Los cazadores ven lagunas en el reglamento que puede sancionar con 30.000 euros la falta de control sobre sus armas

Un cazador
EUROPA PRESS/FEDERACIÓN ANDALUZA DE CAZA - Archivo
Publicado: lunes, 21 enero 2019 18:56

Interior dice que una directiva europea les obligó a aprobar la normativa, aunque ofrecen diálogo y están abiertos a mejoras

MADRID, 21 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Real Federación Española de Caza (RFEC) y la Asociación Armera han anunciado una estrategia de alegaciones contra el Real Decreto de modificación del borrador del Reglamento de Armas redactado desde el Ministerio del Interior al entender que, sin diálogo previo, "endurece" de forma arbitraria las sanciones si se acredita un insuficiente control de todo tipo de armas, no solo las de fuego, con multas que para este sector pueden alcanzar los 30.000 euros.

Una de las partes más polémicas para el sector cinegético es que, con su actual redacción, el régimen sancionador del nuevo reglamento incluye multas como infracción grave ante la "falta de eficacia en las medidas de seguridad" en torno a las armas. En casos de sanciones muy graves, que regula las armas de fuego reglamentarias, la multa puede ascender a los 600.000 euros.

Interpretan que, por ejemplo en casos de pérdidas o robos del tipo de armas que utilizan los cazadores, la norma permite multar a particulares por una infracción grave con multa de 601 a 30.000 euros. Denuncian que la supervisión se extiende más allá de las armas tipo rifles y escopetas, incluyendo ahora a los poseedores de carabinas de aire de comprimido, cuchillos o armas de caza en uso o de coleccionistas.

Consultado por esta cuestión, el Ministerio del Interior alega que una directiva europea les obligó a aprobar la normativa, aunque ofrecen diálogo y están abiertos a mejoras. Desde la Real Federación Española de Caza, sin embargo, se interpreta que con el actual reglamento podrían ser sancionados en el caso de un robo de armas, incluido las de aire comprimido. Consideran que esto supone un "ataque" porque conllevaría que los cazadores que se inician en la actividad cinegética desistan por temor a ser multados.

"En la nueva redacción", denuncian, "no se especifica cuáles tienen que ser estas medidas necesarias o suficientes y se incluyen todo tipo de armas reglamentarias, pudiendo conducir a que si, por ejemplo, te roban en tu domicilio, serás responsable sí o sí de que te quiten un arma, y ya no estamos hablando sólo de armas de fuego --rifles o escopetas de caza o tiro--, sino también, por ejemplo, de armas blancas o de aire comprimido o armas de colección o antiguas, puesto que todas están incluidas en armas reglamentarias".

SANCIONES EN EL TRÁNSITO AL DESTINO DE CAZA

El artículo 144 del reglamento es otro de los cuestionados por los cazadores porque fija "sanciones casi directas a muchos cazadores y tiradores por la pérdida o robo de la escopeta o sanciones en el tránsito al destino de caza". La crítica fundamental es que no se precisa qué son "medidas necesarias y suficientes para evitar un uso indebido o su pérdida, robo o sustracción", lo que interpretan como una capacidad de multa arbitraria en estos supuestos.

En el reglamento, consultado por Europa Press, se considera como infracción grave "la omisión, insuficiencia o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias, necesarias o suficientes para garantizar la custodia de las armas reglamentarias".

Si no constituye infracción penal, el reglamento contempla infracciones muy graves para el mal uso de las consideradas como armas de fuego, así como graves en los casos de armas reglamentarias --no se especifica que sean "de fuego"-- y leves para "la exhibición de objetos peligrosos" o supuestos de "irregularidades en la cumplimentación de los registros".

Las infracciones muy graves son sancionadas con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves con multa de 601 a 30.000 euros; y las leves con multa de 100 a 600 euros. Tanto para las armas "de fuego" --sanción muy grave-- como para armas reglamentarias a secas --sanción grave--, en ambos casos se persigue la "fabricación, montaje, reparación, modificación, almacenamiento, distribución, circulación, comercio, transporte y certificación de armas y componentes esenciales, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas, en lugares no permitidos o excediendo los límites autorizados".

Los casos de sanciones graves aparecen reflejados con mayor número de supuestos en la redacción actual del borrador del reglamento. La multa de hasta 30.000 euros se contempla para casos como carecer de los libros o registros, así como "la omisión de las comunicaciones obligatorias o el incumplimiento de la obligación de la comunicación inmediata de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas sometidas a licencia, autorización o tarjeta de armas".

Igualmente se estipula para la no presentación de las armas para su revista o depósito, o cuando sean requeridos por las autoridades gubernativas o sus agentes. La presentación de documentos falsos o falsificados también se regula como sanción grave.

INTERIOR: "TOTALMENTE ABIERTO AL DIÁLOGO"

Preguntado por esta cuestión, fuentes de Interior han explicado a Europa Press que el Ministerio está "totalmente abierto" a mantener el diálogo con las asociaciones de caza y de armeros para modificar el actual reglamento se aprobó porque era una directiva europea que tenía que estar en vigor al inicio de 2019.

Añaden que la directiva se ideó para combatir los circuitos de distribución de armas, en algunos casos modificadas, que llegan a organizaciones criminales o con vínculos con el terrorismo. Según las fuentes de Interior, sí ha existido diálogo con el sector armero y cinegético, y sus planteamientos fueron "muy bien aceptados", sin descartar que el actual reglamento sea modificado por vía de real decreto en el Consejo de Ministros, si incorpora mejoras.

La negociación del Reglamento de Armas, cuyo control es competencia en España de la Guardia Civil, se empezó a negociar con el Gobierno del PP y ha sido aprobado por el del PSOE, concretamente por la Secretaría de Estado de Seguridad, debido a la directiva de marzo de 2017 de la Comisión Europea que obligaba a la transposición en la legislación española.

Los cazadores se quejan de que España haya optado por una versión endurecida de la normativa europea, además de no incorporar reclamaciones suyas como levantar el tope de escopetas por usuario o la ampliación de las licencias a los 70 años previo examen psicológico. También querían utilizar silenciadores para fomentar la "caza sostenible".

En el proyecto de reglamento se recurre a la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, la conocida por sus detractores como 'ley mordaza', para establecer medidas "a fin de vincular las armas con sus propietarios en todo momento". "Se introducen nuevas previsiones sobre el marcado de las armas, que deberá ser claro, permanente y único, e incluido en los datos de los registros de armas, a efectos de lograr una adecuada identificación y trazabilidad", dice.

Los armeros y los corredores están obligados a mantener un registro llevado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en el que consignarán cada una de las armas y tienen que comunicar "sin demora indebida" los cambios de titulares "al objeto de su grabación inmediata en el Registro Nacional de Armas".

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