La Audiencia Nacional juzga el jueves por quinta vez al presunto etarra Lupiañez, absuelto hasta cuatro veces desde 2004

Actualizado: domingo, 19 abril 2009 14:14

En 2005 fue absuelto al considerar el tribunal ilícita la prueba de ADN que se le practicó a partir de un escupitajo

MADRID, 19 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional juzgará el próximo jueves por quinta vez al presunto etarra Gorka Lupiañez, absuelto hasta en cuatro ocasiones desde 2004 al no haber pruebas para condenarle por distintos delitos relacionados con el terrorismo por los que venía siendo acusado.

En esta ocasión, la Fiscalía de la Audiencia Nacional solicita para Lupiañez, quien carece de antecedentes penales, una pena de 15 años de cárcel por un delito de pertenencia a banda armada (9 años), otro de tenencia ilícita de armas (3 años) y un delito continuado de falsedad en documento oficial (3 años).

La representante del Ministerio Público Susana Landeras considera en su informe de acusación provisional que Lupiañez, de 29 años de edad, formaba parte en 2007 del 'comando ELOSA' (Ekintzak Logistika Saila) de ETA, dedicado principalmente al traslado y suministro de material a los comandos que operaban en el interior de España.

Según la fiscal, en el momento de su detención, el 6 de diciembre de 2007 en Berriz (Vizcaya) el acusado portaba un revolver, documentos de identidad y permisos de conducir falsificados, manuales para la fabricación de explosivos y un ordenador portátil con varios DVD's y memorias USB con diversas información relacionada con la actividad de la banda terrorista.

La última vez que Lupiañez se sentó en el banquillo de los acusados de la Audiencia Nacional fue en enero de 2007 Joseba Lupiañez Mintegi, por entender que "no existe elemento corroborador de las declaraciones inculpatorias" de los acusados que le vincularon, junto a otras 13 personas, con una decena de actos de 'kale borroka' que tuvieron lugar durante la fiestas de Galdakao (Vizcaya) en septiembre de 2000.

Anteriormente fue absuelto otras tres veces por la Audiencia Nacional entre junio de 2004 y junio de 2005. Su primera absolución se produjo en junio de 2004 tras enfrentarse a 13 años de cárcel por los delitos de colaboración con banda armada y depósito de explosivos, al no quedar probada su vinculación con una serie de objetos encontrados en una lonja de Elorrio (Vizcaya).

La segunda sentencia absolutoria para el presunto etarra se dictó el 27 de mayo de 2005 después de que la Fiscalía de la Audiencia Nacional le retirara la acusación de daños terroristas y estragos contra la vida por el lanzamiento de 45 cócteles molotov, el 1 de enero de 2000, contra el cuartel de la Guardia Civil de Galdakao (Vizcaya).

En junio de 2005, Lupiáñez fue absuelto por tercera vez por la Audiencia Nacional cuando se le juzgaba por daños terroristas y tenencia de explosivos a consecuencia de un ataque de 'kale borroka' perpetrado en Durango (Vizcaya) el 20 de octubre de 2000.

UN ESCUPITAJO, PRUEBA ILÍCITA

En este tercer caso, el tribunal justificó su absolución por considerar ilícita la prueba de ADN que se le practicó a un escupitajo del acusado, ya que fue recogido del suelo por un 'ertzaina' que no tenía autorización judicial. El perfil genético de esa saliva coincidía con el de un cabello hallado en un pañuelo que fue arrojado a una papelera próxima al lugar de los hechos.

Además, el mismo día, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional juzgará a Miguel María Ibáñez Oteiza por facilitar información al 'comando Eibar' de ETA que actuó en Guipúzcoa entre 1984 y 1989. Según recoge en su escrito de acusación provisional la fiscal Teresa Sandoval, el acusado siguió las instrucciones de ETA, que en aquella época ordenaba atentar contra personas presuntamente dedicadas al tráfico de drogas.

Obedeciendo esas órdenes, el procesado otorgó al citado comando información sobre el presunto narcotraficante Zabaleta Aizpitarte, quien posteriormente fue asesinado por la banda. Por ello, el fiscal solicita para Ibáñez una pena de 27 años de cárcel al considerarle cooperador necesario de aquel atentado.