La Audiencia de Las Palmas celebra el juicio contra el ex alcalde de Firgas (Gran Canaria) acusado de prevaricación

Actualizado: lunes, 29 septiembre 2008 8:12

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 29 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas celebrará hoy (09.30 horas) el juicio contra el ex alcalde de Firgas (Gran Canaria), Francisco Ponce, acusado de un presunto delito continuado de prevaricación.

La Fiscalía ha solicitado imponer 12 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al ex primer edil, entonces del Centro Canario-CCN, acusado de otorgar sendas licencias urbanísticas a viviendas unifamiliares a pesar de los informes técnicos y jurídicos desfavorables, según el escrito de conclusiones provisionales al que ha tenido acceso Europa Press.

La Sala adoptó la suspensión del primer señalamiento del juicio previsto para el pasado 11 de junio y su aplazamiento a petición de la defensa del que fuera alcalde del municipio del norte de la isla en 1990, de 76 años de edad y con problemas de salud.

La Fiscalía solicita en su escrito de conclusiones provisionales imponer a Ponce la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años por un presunto delito continuado de prevaricación y para los entonces concejales Asunción Nuez Arencibia, José Manuel Marrero Navarro y Alfonso Marrero Marrero solicita inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años por el mismo cargo.

El que fuera primer edil Francisco Ponce fue condenado por sentencia de 10 de enero de 2002 a la pena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público como autor de un delito de prevaricación.

NORMAS ANULADAS DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO.

Según el escrito del Ministerio Público, en virtud del acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 14 de diciembre de 1990 fueron definitivamente aprobadas las normas subsidiarias del planeamiento municipal de Firgas, contra las cuales presentaron recursos de reposición en vía administrativa entre otros el Ayuntamiento de Firgas, ya entonces presidido por el alcalde Francisco Ponce, recursos que fueron parcialmente estimados mediante otro acuerdo de la comisión de 5 de julio de 1991.

Interpuesto recurso contencioso administrativo contra ambos actos y siendo parte el Consistorio, que se personó en el trámite de conclusiones alegando su inadmisibilidad, la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 28 de julio de 1993 anuló ambos acuerdos por ser contrarios al ordenamiento jurídico.

Además, mediante auto de 16 de mayo de 1994 la misma sala ordenó ejecutar provisionalmente dicha sentencia, pese a la oposición del Ayuntamiento para impedir el desarrollo urbanístico conforme a las normas anuladas, al estimar que causaría a la entidad local demandada y a los particulares afectados mayores perjuicios que los derivados de la suspensión de la aplicabilidad de las normas anuladas.

El 18 de julio de 1994 el director general de Urbanismo del Gobierno de Canarias remitió escrito dirigido al entonces alcalde de Firgas requiriéndole para que la corporación se abstuviera de conceder licencias de obras en suelos clasificados como urbanos en las normas anuladas, limitándose a concederlas exclusivamente a los delimitados en 1974 y según el procedimiento legal, cumpliendo, entre otros, el informe preceptivo de dicho centro directivo en todos los proyectos para los que se solicitase licencia municipal de obras y debiendo acompañar el promotor, entre otros el visto bueno del técnico municipal.

Sin embargo, el día 2 de diciembre de 1994 se reunió en sesión ordinaria la comisión de gobierno del Ayuntamiento de Firgas, a la que asistió Ponce y los entonces tenientes de alcalde Alfonso Marrero, José Manuel Marrero y Asunción Nuez, además del ex secretario municipal sin facultad de participar en la toma de decisiones.

INFORMES DESFAVORABLES.

En dicha sesión se decidió otorgar sendas licencias urbanísticas para la construcción de viviendas unifamiliares, a pesar de los informes desfavorables del secretario del Ayuntamiento y de la oficina técnica municipal evacuados respectivamente en los expedientes urbanísticos municipales tramitados con carácter previo al otorgamiento de las licencias solicitadas.

La acusación pública insiste en que en ambos casos el fundamento de los informes desfavorables del secretario y del técnico municipal fue que habiendo quedado anuladas las normas subsidiarias del planeamiento de Firgas por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el suelo donde se solicitaba autorización para construir tenía la consideración de suelo rústico.

Por ello, los dos empleados municipales alertaron de que el Ayuntamiento no podía otorgar la licencia sin la previa autorización de la obra por la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Canarias.