La Audiencia Nacional aplica conjuntamente los Códigos Penales de 1973 y 1995 para condenar a un colaborador de ETA

Actualizado: viernes, 24 marzo 2006 19:23

MADRID, 24 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a José Miguel Etxeandia Meabe a 17 años y 4 meses de prisión como cooperador necesario en un asesinato frustrado contra un sargento en Larrebezua (Vizcaya). La sentencia indica que el límite de cumplimiento efectivo en prisión del condenado no podrá exceder de 12 años y 6 meses, debido a la aplicación mixta del Código Penal de 1973, vigente cuando ocurrieron los hechos, y el de 1995.

Esta decisión responde a la obligación que tiene el tribunal sentenciador de aplicar el Código Penal más favorable a la hora de condenar a un acusado. En este caso, señala que los hechos se cometieron bajo la vigencia del texto de 1973, mientras que la condena se ha dictado bajo el actual de 1995.

Así, se le ha impuesto la pena establecida en el texto del 73, mayor en principio pero que se puede ver reducida con los beneficios penitenciarios, a los que no tienen derecho los condenados bajo el texto de 1995. Por ello, el fallo aclara que la pena a cumplir en prisión no podrá exceder de los doce años y medio, que es la pena que le correspondería con el Código Penal actual.

Los hechos probados de la sentencia indican que Etxeandia hizo llegar al "comando Vizcaya" de ETA "la información necesaria", relativa a horarios, lugar de trabajo e itinerarios del sargento del Ejército José Carollo, a quien pensaban asesinar. El 20 de noviembre de 1994, dos días después del atentado frustrado, el procesado abandonó su domicilio al enterarse de que la Ertzaintza se había personado en el mismo para detenerle.

Etxeandia huyó a Hendaya (Francia), para más tarde ir a París, desde donde se dirigió a México, país en el que permaneció hasta su expulsión acaecida el 5 de julio de 2003. El día de los hechos, los miembros del "Vizcaya" de ETA Joseba Koldo Martín Carmona y Lourdes Churruca Medinabeitia se dirigieron a la localidad de Larrebezúa.

A las 18:00 horas, el militar detuvo su vehículo en el semáforo en el que le esperaban y Ángel Irazabalbeitia, integrante también de este "comando", se acercó al coche disparando. Sin embargo, el sargento repelió la agresión con su arma reglamentaria e hirió al etarra. Ante esta situación, Medinabeitia disparó contra el militar, dándose a la fuga junto con Martín Carmona. El sargento resultó herido durante el tiroteo.

Los terroristas colisionaron con un camión durante su fuga. Acto seguido, Martín Carmona logró detener a un turismo esgrimiendo una pistola, cuya conductora fue obligada a trasladarlos hasta Lezama. En Lujúa, el vehículo se vio obligado a parar por impedirle el paso otro de la Policía Autónoma Vasca. Los policías abrieron fuego contra Irazabalbeitia, quien resultó muerto.

La sentencia, que absuelve a Etxeandía del delito de pertenencia a banda armada, indica que éste sabía que los miembros del "comando Vizcaya" le estaban solicitando una colaboración para ETA. Además de las declaraciones policiales y judiciales de los ya condenados por estos hechos, el tribunal ha tenido en cuenta para fundamentar la condena el hecho de que el acusado huyó a Francia dos días después del asesinato frustrado.