El CGPJ debate hoy un informe crítico con la reforma penal dirigida a endurecer penas para terroristas

Actualizado: miércoles, 18 febrero 2009 8:52

La Comisión de Estudios podría proponer precisiones técnicas al Anteproyecto aprobado por el Gobierno el pasado noviembre

MADRID, 18 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Comisión de Estudios del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debatirá hoy el contenido de un informe que según fuentes de este órgano es "bastante crítico" con ciertos aspectos del Anteproyecto de Reforma del Código Penal presentada por el Gobierno a mediados del pasado mes de noviembre, que contempla un endurecimiento de penas para los delitos de terrorismo (no prescripción de los más graves) y la aplicación de sistemas de libertad vigilada tras la salida de prisión de terroristas o pederastas.

La ponente de este informe, la vocal Margarita Uría -nombrada a propuesta del PNV-, incluye en el texto que será sometido hoy a la Comisión determinadas sugerencias de carácter técnico relativas a la aplicación de las citadas novedades, con el fin de que el endurecimiento de la respuesta Penal al terrorismo no colisione con otras normas de ámbito penitenciario, según las mismas fuentes.

Uno de los puntos que centrará el debate que se celebrará hoy en el seno de la Comisión de Estudios (que se reunirá por la tarde), será el de la no prescripción de los delitos más graves de terrorismo.

Mientras el borrador de Uría se inclina por poner limites a esta propuesta, otros vocales defenderán mañana su aplicación en términos similares a los diseñados por el Gobierno, según las fuentes consultadas. Hay que tener en cuenta, no obstante, que se trata de un informe de carácter no vinculante previo a la tramitación parlamentaria de la norma.

El informe de Uría avala en términos generales la reforma y en ningún caso pone en cuestión la voluntad del legislador, según las mismas fuentes, si bien propone mejoras en la regulación técnica de las propuestas gubernamentales.

El Anteproyecto crea la figura penal denominada "libertad vigilada" para el control y seguimiento de terroristas y delincuentes sexuales. El inicio del cumplimiento de esta pena, que puede alcanzar los 20 años, tendría lugar siempre a partir de la salida de prisión.

LIBERTAD VIGILADA

La libertad vigilada consistirá en la imposición de una serie de obligaciones que deberá cumplir el condenado como estar siempre localizable, presentarse periódicamente en el lugar que se establezca, comunicar cada cambio de residencia o puesto de trabajo, no poder ausentarse sin autorización del juez del lugar donde resida, no aproximarse a la víctima o a aquellos familiares o personas que determine el juez y no residir en determinados lugares.

Además los terroristas o pederastas a los que se les aplique esta libertad vigilada tampoco podrán desempeñar determinadas actividades que pueda aprovechar para cometer hechos punibles de similar naturaleza y podría ser obligado a participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares y seguir un tratamiento médico externo.

Para garantizar el cumplimiento efectivo de esta pena, el juez o tribunal podrá acordar la utilización de medios electrónicos que permitan la localización y seguimiento permanente del reo, según el Anteproyecto.

La posibilidad de aplicar estas medidas con caracter retroactivo es algo que no existe en nuestra legislación y, por lo tanto, no se pueden aplicar, según explicó en su día el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, al ser preguntado acerca de la posibilidad de aplicar a estas medidas a ex presos etarras.

Asimismo, cuando la pena de privación de libertad sea superior a 5 años, la clasificación de tercer grado no podrá realizarse en ningún caso antes del cumplimiento de la mitad de la condena. Con ello se elimina la posibilidad de que los condenados por delitos sexuales adelanten el momento de la obtención del tercer grado.

PRESCRIPCIÓN DE DELITOS

Otra de las novedades principales de esta reforma del Código Penal, que cuenta con el apoyo del PP, es la no prescripción para los delitos graves de terrorismo, es decir, los que hayan causado una muerte, las más graves lesiones físicas o psíquicas o que hayan consistido en el secuestro de una persona.

El Anteproyecto establece también medidas encaminadas a garantizar la mayor protección a menores de 13 años. En la actualidad el hecho de que la víctima de un delito sexual no haya cumplido aún los 13 años se tiene en cuenta solamente a efectos de aplicar una agravante bajo la consideración de que se trata de un sujeto "especialmente vulnerable".

El nuevo texto prevé la creación de delitos específicos de "abusos y agresiones sexuales a menores" que permitirán responder de forma más adecuada frente a este tipo de conductas delictivas.

Recoge además la agravante, con pena de hasta 15 años de prisión, aplicable a los supuestos en que la víctima se encuentre en una situación de total indefensión, derivada de su escaso desarrollo intelectual y físico y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.

En el ámbito de la prostitución y la pornografía infantil se tipifican nuevas conductas, como la captación de menores para que participen en espectáculos pornográficos, o el ofrecimiento de pornografía infantil. También se tipifica como delito el hecho de lucrarse con estos espectáculos infantiles. En cuanto al delito de prostitución, a partir de esta reforma también se incriminará la conducta del cliente de prostitución cuando la relación sexual se lleve a cabo con un menor o incapaz.

Este Anteproyecto de ley también establece medidas para impedir que los delincuentes se sirvan de los beneficios y facilidades que pueden obtener de asociaciones transitorias para llevar a cabo delitos. "No podemos estar en una situación de indefensión frente a aquellos que se organizan los fines de semana o en periodos cortos de tiempo para asaltar chalets, joyerías o llevar a cabo alunizajes", expresó Bermejo.

En el ámbito de los delitos sobre urbanismo, el texto también introduce cambios como el endurecimiento de la respuesta penal para estos delitos, aumentándose el ámbito de las conductas típicas y persiguiéndose expresamente a las autoridades y funcionarios públicos que silencien las infracciones urbanísticas que observen en el ejercicio de sus funciones.

TRATA DE SERES HUMANOS Y PIRATERÍA

Otro aspecto de la reforma del Código Penal es la tipificación de forma autónoma del delito de trata de seres humanos. Este delito podrá ser castigado con penas de entre 5 y 8 años de prisión, que pueden aumentar en caso de verificarse agravantes. Así, se castigará a quien capte, transporte, traslade, acoja o aloje utilizando violencia, intimidación, engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera.

Ante la necesidad de dar respuesta a la problemática de los eventuales actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y aérea --que han vuelto a tener protagonismo internacional en los últimos meses-- se crea un nuevo delito de piratería, castigado con penas de entre 10 y 15 años de prisión, dentro del título dedicado a los delitos contra la Comunidad Internacional.

También se regula por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas o la consideración de conductas punibles en el ámbito informático y en los delitos de torturas y contra la integridad moral, se introduce la conducta de acoso laboral, es decir, el acoso psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral que humille al que los sufre.