El Ayuntamiento de Llíria (Valencia) pagará 13.000 € a una vecina que resbaló por los restos de cera de la procesión

Actualizado: lunes, 29 septiembre 2008 20:00

VALENCIA, 29 Sep. (EUROPA PRESS) -

La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado al Ayuntamiento de Llíria (Valencia) a pagar 13.322 euros a una mujer, de 67 años, que resbaló y se cayó al suelo a causa de unos restos de cera que había en la calzada como consecuencia del goteo de los cirios durante la procesión.

La sala estima así parcialmente el recurso interpuesto por la mujer contra la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento, por el que se le denegaba una indemnización por las lesiones y secuelas sufridas tras la caída en la vía pública.

Los hechos tuvieron lugar el 29 de septiembre de 1999, en el cruce de la calle Juan Izquierdo con la calle Maestro Augusto Roca de Llíria (Valencia), cuando esta mujer resbaló, perdió el equilibrio y se cayó al suelo, lesionándose la rodilla.

En esas fechas se celebraba la tradicional procesión que conmemora la fiesta del Patrono de la población, San Miguel, y según expuso la mujer, se cayó como consecuencia de la acumulación de abundantes restos de cera fundida proveniente del goteo de los cirios que, encendidos durante la procesión, cayeron al suelo, y que al enfriarse, se endurecieron sobre el pavimento formando áreas resbaladizas.

La mujer se cayó cuando, al término de la procesión, atravesó la calzada, cortada al tráfico, en dirección a su domicilio, ubicado en la calle Juan Izquierdo. Seguidamente, fue trasladada al Hospital Universitari La Fe de Valencia, donde fue intervenida por una fractura de rótula izquierda. Como secuelas, la mujer sufre alteración en la mecánica del aparato extensor de la rodilla, con dolores ocasionales fundamentalmente al subir y bajar escaleras, y a la sedestación prolongada.

Frente a estos argumentos, el Ayuntamiento negaba su responsabilidad imputándole a la mujer el resultado de su caída al deambular "negligente" por la zona donde había transcurrido la procesión, en lugar de caminar por la acera. Sin embargo, en la contrata de limpieza, no se recogía mención alguna de la prestación de servicios extraordinarios para eliminar los efectos de la procesión por la fiesta local.

Tras estudiar los hechos, el tribunal considera que "está fuera de toda duda", por su acreditación, el hecho del accidente en el lugar y hora que se dice la mujer y otros testigos, de quienes se deduce "claramente" que existía cera en la calzada y que permanecía aún el día siguiente de la procesión.