El Ayuntamiento de Valencia pagará 18.000 euros por un hombre que falleció al no poder llegar al hospital por las Fallas

Actualizado: sábado, 17 julio 2010 11:16

VALENCIA, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Valencia deberá pagar 18.000 euros a la esposa de un hombre que falleció el 14 de marzo de 2007 después de sufrir un principio de infarto y de que su hijastro intentara trasladarle en su propio vehículo al Hospital Doctor Peset, lo que resultó imposible por los cortes de las calles que separaban su domicilio con el centro hospitalario con motivo de la instalación de carpas y monumentos falleros. Tras cuatro recorridos fallidos, el hombre sufrió el infarto en el interior del vehículo y fue trasladado al centro de salud del barrio, donde se certificó su muerte.

Según consta en un dictamen del Consejo Jurídico Consultivo (CJC) recogido por Europa Press, procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración local ya que, aunque nada impide que el Consistorio "autorice la colocación de carpas o el montaje de monumentos festivos en las vías públicas", éstas autorizaciones deben concederse de modo que "no se obstaculice el total acceso a una zona, especialmente, ante una situación de urgencia".

Añade que aunque el cumplimiento de esta garantía recae en los titulares de la autorización, en este caso las comisiones falleras de las calles implicadas, le corresponde al Ayuntamiento garantizar el cumplimiento de estos condicionantes.

Según consta en el documento, los hechos ocurrieron el 14 de marzo de 2007, un día antes de la 'plantà' oficial de los monumentos falleros, cuando J.R.S, médico de profesión, sufrió un principio de infarto, momento en el que su hijastro y esposa cogieron el coche para trasladarlo al Hospital Doctor Peset, situado la avenida Gaspar Aguilar, un enclave "muy próximo" a su domicilio.

Así, intentaron llegar al hospital a través de la calle Santander, en la que había una carpa montada de lado a lado de la calle que impedía la circulación, por lo que hubo de dar vuelta para entrar por la calle Poniente para llegar a la calle Calvo Acacio, que también resultó estar cortada por una grúa que estaba montando un monumento fallero.

Tras dar marcha atrás despejando los vehículos que se habían metido detrás de él por la misma ruta, el hijastro del fallecido inició un tercer recorrido hacia la calle Carteros-Primero de Mayo, que también estaba cortada y presentaba gran tráfico. Por último, mientras intentaba un nuevo recorrido, a través del Bulevar Sur, el trasladado sufrió el infarto dentro del vehículo, por lo que el conductor decidió trasladarlo inmediatamente al centro de salud de la plaza Segovia para que fuera atendido lo antes posible.

Según la declaración de la viuda, en este centro le fue practicada la resucitación cardio pulmonar (RCP) en el mismo vehículo, sin ningún resultado, al carecer dicho centro "de aquellos instrumentos necesarios para atender casos graves como el presente y habiendo transcurrido mas de tres cuartos de hora desde que tuvo los primeros síntomas".

"SE HUBIERA SALVADO"

Por ello, la reclamante fundamenta su pretensión en "el convencimiento" de que su marido "se hubiera salvado de no haber hallado tantos obstáculos, que impidieron su pronta llegada al hospital".

Para el CJC, no puede imputarse a los interesados el hecho de que no optaran por trasladarlo en una ambulancia, "dada la proximidad del hospital al domicilio", y porque, "de no haberse estimado el medio más conveniente y rápido, el propio fallecido, médico de profesión, así lo hubiera indicado, pues estaba consciente y podía valorar el alcance de las decisiones que se tomaron".

Además, sostiene que los informes del Ingeniero Jefe del Servicio de Circulación, Transporte e Infraestructuras del Ayuntamiento y de la jefe de sección de la Policía Local corroboran la situación en la que se encontraban las calles adyacentes al hospital y que las pruebas de tiempo efectuadas por el Servicio de Bomberos confirman que el conductor del vehículo escogió el itinerario más corto y, por tanto, "no es exigible una mayor diligencia que la desplegada".

"ANORMALIDAD" DE LAS VÍAS

"Todas estas pruebas vienen a confirmar la evidente anormalidad de la situación en el día de los hechos", asegura el dictámenes. En este punto, reitera que, según el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local es "garantizar la seguridad y el mantenimiento de las vías públicas", una obligación que "no desaparece, sino más bien se acentúa" cuando se trata de "la ocupación masiva y simultánea" de carpas y fallas.

"Puede suceder que el adecuado control de este tipo de ocupaciones masivas y simultáneas de las vías públicas desborde las posibilidades materiales del Ayuntamiento, pero dicha circunstancia, si bien es comprensible, no debe hacer recaer sobre el ciudadano las consecuencias", alega el órgano consultivo.

"PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD"

Por todo ello, concluye que el hecho de no poder llegar con anterioridad al hospital público provocó la pérdida de recibir un tratamiento médico adecuado, con independencia de cuáles hubieran sido los resultados finales si hubiese sido atendido, y se ocasionó un daño indemnizable. Por ello, insta al Ayuntamiento a pagar 18.000 euros a la viuda en concepto de daños morales por la oportunidad perdida.

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