El CGPJ estudia suspender por un año a un juez de Teruel que tiene pendientes de resolver más de 250 asuntos

Actualizado: miércoles, 23 enero 2008 17:53

Retrasa por su "complejidad", el debate sobre la juez de Madrid investigada por maltratar a sus funcionarios

MADRID, 23 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) respaldó hoy la propuesta realizada por los Servicios de Inspección de este órgano para suspender por un año en sus funciones al titular del Juzgado de lo Social de Teruel, José Luís Eduardo Morales Ruiz, al constatarse un retraso reiterado e injustificado en la tramitación de causas judiciales como lo demuestran los 255 asuntos que en el mes de julio de 2007 se encontraban pendientes de sentencia en dicho Juzgado.

Fuentes del Consejo señalaron hoy que la citada conducta constituye una falta muy grave del artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

JUEZ DE MADRID.

Por otra parte, y "dada la complejidad del asunto", ha quedado aplazada para la siguiente reunión de la Comisión Disciplinaria la discusión sobre la investigación realizada sobre la que fuera en 2006 juez de Collado Villalba (Madrid) María del Carmen Gámiz, a quien la Inspección propone imponer una multa de 2.320 euros y suspensión por cinco días en el ejercicio de su cargo por insultar a sus funcionarios y tomarse días libres en perjuicio del funcionamiento del juzgado.

Según el informe realizado por la Inspección sobre Gámiz, quien desde junio de 2007 ostenta la titularidad del Juzgado de Violencia Doméstica número 7 de Madrid, esta juez habría incurrido en tres faltas de disciplina, dos de ellas calificadas como muy graves por la LOPJ -desatención y faltar a la verdad para obtener permisos- y una tercera de carácter grave, de abuso de autoridad.

Con respecto a esta última falta, la investigación realizada por los inspectores del CGPJ constató que Gámiz "maltrata" de forma habitual a los funcionarios asignados a su cargo, a los que en una ocasión tildó de "inútiles e ineptos" y les aseguró que si el juzgado de Collado funcionaba era gracias a su propia labor.

En una ocasión, la magistrada entró en cólera al observar una mancha en una de sus sentencias, por lo que, tras recriminar lo sucedido a una de las funcionarias, se encerró en su despacho y la emprendió a golpes con el armario, tal y como pudo constatar al día siguiente el servicio de mantenimiento, al observar las bisagras "arrancadas de cuajo".

Además, la juez Gámiz impidió el acceso a su despacho de un fiscal que acudió a entregarle un escrito de acusación, encerrándose en la habitación y echando el pestillo, según el informe de la Inspección.

Por todo ello, los inspectores consideran que la juez mantiene una actitud desconsiderada hacia los funcionarios y genera un clima de tensión en el juzgado, lo que constituye una falta grave prevista en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Este artículo califica de grave el exceso o abuso de autoridad, o la falta consideración respecto de los trabajadores a servicio de la juez o los ciudadanos en general.

La propuesta que se someterá a debate también propone que se sancione a la juez de Madrid con el pago de una multa de 320 euros por una falta muy grave de desatención o retraso injustificado -contemplada en el 418.5 de la LOPJ-, en relación con el retraso de unas horas que sufrió la adopción por la juez de la aplicación del 'habeas corpus' a un detenido.

La última sanción, de cinco días de suspensión en el ejercicio de su cargo, la propone la Inspección por la supuesta comisión por la juez de una falta muy grave del artículo 417.11 de la LOPJ, que censura que se falte a la verdad en la solicitud de obtención de permisos, autorizaciones, declaraciones de compatibilidad, dietas y ayudas económicas por parte de los jueces.

Al parecer, Gámiz solicitó días de vacaciones alegando que no tenía señalamientos de ningún tipo en su juzgado, cuando en realidad su ausencia sí afectó a determinadas vistas, perjudicando a los ciudadanos incursos en dichos procedimientos.