La Audiencia condena al esquizofrénico que degolló a un niño en un parque de Gijón a 15 años de cárcel

Actualizado: martes, 8 abril 2008 13:25

La juez considera que ha quedado en evidencia el "deficiente funcionamiento" en el tratamiento a enfermos mentales

GIJÓN, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

La sala octava de la Audiencia Provincial de Asturias ha condenado al acusado de degollar al niño Borja Solar, de seis años, en un parque de Gijón, Ramón B.L., a una pena de quince años de prisión como responsable de un delito de asesinato con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica, dado que el hombre es esquizofrénico. El Ministerio Fiscal elevó en el juicio su petición inicial de condena a 14 a 15 años de prisión en internamiento, mientras que la acusación particular rebajó de 24 a 20 años la solicitud de su pena.

La juez además ha acordado como medida de seguridad, que se ejecutará antes del cumplimiento de la pena, su internamiento en un hospital psiquiátrico penitenciario adecuado a la alteración psíquica que padece, para tratamiento médico, cuya duración no podrá exceder de quince años, según consta en la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press.

Los hechos se remontan al 23 de julio de 2004, cuando Ramón B.L., estaba en el Parque Isabel La Católica de Gijón y se acercó hasta una zona próxima a la de juegos infantiles, donde estaba el niño. Con una navaja de 11,5 centímetros de hoja, se dirigió al pequeño de manera sorpresiva, y sin posibilidad de defensa, sujetándole y degollándole, causándole muerte por las heridas en el cuello.

El hombre arrojó el arma y se dio a la fuga, para ser detenido posteriormente por la Policía Local. El niño Borja Solar era hijo único.

En la sentencia, la juez impone además al condenado la privación del derecho residir o acudir al barrio de Deva (Gijón), donde reside la familia de la víctima, así como la prohibición de comunicarse con sus padres por un plazo de 10 años. También se le impone la prohibición de acercarse a los padres de la víctima a menos de 500 metros, en cualquier lugar donde se encuentren, a sus lugares de trabajo, y a cualquier otro frecuentado por ellos.

Además, el acusado deberá abonar, en concepto de indemnización, la cantidad de 200.000 euros a los padres y pagará las costas procesales, incluida la acusación particular.

La juez señala que el condenado padece la enfermedad mental de esquizofrenia paranoide, pero que el jurado señaló que en el momento de realizar los hechos tenía sus facultades de inteligencia y voluntad "gravemente mermadas, pero no anuladas", a causa de la mencionada enfermedad. Se tiene en cuenta así que el condenado no tenía sus facultades anuladas, dado que conservó la conciencia como para salir de casa con el cuchillo sin enseñarlo antes de los hechos, eligiendo a una víctima frágil y dirigiendo claramente el arma a una zona vital del cuerpo del niño.

Por todo ello, se considera a Ramón B.L. autor de los hechos de forma "material, voluntaria y directa".

La juez destaca en la sentencia la gravedad de los hechos, dado que si la muerte de una persona adulta ya lo es, "mucho más grave y penosa resulta la arbitraria muerte de un niño de 6 años, absolutamente indefenso y que tenía toda la vida por delante".

Además se refiere a la "justificada" alarma social generada con los hechos, que han "dejado en evidencia" un "deficiente" funcionamiento en el sistema del tratamiento de enfermos con alteraciones psíquicas importantes, especialmente en quienes no reconocen su enfermedad y se niegan a tomar la medicación. Así, la juez dice que "urge mejorar" ese funcionamiento de una forma digna para el enfermo y adecuada para la convivencia familiar y social.