La Audiencia de Málaga confirma que un anciano con una hija disminuida se quede con la casa tras divorciarse de su mujer

Actualizado: domingo, 10 junio 2007 13:10

A la mujer, 22 años más joven que él, tampoco le corresponde una pensión, según la sentencia

MÁLAGA, 10 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la sentencia de un juzgado malagueño, en la que se acordaba otorgar a un anciano, tras divorciarse de su esposa 22 años menor que él, el uso y disfrute de la casa que utilizaban como domicilio conyugal, donde residía también una hija disminuida psíquica del hombre. Además, mantiene que no ha lugar a fijar una pensión compensatoria a favor de la mujer.

En la sentencia de apelación, a la que tuvo acceso Europa Press, se desestima el recurso contra la resolución de octubre de 2006 del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Málaga presentado por la esposa, quien alegaba que su interés era el más necesitado de protección, así como el desequilibrio que le producía a ésta la ruptura matrimonial.

Los dos comenzaron a vivir juntos en junio de 2004 y en diciembre de 2004 "consigue" que el demandado le ceda la propiedad de la casa, tras lo que se casan en abril de 2005 y se divorcian en noviembre del mismo año. "La corta duración del matrimonio" hace que la esposa no tenga a su favor ninguna de las circunstancias que prevé el Código Civil en cuanto a la pensión, señala la sentencia.

Para la Sala, el caso que se plantea es "realmente patético" y destaca que la propia mujer reconoció en el juicio que antes de conocer al que fue su marido "vivía en la más absoluta miseria, llegando a ocupar como única vivienda un coche en el barrio malagueño llamado 25 años de Paz.

"Si, como dice el recurso, mandarla a la calle sin un duro es condenarla a la total indigencia, no es por el hecho del matrimonio, sino que de esta situación la sacó el hombre unos meses antes", dice el texto, en el que se añade que "si está en la absoluta indigencia y vive en un coche, así es como estaba antes". Estima que "el problema es de los Servicios Sociales y no del anciano que con una pensión de poco más de 1.000 euros vive en su domicilio con su hija disminuida".

En cuanto a la casa, al margen de los pleitos que se inicien por la propiedad y los derechos de los hijos, "deberá quedar en uso y disfrute" del hombre, porque "el usufructo se le reconoce hasta la demandante" y porque es el interés "jurídicamente más digno de protección, pues no se puede perturbar a un octogenario el disfrute de un domicilio fruto de los esfuerzos de toda su vida".