El Supremo confirma que Diego Torres no puede acceder al tercer grado penitenciario ni beneficiarse del régimen mixto

Diego Torres llega a la Audiencia de Palma
Diego Torres llega a la Audiencia de Palma - EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 12 diciembre 2019 17:15

Cuando recurrió el mantenimiento del segundo grado, hace ya un año, no había datos bastantes para valorar su "semilibertad"

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el exsocio de Iñaki Urdangarin Diego Torres, condenado por el caso Nóos y en prisión desde junio de 2018, contra la decisión de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de mantenerle en segundo grado penitenciario, lo que impide que pueda hacer salidas de la cárcel para trabajar o hacer voluntariado como el exduque de Palma.

La Sala considera que no existe contradicción entre la decisión del tribunal de Palma y otras resoluciones judiciales adoptadas en relación con otros presos diferentes, tal y como sostenía Torres en su recurso ante el alto tribunal.

El Supremo confirma en una sentencia dada a conocer este jueves que tampoco procede la aplicación a Torres del régimen mixto previsto en el artículo 100.2 del régimen penitenciario, dada la inexistencia de un periodo de observación que haya aportado datos bastantes, y la ausencia también una propuesta del Equipo Técnico de la prisión en los términos previstos por la ley.

En su recurso, presentado en noviembre de 2018, Torres alegaba que concurrían las variables favorables para su clasificación en tercer grado, y que la lejana fecha de los hechos y el esfuerzo y la voluntad de reparar el perjuicio causado aconsejaban la clasificación en dicho grado. Además, se refería a la aplicación de un sistema mixto de cumplimiento con apoyo en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

El Supremo rechaza estos argumentos y confirma los del auto impugnado, del que se desprende la ausencia de datos sobre el penado - debidos al escaso tiempo de observación sobre el mismo-, así como otros aspectos valorados en su día por el juez de vigilancia y por la Audiencia de Palma que no solo aconsejan la clasificación en segundo grado, sino que también impiden la configuración de un régimen mixto.

"En consecuencia, lo que determina la resolución del tribunal que ha sido impugnada, no es una discrepancia de fondo con la doctrina resultante de las resoluciones de contraste, respecto a la necesidad de propuesta previa del equipo técnico (de la prisión) para la implantación de un modelo de ejecución basado en un programa específico de tratamiento, sino la ausencia de datos en el caso concreto que impide la adopción de decisiones distintas de la acordada", insiste la Sala.

Torres está cumpliendo en la prisión de Brians 2 (Barcelona) la pena de cinco años y ocho meses la condena de malversación de caudales públicos, prevaricación y fraude por su implicación en la trama "Nóos" y desde allí solicitó que se le aplicara el 100.2, que permite combinar aspectos del régimen de vida del segundo y el tercer grado, como poder salir a trabajar.