CatalunyaCaixa recurrirá la sentencia que le condena por vender 'swaps' a una escuela de Barcelona

Actualizado: martes, 24 julio 2012 21:09

BARCELONA, 24 Jul. (EUROPA PRESS) -

CatalunyaCaixa ha anunciado este martes que recurrirá la sentencia que ha condenado a Caixa Tarragona --ahora integrada en esta entidad-- a devolver 850.000 euros en 'swaps' que vendió a una escuela concertada de Barcelona en junio de 2008.

Según han informado fuentes de CatalunyaCaixa a Europa Press, la escuela tenía "suficientes conocimientos" sobre el producto que contrató junto a una hipoteca de 11 millones de euros para adquirir un nuevo local para el centro.

La entidad ha argumentado que se trataba de una operación financiera para "cubrir los riesgos de subida y bajada de los tipos de interés", contratada a través de una participación sindicada con la colaboración incluso del Instituto Catalán de Financias, destacando que los contratantes no eran particulares.

Sin embargo, el juez de primera instancia ha considerado que Caixa Tarragona no dio la información necesaria a los responsables de la escuela sobre el producto que contrataron, lo que les hizo perder hasta 1.200.000 euros.

La escuela contrató el producto por un valor equivalente a 850.000 euros como "seguro contra futuras subidas del Euribor que pudieran encarecer los pagos mensuales de la hipoteca que acababan de contratar", según ha informado el Col·lectiu Ronda en un comunicado.

El juez lo ha calificado de "error inexcusable atendido el grado de diligencia exigible a cada una de las partes" porque, mientras el banco tiene expertos que desarrollan actividades en el mercado financiero y tienen la obligación de asesorar a sus clientes, una empresa del sector de la enseñanza no cuenta con personal cualificado para discernir un producto financiero de alto riesgo.

Según el juez, este tipo de contrato "escapa de los usualmente utilizados por el ciudadano medio y también por las pequeñas empresas", por lo que el juez se ha centrado en dirimir si los responsables de la escuela conocían la naturaleza de este producto financiero.

Además de los 850.000 euros, la entidad deberá devolver "las cantidades que se pudieran devengar y pagar hasta la tramitación de este procedimiento", más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas del juicio.