La Audiencia Nacional condenó en 2007 a 47 miembros de EKIN aunque el TS absolvió a 9 de ellos

Actualizado: martes, 14 septiembre 2010 8:58

La organización constituía "las entrañas y el corazón" de la banda "complementando la lucha armada"


MADRID, 14 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional condenó en diciembre de 2007 a 47 de los 52 acusados en el macroproceso contra las organizaciones EKIN, KAS y XAKI a penas de entre 2 y 24 años de cárcel, aunque en mayo de 2009 el Tribunal Supremo absolvió a 9 de ellos y rebajó considerablemente las condenas a todos los procesados menos uno por falta de proporcionalidad de las mismas.

El proceso contra el aparato político, institucional e internacional de la banda, instruido a partir del sumario 18/98, fue investigado por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, que dirigió el 28 de mayo de 1998 una operación que permitió a la Policía desmantelar un entramado de empresas vinculadas a ETA que daban cobertura a terroristas huidos a países de Iberoamérica y prestaban financiación a la organización.

El largo procedimiento judicial, el primero de calado que se llevó a cabo contra el entorno legal de la banda terrorista ETA, finalizó el 19 de diciembre de 2007, cuando la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidida por la juez Ángela Murillo, condenó a penas de entre 2 y 24 años de cárcel a 47 de los 52 acusados por constituir lo que el tribunal denominó "las entrañas y el corazón de ETA".

REBAJA DE PENAS

Tras revisar la sentencia, el Tribunal Supremo acordó el 26 de mayo de 2009 la absolución de 9 de los 47 condenados y rebajó las penas a 37 de los 38 restantes. A pesar de eso, mantuvo que las tres organizaciones actuaron de forma permanente entre 1976 y 2000 y que, "pese a carecer de armas, tenían clara voluntad de participar en los fines de ETA complementando -en el caso de KAS y EKIN- la actividad de lucha armada".

De esta forma, el Supremo redujo de 24 a 8 años de prisión la pena al director del consejo de administración del diario 'Egin', José Luis Elkoro, máximo condenado por la Audiencia Nacional; al responsable de EKIN Xabier Alegría de 18 años a 10 años y 9 meses; a la responsable del aparato internacional XAKI Elena Beloki de 13 años a 8 y medio; y al abogado Txema Matanzas, responsable del frente de presos, de 14 años a 10 años y nueve meses de cárcel.

El alto tribunal también declaró "sin valor y efecto alguno" las operaciones jurídicas derivadas de la transmisión patrimonial de la editora del diario Egin, Orain SA, a Ardatza SA, así como el comiso de cuantas sumas de dinero fueron objeto de intervención judicial en dicho proceso. Estas empresas habían sido incluidas por la Audiencia Nacional como parte del entramado propagandístico y de financiación de la banda.

CONTROL DE LA 'KALE BORROKA'

Según el alto tribunal, los condenados complementaron la acción de la banda mediante el control y dirección de la violencia callejera ('kale borroka'), el señalamiento de posibles objetivos (EKIN) y, en el caso de XAKI, "mediante la recuperación para la lucha armada de aquellos militantes que habían sido deportados o proporcionando a éstos documentación auténtica que había sido manipulada para facilitar la ejecución de actos terroristas".

El Supremo apreció la existencia de una organización terrorista de "gran complejidad" que utilizaba no sólo la violencia y el terror sino también "otros medios" a través de grupos, asociaciones o similares que, "aunque parecen legítimas en su acción política, que en sí misma no es delictiva, sin embargo obedecen las consignas y funcionan bajo su dirección".

La sentencia también realizaba una consideración general sobre los delitos de terrorismo para establecer que, para afirmar la pertenencia de un sujeto a una organización terrorista, "no basta (...) demostrar que el acusado piensa de una determinada manera, o que contacta o se relaciona con otros de la misma o similar ideología". "Es necesario, mediante la constatación de hechos significativos, probar, al menos, que ha decidido pasar a la acción", señalaba el alto tribunal.

Además, el Supremo sostenía en esta resolución judicial que la pertenencia o integración en banda armada "requiere un carácter permanente, pero nunca episódico, lo que, a su vez, exige participar en sus fines, aceptar el resultado de sus actos y eventualmente realizar actos de colaboración que, por razón de su integración, se convierten en actividades que coadyuvan a la finalidad que persigue el grupo".