Los ayuntamientos vascos podrán decidir si se relacionan en euskera o castellano con los ciudadanos

Actualizado: martes, 19 noviembre 2019 17:54
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Ayuntamiento de San Sebastián - Archivo

Se deberá respetar siempre el derecho de los ciudadanos a elegir en cuál de las dos lenguas oficiales se relacionan con la Administración

VITORIA, 19 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno Vasco ha aprobado un decreto que faculta a las entidades locales para decidir cómo regulan el uso del euskera y el castellano en sus relaciones internas y públicas, una norma que, en todo caso, no implica cambio alguno en el principio "innegable" de que todo ciudadano tiene derecho a elegir en cuál de las dos lenguas oficiales quiere relacionarse con la Administración.

El decreto, que ha sido aprobado este martes por el Consejo de Gobierno, se enmarca en los objetivos de la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales, de forma que una de sus pretensiones es impulsar el uso del euskera "en y desde los municipios", de manera que se convierta en lengua de trabajo y de servicio al ciudadano junto con el castellano.

El consejero de Administración Pública, Josu Erkoreka, ha explicado que, aunque el decreto otorga a las entidades locales la competencia para regular el uso del euskera y el castellano en sus relaciones internas y públicas, dicha facultar está limitada por la "regla innegable" de que todo ciudadano tiene derecho a elegir en cuál de las dos lenguas oficiales de Euskadi quiere relacionarse con la Administración.

La nueva norma faculta a los ayuntamientos, entidades locales, organismos y sociedades públicas, así como de la empresas contratadas o adjudicatarias que presten un servicio público municipal, para regular el uso oral y escrito del euskera y del castellano en el ámbito institucional y administrativo.

De esa forma, se pretende dotar a estas administraciones de seguridad jurídica, con el fin de impedir recursos judiciales como los presentados en su día por la Delegación del Gobierno contra algunos ayuntamientos que le enviaban sus comunicaciones únicamente en euskera.

DIVERSIDAD SOCIOLINGÜÍSTICA

La nueva regulación tiene en cuenta la diversidad sociolingüística de Euskadi y, por ello, reconoce y refuerza la plena autonomía municipal para decidir cómo ordenar la utilización del euskera interna y externamente, teniendo en cuenta la realidad de su ámbito geográfico.

El decreto pone fin a la etapa en la que todas las administraciones locales tenían una regla única y común (Ley básica de normalización del uso del Euskera), para dar paso a un nuevo tiempo en el que cada entidad local decidirá, libre e individualmente, el idioma en el que trabajar internamente y relacionarse públicamente.

A partir de ahora, cada entidad local de Euskadi deberá decidir, acordar y explicitar las directrices y criterios de uso, tanto oral como escrito, de ambas lenguas oficiales en diversos ámbitos, como el funcionamiento interno de los órganos de gobierno municipal y servicios, en el que se enmarcan aspectos como las reuniones de los órganos, redacción de las convocatorias, órdenes del día, mociones, actas o procedimientos y expedientes administrativos, entre otros.

CAMPAÑAS Y PUBLICIDAD

Los ayuntamientos también podrán decidir sobre el uso de ambas lenguas oficiales en su relación con la ciudadanía y con las demás instituciones, así como sobre el formato lingüístico de los documentos estandarizados, los actos públicos y publicaciones, la rotulación, el uso de la traducción y la interpretación, la contratación administrativa o los anuncios, publicidad y campañas de comunicación.

Uno de los objetivos prioritarios del decreto es convertir al
euskera en lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades, y posibilitar el funcionamiento del municipio en euskera.

Para ello, las instituciones locales deberán tomar decisiones tendentes hacia un "progresivo y creciente" uso del euskera en sus actividades internas. Con ese fin, si el ayuntamiento así lo decide, podrá establecer el uso del euskera como lengua de trabajo en los puestos de trabajo que tengan perfil lingüístico obligatorio.

De la misma manera, las instituciones locales tendrán la obligación de garantizar, mediante formación, la capacitación oral y escrita del personal público y electo. También se pretende garantizar un "uso racional" de la traducción y la interpretación en las instituciones locales.

De esa forma, se trata de evitar la traducción de documentos
en los ayuntamientos en los que, por la realidad sociolingüística, su personal público se relacione en euskera, como se hace en otras zonas sociolingüísticas en las que se trabaja en castellano.

El decreto pretende, también, promocionar el uso del euskera en las relaciones interinstitucionales, de manera que, a partir de su aprobación, los documentos y copias enviadas a alguna administración por un ayuntamiento que haya elegido relacionarse en euskera, se deberán cursar en dicha lengua.

La adaptación a la decisión que tome cada ayuntamiento será "paulatina", pero a partir de la aprobación de este decreto, todos los ayuntamientos vascos deberán tomar las medidas que garanticen que su material de ofimática esté disponible en euskera.

Así, tanto el 'software' como el 'hardware' que utilice el sector público local deberá estar disponible, también, en lengua vasca, al igual que las aplicaciones, las redes de internet e intranet y la página web que, por defecto, deberá estar redireccionada a la versión en euskera.

Lo mismo ocurre con los mensajes grabados en dispositivos
automáticos, servicios de información telefónica, altavoces o megafonía, en los que el mensaje inicial será en euskera.

Los ayuntamientos podrán establecer todas las ayudas, subvenciones o exenciones fiscales que consideren oportunas para potenciar la utilización y la divulgación del euskera. A partir de ahora, los municipios deberán contar con instrumentos de planificación lingüística en los que se establezcan las medias más convenientes en cada momento, su periodicidad y evaluación de resultados.

TOPONIMIA

El capítulo del decreto se ocupa de la toponimia municipal y de la
señalización de vías y servicios, un ámbito en el que inciden competencias y responsabilidades de distintos poderes públicos y de Euskaltzaindia.

La única disposición con rango de ley que aborda la materia de la toponimia en el ordenamiento de la Comunidad Autónoma de Euskadi es la Ley de Normalización del Uso del Euskera. La norma señala que la nomenclatura oficial de los territorios, municipios, entidades de población, accidentes geográficos, vías urbanas y, en general, los topónimos de la Comunidad Autónoma Vasca, será establecida por el Gobierno Vasco, las diputaciones forales o los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El nuevo decreto establece las reglas básicas del procedimiento en
relación a la determinación y modificación de los topónimos competencia de las diputaciones y de los ayuntamientos, así como un procedimiento completo para aprobar y oficializar los topónimos de competencia del Gobierno Vasco.

Asimismo, se crea el 'Nomenclátor Geográfico Oficial de la Comunidad Autónoma de Euskadi', como registro público, adscrito al Departamento de Cultura y Política Lingüística, en el que se inscribirán los topónimos oficiales de Euskadi.

El decreto señala que si se generara algún conflicto en relación a los nombres oficiales entre las entidades locales y el Gobierno Vasco, esta última institución lo resolverá, previo dictamen de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia.

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