El Ayuntamiento de Barcelona podría haber borrado imágenes de un accidente mortal por el que fue a juicio

Actualizado: jueves, 2 noviembre 2006 20:46

El TSJC ha condenado al Consistorio a pagar 120.202 euros a los padres de un motorista accidentado debido a un socavón

BARCELONA, 2 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Barcelona podría haber manipulado una cinta grabada por las cámaras de seguridad de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, en la que quedó registrado el accidente mortal de un motorista que perdió el equilibrio cuando circulaba por la Gran Via de la Ciudad Condal debido a un socavón en la calzada, cuyo cemento se había rascado para asfaltarla de nuevo.

Los padres de la víctima, Luis R.C., de 22 años, reclamaron 120.202,42 euros de indemnización al Consistorio y el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ahora les ha dado la razón.

El siniestro tuvo lugar durante la madrugada del 1 de noviembre de 2001, hace ahora cinco años, cuando Luis R.C. circulaba con su motocicleta por el lateral de la Gran Via, en dirección a paseo de Gràcia.

Según la sentencia del TSJC, al llegar a la altura de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, entre Balmes y Rambla Cataluña, la víctima perdió el control de su motocicleta debido a un hundimiento en la calzada, que en ese momento estaba sin asfaltar y presentaba una superficie de cemento deslizante y rascado. Pese a que las irregularidades no eran visibles, no había alumbrado público.

LA CINTA SE MANIPULÓ DOS VECES.

Se da la circunstancia de que las cámaras de seguridad de la Conselleria de Agricultura registraron parte del recorrido de la motocicleta, pudiendo comprobar al día siguiente el Ayuntamiento que los vídeos mostraban los momentos previos al mismo.

El Consistorio solicitó la cinta el 24 de julio de 2002 y la tuvo en su poder hasta que la devolvió a la Conselleria de Agricultura "en fecha que no consta acreditada", según la sentencia del TSJC. Según el Alto Tribunal catalán, antes de que se iniciara el proceso judicial la cinta ya había sido "manipulada" y parte de las imágenes fueron borradas "por razones que se ignoran", una "pérdida" que el TSJC "lamenta".

Al parecer, sobre los "escasos" momentos en los que se registraba el movimiento de la moto se grabaron imágenes del mismo tramo pero de otro día diferente --el 7 de agosto de 2002, poco después de que el Ayuntamiento pidiera la cinta-- y, pasados los instantes del accidente, el vídeo volvía a mostrar las imágenes de la "fatal" madrugada del 1 de noviembre.

La cinta, además, "volvió a ser manipulada", ya que cuando se procedió a visualizarla ante el Tribunal, habían desaparecido las referencias a la fecha y hora de la grabación y se habían unificado instantáneas de las cuatro cámaras de vídeo de las oficinas de la Generalitat.

"No es este el proceso para depurar responsabilidades por la destrucción de este registro", señala el Tribunal, todo ello sin perjuicio de que la parte demandante pueda ejercitar las acciones oportunas si lo estima conveniente".

EL AYUNTAMIENTO NIEGA LA EXISTENCIA DEL BACHE.

El Ayuntamiento de Barcelona, se opuso al pago de la indemnización alegando que la zona no estaba en obras y que no había ningún hundimiento en la calzada. Además, según el Consistorio, "en el caso de que existiera el socavón, el accidente sería debido exclusivamente a la falta de diligencia de la propia víctima", que podría haber sorteado la zona supuestamente en mal estado.

El Ayuntamiento alegó también que el motorista carecía de licencia para conducir la motocicleta con la que tuvo el accidente, de 75 centímetros cúbicos, y que éste sólo tenía licencia para conducir ciclomotores de 50 centímetros cúbicos.

Por su parte, la aseguradora, como parte codemandada, se opuso a pagar la indemnización porque entiende que en la calzada no existía ningún bache que pudiera haber provocado la pérdida de control de la motocicleta, señalando que el siniestro se debió a un "hecho fortuito".

No obstante, según la declaración de dos vigilantes de seguridad de la Conselleria de Agricultura, quienes visualizaron íntegramente la cinta en la parte relacionada con el accidente, existía un "parche" a la altura de la entrada del aparcamiento que abarcaba todo el carril lateral de la Gran Via, "faltándole a aquella parte la gravilla, sin asfaltar, mostrando una superficie de cemento deslizante y rascado".

Según dijeron, se habían hecho obras anteriormente y había quedado un hundimiento en la calzada que se había ido ensanchando. Por ello, el Tribunal concluye que "sí existían desperfectos en la calzada" en el lugar donde resbaló la motocicleta conducida por Luis R.C.

RESPONSABILIDAD "EVIDENTE" DEL CONSISTORIO.

El TSJC considera que el hecho de que la víctima no tuviera la licencia para conducir motocicletas de 75 centímetros cúbicos "no tuvo incidencia en la producción del accidente", tal y como alegó la aseguradora, ya que ello no implica que no estuviera capacitado para conducirla. Lo "realmente relevante", a su entender, "fue el mal estado de la calzada".

Según el Alto Tribunal catalán, el hundimiento de la carretera, que provoca falta de adherencia a la calzada, "fue el único causante del accidente, sin que pueda la Administración quedar exonerada por ser el caso fortuito". El nexo causal entre el siniestro y el funcionamiento del servicio público "es, pues, evidente", ya que "el Ayuntamiento es el responsable de mantener las vías de circulación en condiciones de seguridad".

Por todo ello, el TSJC ha decidido condenar al Consistorio barcelonés a indemnizar con 120.202,42 euros a los padres del fallecido, Lluis R.S. y Adelina C.M., ya que la muerte de un hijo "es un daño que los perjudicados no tienen el deber de soportar".