Caso Atutxa.- La defensa presenta recurso de amparo al TC por creer que el TS vulneró su inviolabilidad parlamentaria

Actualizado: lunes, 11 diciembre 2006 20:28

BILBAO, 11 Dic. (EUROPA PRESS) -

La defensa de los miembros de la anterior Mesa del Parlamento vasco Juan María Atutxa, Gorka Knörr y Kontxi Bilbao ha presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de noviembre por entender que vulnera los derechos fundamentales a la participación política y a la tutela judicial efectiva, ya que conculca la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria.

El recurso, al que tuvo acceso Europa Press, fue presentado el pasado jueves tras la sentencia del Tribunal Supremo que anulaba la sentencia por la que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco absolvió a Atutxa, Knörr y Bilbao de un presunto delito de desobediencia por no disolver el grupo parlamentario de Sozialista Abertzaleak.

La defensa pide en el recurso que, una vez se admita a trámite, se acuerde "con la máxima urgencia" la suspensión inmediata del proceso penal, ya que una nueva sentencia "no supondría sino reforzar y profundizar en la lesión de derechos fundamentales de manera definitiva e irreversible, restringiendo drásticamente la eficacia reparadora" del recurso.

El escrito indica que los parlamentarios vascos tienen reconocida la prerrogativa de la inviolabilidad, de modo que su "desconocimiento" supone la "directa vulneración" de su derecho a la participación política e "indirecta o mediatamente" el derecho a la participación política de los ciudadanos. Señala, asimismo, que la quiebra de la inviolabilidad comporta una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que, en este caso, se "concretaba en el necesario archivo de la querella".

Apunta que, a pesar de que en la actualidad dos de los demandantes no ostenten ya la condición de parlamentarios, la prerrogativa de inviolabilidad tienen "una eficacia que perdura aún después de haber cesado en su mandato".

El recurso indica que la resolución impugnada contiene "errores, confusiones y debilidades", para posteriormente exponer que la inviolabilidad "despliega su protección" a las actuaciones parlamentarias que se analizan en este caso. "Al no haberlo entendido así el Tribunal Supremo, a diferencia del Tribunal Superior, ha lesionado la prerrogativa y, con ello, los derechos fundamentales a la participación política y a la tutela efectiva" de Atutxa, Knörr y Bilbao.

El escrito de la defensa indica que la sentencia del TS "adolece de cierta falta de ecuanimidad tanto al contextualizar el caso como al escoger la jurisprudencia referente a la inviolabilidad".

La defensa indica que "circunscribir la actividad parlamentaria protegida por la inviolabilidad a aquella actividad conducente a legislar, aprobar los presupuestos y controlar al Gobierno es una visión extremadamente pobre y equivocada de las funciones políticas" de los parlamentarios y, además, no tiene "ningún apoyo" en la Constitución, en los Estatutos ni en la jurisprudencia constitucional.

Por otra parte, apunta que "la noción de los actos internos como los actos de la mesa de naturaleza administrativa es confunsa, errónea e inconsistente con los propios principios a partir de los que se ha construido tal categoría".

"Como se ha puesto en evidencia, los actos internos de la Mesa se inscriben necesariamente en el procedimiento correspondiente al ejercicio de las potestades legislativas o de control, de manera que incluso desde las propias premisas del TS cabría descartar la protección de la inviolabilidad en estas actuaciones", continúa.

De la misma manera, censura que el TS incurre en un "error de bulto grave y potente" y "confunde" la prerrogativa de la inviolabilidad con el control jurisdiccional de los acuerdos de la Cámara, aunque se trata de dos cuestiones diferentes que no guardan entre sí "la menor conexión lógica".

Asimismo, indica que el hecho de que la Mesa de la Cámara pueda resultar protegida por la garantía de la inviolabilidad ya ha sido reconocido por la jurisprudencia en repetidas ocasiones y, por ello, "sorprende que el TS en esta sentencia ni siquiera haya llegado a percatarse del tema".

"La jurisprudencia constitucional -añade- de manera clara y reiterada ha reconocido que el juego de la prerrogativa de la inviolabilidad alcanza a cualesquiera de los órganos de la Cámara, sin ninguna exclusión o reserva, y es obvio que la Mesa es un órgano de la Asamblea parlamentaria. Como es natural esta misma doctrina se acoge en la jurisprudencia del propio TS".

El escrito señala que las actividades de la Mesa que quedan protegidas por la inviolabilidad son aquellas en las que realiza funciones específicamente parlamentarias "entendiendo por tales las que hacen las que hacen relación directa o inmediata con el funcionamiento de la Cámara en cuanto institución representativa, en cuanto órgano democrático en el que se encarna uno de los poderes del Estado".

En este sentido, destaca que, "por el fondo del asunto concernido, es patente que no se trata de una mera cuestión administrativa" en este caso, "que no afecte ni altere la configuración del órgano o su soberanía". Según indica, "el estatuto de los parlamentarios y el protagonismo de los grupos en la vida de la Cámara concitan inevitablemente cuestiones atinentes a principios como la igualdad, la representación y participación políticas, el pluralismo e indudablemente son inescindibles de la organización y funcionamiento del Parlamento".

A su entender, tampoco desde esta perspectiva formal se confirma "en absoluto" que la actividad de la Mesa sea administrativa. "Calificar la actividad de la Mesa como de carácter administrativo constituye un craso error", asegura.

"MIEBROS DE LA MESA"

La defensa de los parlamentarios afirma que el TSJPV reconoce, en su sentencia, que los imputados en la causa penal "actuaban no como simples ciudadanos, sino en su condición de miembros de la Mesa del Parlamento", por lo que cree que entendió que los imputados actuaron con "actos de parlamentarios realizados en el seno de un órgano parlamentario y motivados por una razón parlamentaria".

A su juicio, el Supremo, de haber seguido la jurisprudencia constitucional y su propia jurisprudencia, "debería haber llegado a la misma conclusión". Por contra, cree que al ordenar al alto Tribunal vasco dictar una nueva sentencia "está conculcando la prerrogativa de la inviolavilidad de los demandantes y, con ello, sus derechos fundamentales a la participación política".

Asimismo, atribuye al TS, con su "perspectiva", ignorar que "una de las funciones de las prerrogativas parlamentarias, además de garantizar la libertad de expresión de los parlamentarios, es también la de preservar la libertad o independencia del órgano frente a los demás poderes, y más en concreto, frente a los órganos judiciales". En este punto, precisa que "así lo ha visto también el Tribunal Constitucional" al que cita textualmente.

La defensa de Atutxa, Knörr y Bilbao asegura que, aunque los actos parlamentarios puedan resultar "jurídicamente insolventes y resultar anulados", las opiniones y votos emitidos "seguirán igualmente protegidos por la prerrogativa". Insiste en que la inviolabilidad es "un dispositivo técnico al servicio de la separación de poderes" que otorga "eficacia práctica tangible a dicho principio y pretende evitar tanto la judicialización de la vida parlamentaria como la politización de la justicia".

Afirma que el TS, al casar la sentencia, presente que el TSJPV dicte una nueva sentencia en la que "entre a conocer y evaluar desde la perspectiva de la eventual responsabilidad penal", la conducta de los entonces parlamentarios.

"El rechazo a la inviobilidad determina que el órgano judicial se inmiscuya en la actuación de los órganos parlamentarios y el principio de la separación de poderes se disipa", dijo. Además, cree que se vulneran "los derechos fundamentales de los demandantes".