición por lo que le ocurría, sino que demostró un aplomo y madurez importantes" después de la "lamentable" e "injustificadísima" agresión que tuvo que soportar por "su condición de inmigrante suramericana".

Respecto a las amenazas, el auto argumenta que las expresiones vertidas por Sergi Xavier M.M. mientras hablaba por su teléfono móvil, tales como "yo he matado al moro" o "le corté la yugular a Mohamed", no van dirigidas específicamente a la víctima. La Sala admite que al final de dichas frases ya empieza a referirse a la joven, pero señala que en ese momento ya se está iniciando el presunto delito contra la integridad moral.

BAJA FORMACIÓN CULTURAL DEL AGRESOR.

Así, según la Sección Quinta, del inicial y "abundante" cúmulo de imputaciones delictivas, sólo queda un "probable" delito contra la integridad moral y un "forzado" delito de agresión sexual de intensidad leve, junto a "alguna falta de lesiones añadida". A su entender, no puede sostenerse que Sergi Xavier M.M. pretenda fugarse, ya que es probable que la condena a imponer tenga un alcance "bastante limitado" en relación a lo que mantienen las partes.

El tribunal también tiene en cuenta que el imputado acudió "voluntariamente" a declarar por segunda vez ante el juez de Sant Boi y que parece que depende económicamente de su abuela. "Tampoco parece ser un individuo que, por su más que probable baja formación cultural o escasísima cualificación profesional, pueda estar en disposición de fugarse con éxito al extranjero", añade el auto.

La Sección Quinta considera, por todo ello, que la resolución judicial del juez de Sant Boi es "equilibrada y sensata", y recuerda que "en la práctica diaria de los tribunales españoles no es fácil encontrar autos de libertad provisional tan llenos de medidas restrictivas para el imputado", lo que se traduce en una "intensa protección judicial de la propia víctima o su familia".