El CGPJ deberá motivar los nombramientos en los que se aparte del criterio de los consejos de Justicia autonómicos

Actualizado: martes, 3 enero 2006 20:05

MADRID, 3 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) deberá motivar los nombramientos judiciales que realice en caso de no designar al candidato propuesto por el Consejo de Justicia autonómico afectado. Así lo establece el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que crea estos consejos territoriales, que ha sido enviado por el Gobierno al Congreso de los Diputados para su tramitación.

Según señala el Proyecto, aprobado el pasado día 23 por el Consejo de Ministros y que fue recibido esta semana en el Congreso, la Comisión de Calificación del CGPJ deberá remitir al consejo autonómico de Justicia que corresponda una relación de al menos tres candidatos a cada cargo que deba cubrir mediante nombramiento discrecional, en tribunales ubicados en la comunidad autónoma respectiva.

Entre esos puestos figuran los presidentes de las audiencias provinciales y los magistrados de los tribunales superiores de Justicia.

Con esas ternas, los consejos de Justicia autonómicos elevarán un informe al CGPJ sobre los méritos y circunstancias de los candidatos. El proyecto añade que "si el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en la provisión de la vacante se apartara del informe emitido por el Consejo de Justicia, deberá motivar su decisión".

La Ley no preveía hasta ahora que el Consejo del Poder Judicial motivase sus decisiones en materia de nombramientos discrecionales, ni siquiera cuando no aceptaba ninguno de los candidatos propuestos por el Parlamento de una comunidad autónoma para magistrados de las salas Civil y Penal de los tribunales superiores de Justicia, como sucedió en relación a las Asambleas extremeña o vasca, por ejemplo.

OTRAS FUNCIONES

El Proyecto atribuye además a los consejos de Justicia autonómicos la elaboración de informes solicitados por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma en materia de justicia, y "aquellas funciones en materia de justicia que, en el ámbito de las competencias propias de las comunidades autónomas, le atribuyan los estatutos de autonomía". También tendrán las atribuciones que les delegue el Pleno del CGPJ por mayoría de tres quintos.

La reforma señala que las delegaciones de competencias tendrán carácter general para todos los consejos de Justicia, y que deberán publicarse en el BOE, así como su revocación. Excepcionalmente, se permite a los consejos autonómicos, de forma motivada y por necesidades del servicio, ordenar que se libere de reparto de asuntos total o parcialmente a un juez o a una Sección, por tiempo limitado.

Además, asume las competencias gubernativas que poseían las salas de Gobierno de los tribunales superiores de Justicia autonómicos, cuyos presidentes pasarán a presidir también los consejos de justicia correspondientes. También tendrán la función de proponer al CGPJ las bases de los concursos de méritos para ser juez de proximidad, figura de nueva creación que resolverá pleitos de menor entidad.