Ayuntamiento de Bilbao desestima las alegaciones de las comparsas bilbaínas multadas y ratifica su inhabilitación

Actualizado: miércoles, 25 noviembre 2009 11:53

No podrán instalar txosnas en 2010 y 2011 y, después, lo podrán hacer si se comprometen a cumplir la Ley de víctimas y la ordenanza

BILBAO, 25 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Bilbao desestimó hoy las alegaciones presentadas por Bilboko Konpartsak, Txori Barrote y Kaskagorri en relación al expediente que inhabilitaba a estas dos comparsas para participar en las ediciones 2010 y 2011 de la Aste Nagusia y se ratifica, por tanto, en esta decisión de inhabilitarlas, después de que en ambas txosnas se exhibieran fotos de presos de ETA durante las últimas fiestas de Bilbao.

La inhabilitación se produce por el incumplimiento de su actividad festiva según establece el artículo 27 de la Ordenanza de Fiestas. El Consistorio precisó que la resolución constata que no se trata de una sanción administrativa, tal y como alegan las comparsas sino una inhabilitación por incumplimiento de la normativa local que otorga la autorización.

Por lo tanto, en base a la resolución elaborada por el Ayuntamiento de Bilbao, las comparsas Txori Barrote y Kaskagorri no contarán con la autorización pertinente para la instalación de txosnas en los dos próximos años.

Sin embargo, transcurridas esas dos ediciones, la inhabilitación podría quedar condonada si, seis meses antes de celebrarse la correspondiente edición de la Aste Nagusia, la Federación de Comparsas, Kaskagorri y Txori Barrote presentasen conjuntamente un documento en el que se comprometieran a cumplir estrictamente lo prevenido en la Ordenanza de Fiestas y en la Ley de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo.

En este sentido, el Consistorio recordó que la elaboración de la vigente normativa, la Ordenanza de Fiestas, contó con la participación y conformidad de la propia Federación de Comparsas en 2004.

El Ayuntamiento añadió que la resolución constata además que, en contra de las alegaciones presentadas por Bilboko Konpartsak, la inhabilitación no tiene carácter de sanción administrativa y se basa en la máxima autoridad del Ayuntamiento de Bilbao para la concesión y revocación de la correspondiente autorización para la instalación de txosnas en el recinto festivo.

El Consistorio precisó que dicha autoridad viene otorgada por la propia normativa municipal. En concreto, detalló que la Ordenanza de Fiestas, en su Disposición Adicional Segunda, atribuye al Ayuntamiento de Bilbao la ejecución e interpretación de la misma.

Asimismo, subrayó que las autorizaciones municipales para la utilización del dominio público son otorgadas "a precario", es decir, que no conceden derechos subjetivos sobre el dominio público más allá de los autorizados por la Administración competente, el Ayuntamiento de Bilbao.

El Consistorio indicó que el alegato esgrimido por Bilboko Konpartsak está "fuera de lugar" en el ámbito concreto del que se trata, el incumplimiento de la vigente Ordenanza de Fiestas, y consecuentemente de la autorización otorgada a la Federación de Comparsas para la ocupación del recinto festivo.

Por último, la resolución del Ayuntamiento de Bilbao declara vacantes los espacios festivos correspondientes a las dos comparsas sancionadas, por lo que tales espacios no serán ocupados por ninguna otra comparsa, ni txosna.

En el comunicado emitido por el Consistorio también se alude a las pruebas que constatan la infración y señaló que el incumplimiento de la Ordenanza de Fiestas durante la pasada Aste Nagusia se basa en el informe elaborado por la Ertzaintza con fecha 1 de octubre.

El Consistorio indicó que el documento que les remitieron aportaba pruebas fotográficas "suficientes" que constataban la infracción a la que hace referencia la resolución y demostraban que las comparsas sancionadas "no cumplieron ni el papel festivo ni la autorización que el propio Ayuntamiento les concedió de acuerdo a las limitaciones que se contemplan en los artículos 26 y 27 de la normativa local".

El Ayuntamiento también cita el artículo 27 sobre las autorizaciones y licencias concedidas, y afirmó que las autorizaciones pueden ser "libremente revocadas" si se dan circunstancias de "riesgo, desórdenes, alteraciones o cualesquiera otras de interés general"

En este sentido, consideró que, entra en estos supuestos, la utilización de carteles y/o símbolos que atenten contra "la dignidad de las personas, apoyen el terrorismo, y puedan hacer con ello peligrar la convivencia o la normalidad de los actos festivos".

Por otra parte, indicó que, si bien el informe de la Ertzaintza hacía referencia a un total de cinco txosnas, el Ayuntamiento de Bilbao consideró que sólo las dos mencionadas contaban con pruebas de haber incurrido en infracción. En el caso de las otras tres txosnas, "no existía base para la imputación" por lo que "no debían soportar las mismas consecuencias negativas que Kaskagorri y Txori Barrote".

MAQUINACIÓN

El Consistorio indicó que la objetividad de la valoración del informe de la Ertzaintza por parte del Ayuntamiento de Bilbao "desmonta" otro de los argumentos alegados por las comparsas, "el de una manifiesta arbitrariedad, complot y maquinación interpretativa".

Asimismo, manifestó que, a pesar de que los representantes de Txori Barrote y Kaskagorri registraron sus alegaciones fuera del plazo otorgado, el Ayuntamiento de Bilbao procedió a examinarlas con el fin de conocer las argumentos esgrimidos.

El Ayuntamiento de Bilbao concluyó que, además de que la resolución cumple con lo estipulado por la Ley, las comparsas han sido inhabilitadas como consecuencia de "una mala actuación festiva" y un "claro incumplimiento del papel festivo tal y como lo recogen las pruebas gráficas del informe policial que se empleó para proceder a la inhabilitación de Txori Barrote y Kaskagorri".

Por último, precisó que, contra la resolución, cabe la posibilidad de interponer un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación así como, con carácter potestativo, un recurso de reposición antes de un mes desde la misma fecha de notificación.