La Audiencia de Castellón desestima la petición de la UCE de personarse como acusación particular en la causa contra Fabra

Actualizado: miércoles, 7 junio 2006 22:12

CASTELLÓN, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de la Audiencia de Castellón ha desestimado un recurso de apelación de la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana (UCE) en el que solicitaba personarse como acusación particular colectiva en vez de acusación popular en la causa abierta por el juzgado número 2 de Nules contra el presidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, por presunta falsificación de documento.

Esta petición la realizó la UCE en una querella que presentó en este mismo juzgado el 9 de noviembre de 2005 por los presuntos delitos de falsedad en documento oficial y contra la salud pública.

Así, el auto de la Audiencia desestima el recurso de apelación de la UCE contra un auto de 15 de diciembre de 2005 del citado juzgado, que ya desestimaba un recurso de reforma interpuesto a raíz de una providencia, en la que se había acordado que la Unión de Consumidores quedase personada como acusación popular.

La Audiencia considera que parece que lo que se recurre es que a la UCE se la haya tenido por personada en concepto de acusación popular y no como acusación particular. Sin embargo, la sala señala que el concepto de acusación particular se conforma a partir del concepto de 'ofendido' por el delito y, en este caso, "no se puede reconocer a la asociación querellante la condición de "ofendido" por los delitos referidos en su querella".

El recurso de la UCE también solicitaba la admisión y práctica de las pruebas solicitadas en la querella, respecto a lo que el auto de la Audiencia remite a las afirmaciones de la juez instructora y del ministerio fiscal en el sentido de que dichas diligencias de investigación ya se encuentran admitidas y practicadas.

Por otra parte, la UCE demandaba un pronunciamiento expreso de admisión de la querella, aunque la Audiencia no aprecia la trascendencia o relevancia que pueda tener esta petición, "dado que la querella de referencia fue presentada en el marco de una causa penal ya iniciada con anterioridad a dicha presentación y el pronunciamiento consistente en tener por personada a la querellante conllevaba implícitamente la admisión de la querella".

Asimismo, la Audiencia rechaza, tal y como demandó la UCE, que la querella deba revestir la forma de auto, "pues el tener por personada a la parte querellante es un pronunciamiento que, una vez incoada la causa, puede llevarse a cabo mediante providencia", y añade que la necesidad de auto "tan sólo viene dada cuando se deniegan las diligencias solicitadas".