Bono.- El Abogado del Estado recurre los tres delitos por los que se condenó a los tres policías del "caso Bono"

Actualizado: viernes, 23 junio 2006 21:56

MADRID, 23 Jun. (EUROPA PRESS) -

El abogado del Estado ha interpuesto ante el Tribunal Supremo un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid impuso que impuso penas de entre 3 y 5 años a los tres policías implicados en la detención ilegal de dos militantes del PP que acudieron a una manifestación convocada por la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) en enero de 2005, en la que el ex ministro de Defensa José Bono aseguró haber sido agredido.

En su recurso, al que tuvo acceso Europa Presss, el abogado del Estado impugna la condena por los tres delitos de los que se consideró responsables a los agentes, a diferencia de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que acordó no recurrir el de falsedad documental, por el que la Audiencia de Madrid condenó a los policías a 3 años de prisión. Los anuncios de recurso de la Fiscalía, los letrados de los agentes y el abogado del Estado llegaron el pasado día 19 al Tribunal Supremo.

En el recurso de casación, el abogado del Estado considera que no se produjo un delito de detención ilegal, ya que "no hubo detención, de haberla, estaba justificada, y de no estarlo, no había elemento subjetivo" en la ilegalidad de la detención.

En caso de que se entendiese que sí se produjo la detención, argumenta que ésta se encontraba "suficientemente justificada", ya que existían "indicios racionales de la perpetración de un delito" por los dos militantes del PP, quienes estaban "integrados de manera activa en el tumulto" que se produjo alrededor del ex ministro de Defensa en la manifestación, con una actitud "claramente tumultuaria y aparentemente agresiva" contra Bono.

NO HUBO DETENCIÓN

Según explica en el recurso, el abogado del Estado considera que no existió detención, ya que no se produjeron los elementos "precisos para que pudiera hablarse de detención", ya que en su opinión no se provocó "el constreñimiento de la voluntad, la privación por mínima que sea de la posibilidad de deambulación, o la imposibilidad de autodeterminación de la voluntad" de los dos militantes del PP.

Si se considerase que sí se produjo la detención, agrega el representante del Estado, ésta no habría sido ilegal, ya que "había motivos más que racionalmente bastantes" para considerar que los hechos ocurridos en la manifestación de la AVT eran constitutivos de delitos de atentado contra la autoridad, injurias y contra los derechos fundamentales.

Asimismo, subraya que el delito de detención ilegal requiere de una intención "dolosa", por lo que el arresto debe presentarse como "inmotivado, arbitrario y abusivo". En este sentido, destaca que, aunque se considere que la detención "no estaba justificada, no puede sostenerse" que los policías tuvieran intención de practicar una detención ilegal.

EL JUEZ DESCENDIÓ A LA ARENA DE COMBATE

Además, el abogado del Estado estima que, "probablemente" debido a la "trascendencia política y mediática" del caso, el tribunal sentenciador no actuó "de forma imparcial" ni mantuvo la "serenidad exigida al juzgador", por lo que solicita "la celebración de un nuevo proceso en su totalidad".

El recurso asegura que, "consciente de la endeblez" de las acusaciones de falsedad documental, el presidente del tribunal intentó "dar mayor entidad a la acusación", aportando nuevas pruebas y actuando "más como un juez instructor, que como el presidente de una Sala imparcial".

Según el abogado del Estado, el presidente del tribunal "tomó el partido de la acusación descendiendo a la arena del combate, situándose en las antípodas del modelo descrito" en la ley, en vez de permanecer "pasivo, retraído, neutral, a semejanza de los jueces de los antiguos torneos, limitándose a dirigir con ánimo sereno los debates".

ACTITUD AGRESIVA DE LOS MILITANTES

Asimismo, solicita que se revisen los hechos que la Audiencia de Madrid consideró probados, añadiendo que los dos militantes del PP "comparecieron a requerimiento policial, pero libre y voluntariamente", y que se comportaron en la manifestación "con una actitud claramente tumultuaria y aparentemente agresiva" contra el ex ministro de Defensa.

También estima que la Audiencia infringió el "principio acusatorio", ya que en su sentencia asegura que los agentes "abultaron" el atestado policial con una descripción de los hechos "mayor que la real, para poder incriminar con mayores garantías de éxito" a los dos manifestantes.

Sin embargo, añade, ni la Fiscalía ni la acusación particular plantearon ninguna acusación a este respecto, sino que esta cuestión "aparentemente resulta de la propia tarea de instrucción que indebidamente la Sala sentenciadora practica durante la celebración del juicio", que el tribunal interpretó "parcialmente, sólo en sentido incriminatorio".

Además, el abogado del Estado considera que el delito de falsedad de documento oficial no podría ser considerado "autónomo" del de detención ilegal, ya que la que "la conducta falsaria, caso de haberse producido de verdad, quedaría embebida dentro de este otro delito". "No es razonable que por el delito aparentemente más grave, el de detención, se imponga pena de dos años y por el menos grave, de tres", considera el letrado.

Además, asegura que no existe ningún ataque contra "el bien jurídico" protegido por la ley, que es "la seguridad en el tráfico", y destaca que la sentencia no contiene ninguna alusión a dicho valor. Según él, la irregularidad documental en la que podrían haber incurrido los agentes supone "una afectación por completo irrelevante" al valor jurídico de la seguridad en el tráfico.