Bono recibe hoy la propuesta de reforma del Estatuto de Extremadura, que inicia su trámite en Las Cortes

Actualizado: lunes, 28 septiembre 2009 9:24

MÉRIDA, 28 Sep. (EUROPA PRESS) -

El presidente del Congreso de los Diputados, José Bono, recibirá hoy de manos del presidente de la Asamblea de Extremadura, Juan Ramón Ferreira, la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que inicia su trámite como ley orgánica en Las Cortes después de haber superado el procedimiento que compete al parlamento autonómico, donde el texto fue aprobado por unanimidad el pasado día 10.

Está previsto que Ferreira llegue hoy, hacia las 11,45 horas, a la Cámara Baja, donde será recibido por el letrado mayor de Las Cortes, quien le acompañará en el correspondiente acto de registro de la propuesta de reforma.

A continuación, el presidente de la cámara legislativa extremeña se trasladará al despacho de José Bono, donde tendrá lugar una entrevista entre ambos. La entrega en mano del Estatuto al presidente del Congreso se realizará posteriormente en el Salón de los Pasos Perdidos del Congreso, donde los dos presidentes saldrán al término de su encuentro.

Tras el registro y entrega de mañana, la propuesta de reforma podría ser calificada por la Mesa de la Cámara el martes próximo. A partir de ahí, si la reforma estatutaria está publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, la Junta de Portavoces del martes siguiente, 6 de octubre, podría perfectamente incluir el debate de admisión a trámite de la propuesta extremeña en el siguiente pleno, previsto para el día 13.

En dicha sesión plenaria la iniciativa legislativa será defendida por una delegación compuesta por el presidente de la Junta, Guillermo Fernández Vara, por el portavoz del Grupo Socialista en la Asamblea, Ignacio Sánchez Amor, y por el presidente del Grupo Popular, José Antonio Monago.

UNIDAD DE LA NACIÓN Y DEUDA HISTÓRICA

En cuanto al contenido del texto, éste no plantea controversia alguna relativa a demandas identitarias, puesto que mantiene la concepción de Extremadura como autonomía en el marco de España. Así, se establece, en el punto 1 de su artículo primero, que "Extremadura, como expresión de su identidad regional histórica y por voluntad democrática de los extremeños, se constituye en comunidad autónoma, dentro de la unidad de la nación española".

Uno de los aspectos diferenciales del texto es el de la denominada 'deuda histórica'. Según establece, Extremadura recibirá unas "asignaciones extraordinarias de inversión" en los Presupuestos Generales del Estado durante tres años, a fin de compensar la "pérdida de oportunidades" de la región respecto a otras e "igualar la situación" de sus servicios "con el nivel medio español".

Aunque en la reforma estatutaria no aparece de forma explícita el término 'deuda histórica', tal cuestión queda así recogida en la disposición adicional primera sobre "asignaciones compensatorias extraordinarias".

Dichas asignaciones serán fijadas por la futura Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma, que se constituirá en el plazo de seis meses posterior a la entrada en vigor del Estatuto reformado.

Además, indica que el importe total de tales asignaciones, que la comisión mixta ha de calcular en el primer año desde su constitución, ha de hacerse "teniendo en cuenta la proporción de la extensión territorial de la región respecto de la del conjunto del país".

Dicho importe, agrega, "habrá de transferirse a la hacienda regional en el plazo de otros tres años, con la distribución que se acuerde en dicha Comisión para cada ejercicio y sin perjuicio de la posibilidad de abonar anticipos a cuenta".

La disposición estatutaria justifica tales asignaciones "mientras la desigualdad en las dotaciones iniciales de capital público de la Comunidad Autónoma de Extremadura frente al conjunto del Estado y las circunstancias socioeconómicas históricas a las que alude el artículo 1.4 del presente Estatuto impidan la equiparación del bienestar de los extremeños con el conjunto de los españoles en términos de acceso a las infraestructuras y servicios públicos".

INVERSIONES COMPLEMENTARIAS

Al margen de las referidas asignaciones de carácter extraordinario, el texto contiene una reclamación de significativa singularidad. Así, en una disposición adicional segunda establece, en su punto 2, que "con objeto de acelerar el proceso de convergencia de la región con el conjunto nacional y en tanto el producto interior bruto por habitante de Extremadura se equipare con el nacional, el Estado realizará inversiones complementarias por el equivalente al uno por ciento del producto interior bruto regional, sin perjuicio de las demás de otra naturaleza o fin previstas en el presente Estatuto".

Por otra parte, el texto de la reforma del Estatuto extremeño establece en su artículo 86, que se refiere a los 'Principios generales de la financiación autonómica', que el Estado ha de garantizar "los recursos necesarios" para la región sin que otras "formulaciones estatutarias puedan significar perjuicios" a la misma.

Dicho artículo propugna en concreto que el Estado "garantiza los recursos necesarios para que la Comunidad Autónoma de Extremadura pueda prestar los servicios y ejercer sus competencias en condiciones de sustancial igualdad con el resto de las Comunidades Autónomas, sin que las diferentes formulaciones estatutarias puedan significar perjuicios para la región".

LA CUESTIÓN DEL AGUA

La posición de Extremadura en lo concerniente al uso del agua de los ríos y pantanos de la región queda también fijada. De esta forma se declara que los poderes públicos extremeños "velarán por un uso racional del agua" a través de "estudios que garanticen las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos.

A pesar de la polémica política generada en los últimos meses a raíz de varias noticias sobre un hipotético proyecto de trasvase desde Valdecañas al Levante, la controvertida cuestión de las existencias de agua en la región aparece en el puesto octavo de entre los 20 "principios rectores de los poderes públicos" que se describen el artículo 7 del texto estatutario.

En concreto, en el artículo se indica que las autoridades "velarán por un uso racional del agua y por su distribución solidaria entre los ciudadanos que la precisen, de acuerdo con el marco constitucional de competencias y las prioridades que señale la ley, sin menoscabo de la calidad de vida de los extremeños, del desarrollo económico de Extremadura confirmado mediante estudios que garanticen las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos, y sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar".

Por otra parte, el artículo 9, en el que se fijan las competencias exclusivas de Extremadura, figura entre tales la "ordenación, planificación y gestión de las aguas que discurran íntegramente por el territorio de Extremadura, sean superficiales o subterráneas, así como los usos y aprovechamientos, incluida su concesión".

Estas competencias incluyen así mismo la "planificación, construcción y explotación de las obras e infraestructuras hidráulicas, canales y riegos que no estén calificados de interés general por el Estado ni afecten a otras comunidades autónomas".

También incluye la "participación, en la forma que determine la legislación del Estado, en la gestión de las aguas pertenecientes a cuencas intercomunitarias que se encuentren o afecten al territorio de Extremadura".

Cabe recordar que la Junta de Extremadura presentó ante el Tribunal Constitucional dos recursos contra los estatutos de autonomía de Andalucía y de Castilla y León por adjudicarse estas comunidades las competencias exclusivas sobre cuencas fluviales que transcurren en parte por el territorio extremeño.