La Audiencia Nacional acuerda por nueve votos contra siete archivar las dos causas que seguía contra China

protestas en el tibet
Foto: REUTERS
Actualizado: lunes, 23 junio 2014 23:21

MADRID, 23 Jun. (EUROPA PRESS) -

   

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado por nueve votos contra siete archivar las dos causas que se seguían contra China por el genocidio y las torturas que se habrían cometido en el Tíbet y la represión contra los miembros del grupo Falun Gong, informaron fuentes jurídicas.

La mayoría de los 16 magistrados de este órgano, superior jerárquicamente a los jueces instructores, ha adoptado esta medida argumentando que estos dos procedimientos no cumplen los requisitos que estableció el Congreso en la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que limitó la justicia universal.

En contra de lo establecido por la nueva legislación, las dos causas se dirigen contra personas que no tienen la nacionalidad española, que no residen habitualmente en España y a los que no se denegó su extradición por parte de las autoridades nacionales. La minoría de siete magistrados, por su parte, ha defendido que la reforma sea sometida al criterio del Tribunal Constitucional.

En la causa sobre el Tíbet, el juez Ismael Moreno investigaba el genocidio, las torturas y los delitos de lesa humanidad que se habrían producido en la región, en la que habrían muerto un millón de personas durante los últimos cincuenta años.

En febrero el juez ordenó la detención del expresidente chino Jiang Zemin, el exprimer ministro Li Peng, el jefe de la seguridad china y responsable de la Policía Qiao Shi, el exsecretario del partido en el Tibet Chen Kuiyan y el exministro de Planificación familiar Peng Pelyun. También estaba imputado en la causa el expresidente Hu Jintao.

En relación con el caso de Falun Gong, Moreno instruía una querella interpuesta en 2004 por 15 víctimas de la represión que sufrieron los miembros de este grupo desde 1999. El procedimiento, que fue avalado en junio de 2006 por el Supremo, se dirigía, entre otros, contra el actual presidente del Comité Nacional del Consejo Consultivo Político del Pueblo Chino, Jia Qinglin, secretario del Comité Municipal de Pekín entre 1997 y 2002.

MUERTE DE UN ESPAÑOL EN EL SÁHARA

El Pleno, en el que han participado todos los magistrados a excepción de Alfonso Guevara y Juan Francisco Martel, también ha acordado continuar la investigación sobre la muerte, el 8 de noviembre de 2010, del ciudadano español Babi Hamdai Buyema, que se produjo durante unos disturbios que tuvieron lugar en el denominado 'campamento de la Dignidad' de El Aaiún, capital administrativa del Sáhara Occidental.

Tal y como defendió el fiscal Pedro Rubira, la Sala entiende que, en función del principio de territorialidad establecido en el artículo 23.1 de la LOPJ, España se convirtió en 1965 en "potencia administradora de derecho" en el territorio del Sáhara, "conforme a las normas establecidas por Naciones Unidas".

El procedimiento, también instruido por el juez Moreno, se inició a partir de una querella del hermano del fallecido y la Liga Española Pro Derechos Humanos, al considerar que Marruecos no es competente para investigarlo porque no se produjo en territorio de su jurisdicción.

CONFIRMAN LA LIBERTAD DE OTROS OCHO EGIPCIOS

Además, el Pleno ha rechazado el recurso que la Fiscalía Antidroga contra la decisión del juez Fernando Andreu de excarcelar a ocho marineros egipcios que fueron detenidos el pasado 6 de marzo a unas 60 millas al sureste de Cabo de Gata (Almería), cuando transportaban un total de 9,8 toneladas de hachís distribuidos en 450 fardos en un pesquero denominado 'A la voluntad de Dios'.

Los magistrados destacan la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para perseguir estos hechos, que encajarían en un delito de tráfico de sustancias estupefacientes cometido por ciudadanos extranjeros, argumentando que los marineros arrestados no son de nacionalidad española, el barco en el que transportaban la droga no tiene pabellón de nuestro país y tampoco tenían intención de cometer el delito en España, dado que fueron detenidos cuando se dirigían a Libia.

La reforma establece que la jurisdicción española sólo es competente en delitos de narcotráfico cometidos por españoles o extranjeros cuando los hechos se cometan en su territorio o a bordo de una nave que enarbole su pabellón o cuando el procedimiento lo cometa un español o una organización criminal con miras a su comisión en el territorio nacional.

Desde que entró en vigor la reforma de la jurisdicción universal han quedado en libertad un total de 53 tripulantes de embarcaciones que transportaban droga, 47 por orden de la Audiencia Nacional y seis de un juzgado de Las Palmas. En 40 casos el Pleno de la Sala de lo Penal ha confirmado su excarcelación.