La AVT recurrirá la absolución de Vicario Setién por el secuestro de Aldaya porque cree que había prueba suficiente

Actualizado: jueves, 7 diciembre 2006 19:22

MADRID, 7 Dic. (EUROPA PRESS) -

El abogado de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) Emilio Murcia anunció hoy a Europa Press que recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional que absuelve al etarra Gregorio Vicario Setién de participar en el secuestro del industrial vasco José María Aldaya. Considera que la declaración prestada por los ya condenados por estos hechos Francisco José Ramada Estévez y Sagrario Yoldi constituía prueba suficiente para condenarle.

Con su resolución, según Murcia, la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional "tergiversa" el alcance de la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que la declaración inculpatoria de un coimputado en unos hechos concretos sea corroborada con algún otro dato externo.

En este caso, Ramada y Yoldi reconocieron fotográficamente a Vicario Setién como el tal "Santi" que perpetró el secuestro en mayo de 1995 y que compartió con ellos labores de custodia en el zulo del industrial. Según Murcia, debería haberse tenido en cuenta que durante su declaración en el juicio contra Vicario Setién, Ramada y su esposa actuaban como testigos, y que no negaron sus declaraciones sumariales -que además sirvieron para condenarles a ellos mismos-, limitándose a afirmar que no recordaban lo sucedido. Además, ratificaron dichas declaraciones durante la fase de instrucción de la causa.

INFORME DESCONOCIDO.

El tribunal hace constar en su sentencia que ni el fiscal Ignacio Gordillo ni el letrado de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) aportaron en la vista oral un informe pericial que situaba el ADN del acusado en una maquinilla de afeitar encontrada en el zulo donde Aldaya permaneció retenido.

A este respecto, Murcia señaló que no conocía el citado informe pericial cuando elaboró el escrito de calificación por estos hechos a principios del mes de septiembre, por lo que cree que no le fue remitido por el tribunal hasta después de presentar su calificación, o que quizá su envío fue coetáneo a la entrega del escrito.

El letrado de la AVT coincide con el criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, cuyo portavoz, Vicente González-Mota, señaló que el informe sobre el ADN realizado por la Policía obra en el sumario, y la doctrina del Supremo permitía al tribunal valorarlo. Según Murcia, la Sala podría haberlo tenido en cuenta como prueba documental.

Finalmente, Murcia criticó la actitud mostrada por la presidenta del tribunal que ha absuelto a Vicario Setién, Clara Bayarri, durante los días en los que se celebró la vista oral. Recordó que esta la misma magistrada consideró en una reciente sentencia -en la que fueron absueltos los miembros del grupo musical Soziedad Alkoholika de enaltecer a ETA-, que el estrés postraumático sufrido por las víctimas no debía tenerse en cuenta.

Los magistrados de la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, Clara Bayarri, Eustasio de la Fuente y Ricardo Rodríguez hacen constar en su sentencia que el pasado 11 de septiembre ordenaron remitir el informe pericial sobre el perfil genético que resultó del análisis de la maquinilla tanto al fiscal Gordillo como a las demás partes personadas en esta causa, "de cuyo cumplimiento hay constancia (...) sin que el mismo se introdujera en el plenario ( la vista oral)".

El tribunal añade que la referida maquinilla de afeitar, de color negro y marca Gillette, fue intervenida en enero de 2001 en el local del Polígono Gaviria de Irún (Guipúzcoa), donde se encontraba el zulo que fue utilizado tanto en el secuestro de Aldaya como en el del empresario Cosme Declaus.

Al no haberse podido valorar esta prueba, sólo existían contra Vicario Setién las declaraciones realizadas en su día por el matrimonio formado por Francisco José Ramada Estévez y Sagrario Yoldi, quienes fueron condenados en 2004 por la Audiencia Nacional por construir el zulo y atender a Aldaya durante el secuestro, perpetrado el 8 de mayo de 1995.

La sentencia recuerda que, según la jurisprudencia, "las declaraciones de coimputados sólo pueden ser tenidas en consideración con alcance probatorio cuando son corroboradas mediante algún dato externo", lo que no ocurrió en este caso.

A pesar de que la Sala considera que "la realidad del secuestro" padecido por Aldaya quedó acreditada por todas sus declaraciones, especialmente la que realizó por video-conferencia, debe absolver Vicario Setién "al no haber conseguido las acusaciones pública y popular con la prueba propuesta y practicada en el acto del juicio oral destruir la presunción constitucional de inocencia del procesado".