La Audiencia Nacional rechaza paralizar la actividad de una empresa de seguridad privada por la pandemia

Publicado: martes, 7 abril 2020 18:16

Multa con 1.000 euros al sindicato que le pidió que se suspendiera el servicio prestado en varias empresas declaradas esenciales

MADRID, 7 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado las medidas cautelares presentadas por Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada en la que solicitaba que en el plazo de 24 horas se suspendiera y paralizara la actividad de la empresa Servicios Securitas S.A., con motivo de la pandemia de coronavirus. Esta firma presta servicios de seguridad a varias empresas declaradas esenciales por el Real Decreto de Estado de Alarma.

En un auto dado a conocer este martes, los magistrados imponen una sanción de 1.000 euros por temeridad y mala fe al citado sindicato al plantear una medida cautelarísima -en la que no se da audiencia a la otra parte- careciendo de legitimación para ello. El tribunal rechaza, sin embargo, dar traslado al Ministerio Fiscal por la posible comisión de un delito de estafa procesal, tal y como pedía la empresa de servicios auxiliares.

El demandante había presentado la medida cautelar, en materia de prevención de riesgos laborales, solicitando la suspensión de actividades al entender que de no hacerlo "pondrían en un grave peligro, innecesario e inmediato" a los trabajadores de servicios auxiliares, unos 3.200, de la compañía, en "esta situación de grave pandemia mundial".

SERVICIO A EMPRESAS ESENCIALES

Entre las empresas esenciales a las que presta servicios auxiliares, el auto menciona Abarca Corporación Bancarias, Aguas Municipalizadas de Alicante, Liberbank o Caixabank.

La Sala, pese a reconocer la falta de legitimación del sindicato, responde a la solicitud de la medida. Recuerda en la resolución las disposiciones legales dictadas con motivo del estado de alarma y señala que el artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, respecto a la paralización de actividades, indica que el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

PAPEL DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES

Continúa explicando que cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas*necesarias para garantizar las seguridad y salud de los trabajadores, los representantes legales de estos podrán acordar, por mayoría de sus miembros , la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dichos riesgos, acuerdo que será comunicado de inmediato a la empresa y la autoridad laboral, que en el plazo de 24 horas, deberá anular o ratificar dicha paralización.

La Sala recuerda, además, que la ley contempla en todo caso cauces individuales o colectivos rápidos para interrumpir la actividad en caso necesario, cuando el trabajador considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, o también la posibilidad de adoptar por los representantes de los trabajadores o por los delegados de prevención las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

Por todo ello, la Audiencia concluye que no procede acordar la medida solicitada porque "nada se alega" en relación a la pretensión que considera necesaria para asegurar la efectividad de la tutela judicial.

"No se aportan documentos ni otros medios de prueba que conduzcan a fundar por parte del Tribunal un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión. No concurre, por tanto, la apariencia de buen derecho más allá de afirmaciones genéricas, carentes de prueba, habiendo acreditado la empresa demandada documentalmente que dada su actividad que consiste en prestar servicios auxiliares a las empresas clientes, en la actualidad presta servicios a empresas en las actividades declaradas esenciales, por lo que es necesario que la empresa mantenga en el empleo a un determinado número de trabajadores", finaliza la Sala.