La Audiencia Nacional advierte que el Código Penal impide dictar el alejamiento de De Juana de las víctimas

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Actualizado: lunes, 14 julio 2008 20:51




   MADRID, 15 Jul. (EUROPA PRESS) -

   Fuentes jurídicas advirtieron ayer que la aplicación del actual Código Penal impide dictar el alejamiento del etarra Juan Ignacio de Juana Chaos de las víctimas del terrorismo dado que el último delito por el que ha cumplido condena es de amenazas, supuesto que no contempla el artículo 57 en el que quedan tipificados los tipos delictivos recogidos para ejecutar la orden cautelar de no acercamiento.

   Según especifica el mencionado artículo los jueces o tribunales pueden acordar prohibiciones como el alejamiento en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.

   El Código Penal añade que la prohibición acordada solo puede imponerse por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave. Si el condenado ha cumplido pena de prisión las prohibiciones destinadas a proteger a las víctimas pueden imponerse por un tiempo superior entre uno y 10 años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre uno y cinco años, si fuera menos grave.

   ALEJAMIENTO DE LA VÍCTIMA CONCRETA

   En todo caso estos supuestos son aplicables únicamente a las víctimas directas del delito. Es decir, en el caso de delitos de homicidio terrorista el reo que queda en libertad solo podría ser alejado de los familiares de la persona o personas que asesinó, no de las víctimas del terrorismo en general.

   Si bien es cierto que De Juana Chaos ha sido condenado por la comisión de 25 delitos de homicidio, todos ellos se cometieron con anterioridad a 1987, año en el fue detenido, por lo que no cabe la aplicación del Código Penal de 1995 que reforma el de 1989 donde ya figuraba este artículo, dado que no puede realizarse de forma retroactiva.

   INSTRUCCIÓN PARA EL ALEJAMIENTO

   De hecho en el supuesto en el que el alejamiento de las víctimas fuera posible se hubiera aplicado a De Juana Chaos de forma automática dado que el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, dictó tras ser nombrado en el cargo en 2006 una instrucción que obliga a solicitar de forma automática esta medida en los casos mencionados.

   La instrucción fue emitida coincidiendo con el caso de la viuda del militante de UCD Ramón Baglietto, Pilar Elías asesinado en 1980 por el etarra Kandido Azpiazu. El miembro de ETA disponía de una cristalería en los bajos del edificio donde vive Elías.