Aviso del Supremo a la Administración Penitenciaria Catalana: no puede convertirse en "extravagante tercera instancia"

Oriol Junqueras y otros presos independentistas condenados por el Tribunal Supremo.
Oriol Junqueras y otros presos independentistas condenados por el Tribunal Supremo. - Pau Venteo - Europa Press - Archivo
Publicado: viernes, 4 diciembre 2020 11:50

Reprocha que las decisiones de concesión de tercer grado pretendan mostrar un "desacuerdo encubierto" con la condena impuesta

MADRID, 4 Dic. (EUROPA PRESS) -

Los autos del Tribunal Supremo por los que se revoca el tercer grado y la semilibertad vía artículo 100.2 del régimen penitenciario a los líderes independentistas condenados en el juicio del 'procés' incluyen un aviso a la Administración Penitenciaria catalana, a la que se reprocha que se distancie de los principios para ejecución de penas para convertirse una "extravagante tercera instancia".

Así, en los nueve autos dictados en relación con los nueve condenados a penas de prisión se señala expresamente que "la Administración penitenciaria no puede distanciarse de los principios y garantías que informan la ejecución de las penas de prisión impuestas por los tribunales", de modo que "su acatamiento de la legalidad no debe hacerse depender de su grado de identificación o desacuerdo con la argumentación jurídica sobre la que se fundamenta la condena".

De lo contrario, subrayan los magistrados que juzgaron los hechos, se subvierte el papel que la ley reserva a los órganos administrativos que, de esta forma, "se convierten en una extravagante tercera instancia que se arroga la tarea de hacer más justa la decisión emanada de los jueces y tribunales constitucionalmente llamados al ejercicio de la función jurisdiccional".

DISFRAZ DE PRIVILEGIOS

Inciden los autos en que los órganos de la administración penitenciaria no pueden vaciar la respuesta penal proclamada por un Tribunal de justicia, sometiendo su sentencia a una relectura "que disfraza un tratamiento penitenciario privilegiado y, precisamente por ello, improcedente". La reiteración de esta idea -que la Sala ya ha expuesto en anteriores resoluciones- no debería resultar ya necesaria, concluye sobre este asunto.

Así, en el auto referido a Junqueras, la Sala destaca que, a la vista de algunas de las valoraciones incluidas en la documentación remitida junto a la resolución de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la víctima, advierte que los hechos declarados probados en nuestra sentencia "ya no pueden ser objeto de reinterpretación ni por el penado ni por terceros".

Esta resolución es el incontrovertido punto de partida para el cumplimiento de la pena y, en consecuencia, para el modo de ese cumplimiento, que ha de discurrir por los cauces previstos en la legislación penitenciaria que, por otro lado -y esto es otra obviedad- no pueden ser utilizados en fraude de ley y para mostrar un desacuerdo más o menos encubierto con la condena impuesta*, aducen los magistrados.

Así, los jueces recuerdan que el tratamiento penitenciario, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley General Penitenciaria (LGP) , no es otra cosa que el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados, "y una y otra finalidad no pueden ser ajenas al delito o delitos por el que fueron condenados, en este caso, un delito de sedición y un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada".

HABILIDADES JUNQUERAS PARA LA REINSERCIÓN

En la documentación referida sobre Junqueras remitida por la prisión se señalaba, según recuerda el Supremo en su auto, que el exvicepresident condenado ya tiene las herramientas, conocimientos y habilidades suficientes para alcanzar con éxito el retorno a la comunidad y reemprender así su rol de ciudadano activo.

También se añadía que la rehabilitación se ha dirigido a una reflexión responsable sobre las decisiones tomadas, las actuaciones y la conducta del interno en el momento de los hechos; y -con cita de los informes del Equipo de Tratamiento- que su tratamiento ha incluido actividades orientadas a potenciar el juicio crítico, de planificación y análisis en la toma de decisiones, así como conocer y analizar los antecedentes y las consecuencias de los hechos por los que ha sido condenado.

Agregan que el interno ha sido capaz de reconocer los factores que predispusieron y desencadenaron la comisión de los hechos recogidos en sentencia, reflexionando sobre esto.

Ante estas consideraciones, el Supremo responde que, "ni en este ni en ningún otro caso, el tratamiento penitenciario ha de estar dirigido a modificar el pensamiento político del interno", y que dicho pensamiento será siempre ajeno a la actividad delictiva cometida.

Inciden en este punto en que "nadie cumple condena en un Centro Penitenciario por sus ideas políticas. Buena prueba de ello es que el gobierno autonómico de Cataluña, en la actualidad, está presidido por un dirigente del mismo partido político -y, por tanto, de la misma ideología- que propio Junqueras.

Por ello, insisten en que la sentencia no condenó a disidentes políticos ni a líderes independentistas, sino que "considera autores de un delito de sedición y, en el presente caso, de un tipo agravado de malversación, a quienes dinamitaron las bases de la convivencia promoviendo un alzamiento tumultuario con el objeto de demostrar que las resoluciones del Tribunal Constitucional y de los Jueces radicados en Cataluña ya no eran ejecutables".

Así, se insiste en que "despojar de capacidad ejecutiva a las resoluciones judiciales, recurriendo para ello a la incontrolada movilización ciudadana, implica la comisión de un delito de sedición, con independencia de la ideología que suscriba el autor de esa conducta".

TRABAJO EN FUNDACIÓN UNIVERSITARIA

En este punto, el tribunal recuerda que el Centro Penitenciario de Lledoners propuso para Junqueras un plan de trabajo laboral en la Fundación Universitaria Bages, con desarrollo de funciones docentes, concretamente como profesor en el curso llamado "Raíces de pensamiento contemporáneo y occidental".

La viabilidad y procedencia de esta propuesta, de acuerdo con los informes que la acompañan y le dan soporte, se vincularon por el centro penitenciario, "a la necesidad de potenciar el área laboral en un entorno alejado del de los hechos delictivos donde se objetivarán las estrategias alcanzadas durante el proceso de intervención, encaminadas a la reinserción laboral".

Examinado el contenido de esta propuesta, el Supremo no aprecia vinculación alguna con el proceso de reinserción social del penado, lo que hace "injustificable un régimen de semilibertad".

La Sala, sin embargo, no pone en duda el buen comportamiento del interno y tampoco su trayectoria académica y profesional previa a la comisión de los delitos por los que ha sido condenado.

"Pero, como ya advertimos en su momento al rechazar la aplicación de este mismo régimen respecto a la Sra. Forcadell (expresidenta del Parlament también condenada), "nada de ello permite salvar esa ausencia absoluta de enlace entre el programa que se propone y el proceso de reinserción social del penado que, como es obvio, no puede ser ajeno a los delitos cometidos, un delito de sedición y un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada".

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