La Audiencia de Sevilla ordena retrotraer los suelos de Mercasevilla al paso previo al procesamiento

Actualizado: viernes, 5 diciembre 2014 14:07

Admite el recurso de apelación de la Fiscalía contra la incorporación de pruebas después del auto de procedimiento abreviado

SEVILLA, 5 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha estimado el recurso promovido por la Fiscalía, contra un auto en el que la juez Mercedes Alaya ordenó incorporar a la causa del presunto concurso fraudulento convocado por Mercasevilla para enajenar sus terrenos, pruebas interesadas o aportadas por la exjefa de Licencias de la Gerencia de Urbanismo María Isabel Evans y la subjefa de este servicio Emilia Barrial, toda vez que dicha incorporación fue resuelta tras el auto de procedimiento abreviado.

Ante esto, la Audiencia anula dicho auto y ordena retrotraer las actuaciones al trámite previo al auto por el que se procesaba a 16 de los imputados, entre ellos el exprimer teniente de alcalde Antonio Rodrigo Torrijos (IU-CA).

Hablamos de la causa judicial relativa al concurso público promovido por Mercasevilla, allá por el año 2005, para adjudicar los derechos de opción de compra de los terrenos del mercado central, todo ello en el marco de los planes de traslado de la empresa. El concurso, como es sabido, fue zanjado en favor de la propuesta de la compañía Sanma, filial del Grupo Sando, pese a que concurría una oferta superior, en términos económicos, por parte del grupo Noga.

Como consecuencia de la investigación judicial, el pasado 20 de diciembre de 2013, la juez Mercedes Alaya, tras la correspondiente instrucción, resolvió incoar el trámite del procedimiento abreviado, es decir procesar, a un total de 16 personas, entre ellas el exprimer teniente de alcalde y entonces portavoz de IU-CA en el Ayuntamiento hispalense Antonio Rodrigo Torrijos, el exconcejal socialista y expresidente de Mercasevilla Gonzalo Crespo, el exdirector general de Mercasevilla Fernando Mellet, y los exgerentes de Urbanismo Manuel Marchena y Miguel Ángel Millán.

NUEVAS PRUEBAS

No obstante, y a cuenta de las pruebas interesadas o aportadas por la exjefa del servicio de Licencias de la Gerencia de Urbanismo María Isabel Evans y la subjefa de este servicio Emilia Barrial, ambas imputadas en la causa, la juez dictó un auto el 25 de febrero de 2014 acordando llevar "a efecto" la práctica o incorporación de tales pruebas, ante lo cual la Fiscalía interpuso un recurso de reforma reclamando la nulidad del auto de procedimiento abreviado y "de todo lo actuado con posterioridad", según expone la Audiencia Provincial en un auto emitido este viernes y recogido por Europa Press.

La Fiscalía, en ese sentido, se oponía a la incorporación "de manera intempestiva" de tales pruebas cuando la juez había dictado ya la finalización de la instrucción.

Al pronunciamiento de la Fiscalía se adhirieron varios de los ya procesados, entre ellos las propias Evans y Barrial, pero la juez desestimó dicho recurso de reforma el 7 de abril de 2014, lo que motivó que la Fiscalía elevase un recurso de apelación reiterando su solicitud en los mismos términos, es decir la petición de nulidad del auto de procedimiento abreviado y "de todo lo actuado con posterioridad". Aunque la juez suspendió en principio la tramitación de la causa hasta conocer si la Fiscalía mantenía o no sus peticiones, el 16 de mayo de este año Alaya acordó rechazar de nuevo la petición del Ministerio Público y acordó levantar la suspensión que pesaba sobre las actuaciones.

Pues bien, vista la situación, el Ministerio Público elevó a la Audiencia Provincial un recurso de apelación pidiendo en los mismos términos la nulidad del auto de procedimiento abreviado y de "todo lo actuado con posterioridad". La Audiencia Provincial, en ese sentido, admite la tesis de la Fiscalía en el sentido de que su actuación se habría "visto limitada" al ser incorporadas 'a posteriori' las citadas pruebas, valorando la argumentación en la que la representación de Evans consideraba que "el auto de procedimiento abreviado habría sido esencialmente distinto en lo que se refiere a la situación procesal de alguna de las partes", de haber sido incorporadas tales pruebas durante la instrucción de la causa.

Señala la Audiencia provincial, en ese sentido, que la representación de Evans avisaba de la "importancia de las pruebas aportadas", dado que las mismas cuestionarían incluso la propia imputación de esta mujer, extremo que "no ha podido ser objeto de valoración por las partes, pero tampoco por la instructora, al no constar unidas a las actuaciones en el momento de dictarse el auto" de procedimiento abreviado.

VUELTA ATRÁS

Dado el caso, la Audiencia Provincial de Sevilla declara admisible "la solicitud de declaración de nulidad" del auto de procedimiento abreviado, anula el auto de fecha 25 de febrero por el que la juez incorpora las citadas pruebas y ordena que se retrotraigan las actuaciones "al trámite anterior al auto por el que se acordó la continuación de las diligencias por el trámite del procedimiento abreviado", aunque declara "la validez de las diligencias practicadas con posterioridad", porque "hubiesen sido admisibles en la fase de diligencias previas". La resolución de la Audiencia Provincial, por último, no admite recurso.