La Audiencia Provincial absuelve el alcalde de Almarza (La Rioja) de delito electoral y de prevaricación

Actualizado: jueves, 25 enero 2007 15:42

LOGROÑO, 25 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Logroño ha absuelto al alcalde de Almarza de Cameros, Jesús Arnedo, del PR, sin antecedentes penales, de un delito electoral y otro continuado de prevaricación, "al no concurrir los elementos necesarios" para su condena. El fiscal pedía diez fines de semana de arresto por "no dar de baja en el padrón" a varios vecinos, mientras que la defensa reclamaba su absolución.

El juez señala que en el caso del delito electoral, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General se sanciona "al funcionario público que dolosamente incumpla las normas legalmente establecidas para la formación, conservación y exhibición al público del censo", que en el caso del alcalde de Almarza, indica que "no se aprecian los elementos que a su vez permitan incluir su conducta dentro del mencionado precepto como constitutiva de delito electoral".

Añade que "con independencia de la consideración de funcionario público en el ámbito penal por parte del alcalde del Ayuntamiento, acusado en este caso, su actuación, sin embargo, no es constitutiva del delito previsto, pues él mismo no lleva a cabo ningún incumplimiento en cuanto a la correcta formación y correcto mantenimiento del censo electoral".

Por estas y por otra serie de explicaciones que expone el juez indica que "no puede estimarse que concurra el delito electoral" sobre el acusado.

En el caso del delito continuado de prevaricación "también se rechaza, pues no concurren los requisitos necesarios para apreciar delito contra la Administración Pública".

Así, indica que se incurre en ello "cuando por la autoridad o funcionario público en cualquier acto emanado del ejercicio de su función pública lleva a cabo una voluntad de contenido decisorio que afecta a los derechos de los administrados o la colectividad en general, adoptada con la finalidad de hacer efectiva de forma arbitraria y consciente su voluntad frente a los derechos generales de la colectividad o particulares de los administrados".

Ante ello indicó que "no se dan los elementos constitutivos de este tipo de infracción penal", ya que aunque el acusado "era una autoridad pública con competencia para dictar resoluciones en el ámbito de su función, no resultó arbitraria ni injusta".