Bono.- El Supremo rechaza anular de oficio el fallo, porque "sólo tiene alcance informativo"

Actualizado: miércoles, 11 julio 2007 22:22

El PP pide ahora la nulidad de actuaciones, porque al no celebrarse una vista se le causó indefensión.

MADRID, 11 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo notificó hoy una providencia a las partes personadas en el conocido como "caso Bono" en la que rechaza anular de oficio, como había solicitado el PP, el fallo por el que se hizo público que se absolvía a los tres policías relacionados con la detención de dos militantes de este partido, tras una manifestación de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) en la que el ex ministro de Defensa José Bono dijo haber sido agredido.

El alto tribunal argumenta que el fallo "sólo tiene alcance informativo y no constituye acto de comunicación procesal", por lo que no procede anularlo, informó a Europa Press el abogado Juan Ramón Montero, que ejerció la acusación en nombre de los dos militantes del PP detenidos. Después de esta notificación el PP dispone de 20 días para decidir si vuelve a impugnar el fallo por haberse adelantado sin que se conozca aún la sentencia.

Además, ayer mismo esta parte presentó un incidente de nulidad de actuaciones, por no haberse celebrado una vista para estudiar los recursos de casación presentados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a penas de 3 y 5 años de cárcel a los tres policías implicados.

Según Montero, al haberse modificado una sentencia "correctísima", lo que "era imprevisible", al no celebrarse una vista se ha causado indefensión a las víctimas de la detención, al no dar oportunidad a su representación letrada para formular argumentos ante el tribunal. Para este abogado, la ley obliga a la celebración de una vista, si lo solicitan las partes, cuando las penas sean superiores a 6 años de prisión o por la especial trascendencia del asunto, motivo por el que se adelantó el fallo.

El PP pidió a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que anulara de oficio el fallo hecho público el pasado 26 de junio por el que se absolvía al inspector jefe Javier Fernández, al entonces comisario jefe de la Brigada Provincial de Información Rodolfo Ruiz y al funcionario José Luis González de los delito de falsedad documental detención ilegal por los que fueron condenados.

El Tribunal Supremo adelanta habitualmente el fallo de las sentencias consideradas de especial trascendencia pública, como ocurrió con la sentencia de ilegalización de Batasuna, en marzo de 2003, o más recientemente con la que rebajó a 3 años de cárcel la condena impuesta por la Audiencia Nacional al etarra José Ignacio de Juana Chaos o la que confirmó la condena a 15 meses de prisión del dirigente de Batasuna Arnaldo Otegi por un delito de enaltecimiento del terrorismo.

SATISFACCIÓN EN EL PSOE.

Por su parte, el secretario general del Grupo Parlamentario Socialista, Julio Villarrubia, mostró su "satisfacción" por la resolución del Tribunal Supremo. "El PP recibe un nuevo varapalo en su intento de que se condene a policías inocentes", aseguró.

El dirigente socialista también manifestó que "mientras el Gobierno sigue combatiendo de forma implacable la inseguridad y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado continúan deteniendo, día tras día, a etarras; el PP fracasa en su intento de perseguir a policías y pretender que se les condene para utilizarlo con fines partidistas".